ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-003747
ASUNTO : KP01-P-2011-003747


SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada como fuera la audiencia preliminar convocada en el presente asunto por ante este Tribunal en Funciones de Control Nº 2, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de el acusado RUBEN DARIO RIVAS VARGAS de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.


IMPUTACION FISCAL

En la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, se le imputa a los ciudadanos RUBEN DARIO RIVAS VARGAS, la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas), toda vez que según sus alegatos, los hechos ocurrieron en fecha 26 de marzo de 2011 aproximadamente a las 9:55 de la noche cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del estado Lara, estación Policial unión dejan constancia de la aprehensión del imputado en el barrio la Antena, calle 7 con carrera 5 Barquisimeto Estado Lara en posesión de una sustancia que luego de practicadas las experticias resultó ser cocaína con un peso neto de 300 miligramos. Los hechos textuales constan en el escrito acusatorio.

Asimismo, ofreció los medios de prueba contenidos en su escrito acusatorio, y solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del acusado. En la oportunidad procesal no se opuso a la suspensión condicional del proceso.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, manifestó que su defendido desea hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso tal y como es la Suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando en la oportunidad correspondiente, que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se impongan las condiciones que a bien tenga el Tribunal y que se decrete el cese de la medida cautelar impuesta.

INTERVENCION DEL ACUSADO

El acusado RUBEN DARIO RIVAS VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.160.806, Fecha de Nacimiento: 28/01/1980, Edad: 30 años, profesión: ALBAÑIL grado de instrucción: 6 grado de educaron basica, hijo de Carmen rivas y Humberto Col Rivas , residenciado Urbanización carrera 5 entre calles 16 y 17 barrio union, casa 16-48, Barquisimeto estado Lara. teléfono: no tiene, luego de admitida la acusación, fue impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, y solicitó la suspensión condicional del proceso.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito imputado por la representación Fiscal al acusado, es POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas).

Los hechos por los cuales se procesó a los ciudadanos JOSE ALFREDO HERRERA VILLEGAS encuadran en el tipo legal citado, toda vez que el mismo al admitir los hechos deja claro que efectivamente estaban en posesión de una sustancia que resultó ser droga de la denominada cocaína en las cantidades establecidas en el tipo penal citado.

En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.

Es así, que siendo éste un delito leve, cuya pena no excede de cuatro años en su límite máximo, e interrogada como fue el representante del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) año, y se impone a el acusado las condiciones contempladas en el artículo 44 numerales 1° (residir en un lugar determinado, en este caso, la dirección en la que reside actualmente), 3º (abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas), 5º (asistir a charlas en la ONA) y 8º (obligación de mantenerse en un trabajo o empleo). El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Así se decide.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 2, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO a los ciudadanos RUBEN DARIO RIVAS VARGAS, anteriormente identificado, previa admisión de los hechos que configuran el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas). Se imponen las condiciones previstas en los numerales 1°, 3º, 5º y 8° del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (01) año. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Se ordenó oficiar a la UTASP a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones. Las partes quedaron notificadas en sala. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.



La Juez

El Secretario

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli