ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-010801
ASUNTO : KP01-P-2011-010801
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de Control nº 2 emite el siguiente pronunciamiento:
1.- IMPUTACION FISCAL. La representación fiscal expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano CARLOS JAVIER LUGO IRIBARREN por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Droga, en tal sentido solicito en virtud de que se cumple con los requisitos establecidos en los artículos 373 y 248 del COPP solicito se declare CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA y solicita al Tribunal se continúe la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 248 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Solicita al tribunal se imponga la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal cada 15 días; según el resultado de la prueba de orientación que arrojo un peso neto de 1,9 gramos de cocaína.
2.- DELCARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano CARLOS JAVIER LUGO IRIBARREN, titular de la cedula de identidad Nº 22.275.134, venezolano, de 21 años de edad, de profesión u oficio obrero, natural Barquisimeto, nacido el 24-08-1989, domiciliado en Ruezga Norte, sector 4, vereda 16, casa Nº 15, a media cuadra del Proal. Barquisimeto. Teléfono: 04161053712. SE DEJA CONSTANCIA QUE NO PRESENTA NOVEDAD COMO IMPUTADO EN EL SISTEMA JURISS, fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando “No deseo declarar. Es todo”.
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA: por su parte la defensa en la oportunidad legal correspondiente expuso: ““Esta de acuerdo que la causa siga por el procedimiento ordinario, solicita se le imponga medida cautelar de presentación ante el tribunal. Por ultimo solicito se le practique a mi defendido experticia psiquiátrica y psicológica de conformidad con el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Es todo”.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:---------------------------
PRIMERO: De conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela SE ACUERDA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA. Tal como se desprende del acta policial nº 008-07-11 de fecha 02 de julio de 2011 en la que funcionarios adscritos a la Estación policial Ruezga Sur dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado en posesión de una sustancia que al ser practicada la prueba de orientación respectiva por el toxicólogo de guardia a la evidencia descrita en la planilla de registro de cadena de custodia resultó ser cocaína con un peso neto de 1,9 gramos.
SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280, 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Tomando en consideración que la pena que pudiera llegar a imponerse no excede en su límite máximo de tres años y el imputado no presenta conducta predelictual, en atención a las previsiones del Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del Ministerio Público se acuerda la imposición de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD contenida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal cada 15 días. Se ordenó librar la correspondiente boleta libertad.
CUARTO: Se acuerda la práctica de la experticia psiquiátrica y psicológica, para el día 20 de Julio de 2011 a las 08:00 a.m., en la medicatura forense del CICPC. Se ordenó librar oficio a la Medicatura Forense del CICPC.
Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario
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