ASUNTO: KP01-P-2011-010807

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Celebrada como fuera la Audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 2, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL: la representación del Ministerio Público expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano YOVANNY ANTONIO YEPEZ CORTEZ Y BELKIS JOSEFINA RODRIGUEZ VASQUEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Solicito al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y solicita medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de presentación cada 30 días.

2.- DECLARACION DE LOS IMPUTADOS. Los ciudadanos YOVANNY ANTONIO YEPEZ CORTEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.585.462, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 15-01-1984, de 27 años de edad, Grado de Instrucción: 7º grado, de profesión u oficio: Albañil, domiciliado en el Barrio la Vega carrera 1, entre calles 27 y 28, casa S/N de color azul, frente a la panadería Barquisimeto. Estado Lara. Teléfono: 04162546396. REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURISS 2000, SE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTRA CAUSA POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL y BELKIS JOSEFINA RODRIGUEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.260.909, nacido en Barquisimeto, estado Lara, en fecha 28-08-1972, de 38 años de edad, Grado de Instrucción: 3º año, de profesión u oficio: Comerciante, domiciliado en el Barrio Andrés Castillo, calle principal, casa Nº 28, a 200 metros del modulo policial. Barquisimeto. Estado Lara. Teléfono: 04261543812. REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURISS 2000, SE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTRA CAUSA POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, fueron impuestos del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley manifestando no querer declarar y así consta en acta levantada a tales efectos.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA- por su parte la defensa en la oportunidad legal correspondiente expuso: “me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto al procedimiento ordinario, y solicito se le acuerda a mis defendidos una medida cautelar de presentación cada vez que el Tribunal lo requiera, es todo”.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:---------------------------
PRIMERO: verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como se desprende del acta policial signada con el nº 017-07-11, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial Andres Eloy Blanco, en fecha 03 de julio de 2011 en la que se detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los imputados.

SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 y siguientes en concordancia con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por las partes.

TERCERO: Tomando en consideración que la pena que puiera llegar a imponerse no excede de tres años en su límite máximo y los imputados no presentan otros asuntos ante el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a solicitud del Ministerio Público y a los fines de asegurar la comparecencia los actos del proceso se otorga medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal.

Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.


La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario