REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 19 de Julio de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-016107
ASUNTO : KP01-P-2010-016107

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por la Abog. FRANCIS JOHANNA MENDOZA CAMACARO, en su carácter de Fiscal Setica del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del imputado, KELVIN JOSE DUNA, cédula de identidad Nº V- 17.612.859, nacido en Barquisimeto, nació el 08-11-1986, de 24 años de edad, Venezolano, Concubino, de Ocupación Agricultor, hijo de Alicia Duna y Jose Morales, residenciado en el Molino, via Manzanita, via principal, Municipio Simon Plana Estado Lara, por estar incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406.1 DEL Código Penal; se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA por el Ministerio Público en contra del acusado, KELVIN JOSE DUNA, cédula de identidad Nº V- 17.612.859, por la comisión del delito: de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406.1 DEL Código Penal. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente, EL acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “No desea hacer uso del procedimiento especial de Admisión de los Hechos. CUARTO: se dictará el correspondiente Auto de Apertura a Juicio. QUINTO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad por considera que no han variado las circunstancias que la originaron. Este Tribunal observa:

HECHOS OBJETOS DEL JUICIO
La representación Fiscal acusó formalmente a el ciudadano: KELVIN JOSE DUNA, cédula de identidad Nº V- 17.612.859, por la comisión del delito: de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406.1 DEL Código Penal, según consta en acta policial de en fecha 16 DE OCTUBRE DE 2010 siendo aproximadamente las 21:30 horas los funcionarios reciben llamada telefónica de parte de servicio de Emergencia 171, indicando que en la población de Manzanita, Caserío El Milano Sector El Mango, Calle Principal , Municipio Iribarren, Estado Lara se encuentra un cuerpo sin vida de una persona, presentando heridas ocasionadas presuntamente por un arma de fuego, razón por la cual el Agente Juan Castillo, adscrito a la Brigada de Investigaciones de esa Sub-Delegación, en compañía del Funcionario Agente Miguel Rodríguez, se trasladaron al sitio del suceso, donde se encontraron con un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, con sus extremidades superiores e inferiores totalmente tendidas, en posición ventral portando como vestimenta una chemisse de color negro sin marca aparente y un pantalón Jeans color gris. En el lugar se encontraba la ciudadana Ángela Rosa Navas Martínez, de 37 años de edad, soltera de profesión u oficio del hogar, quien manifestó ser la esposa del ciudadano hoy occiso identificándolo como MARQUEZ MIGUEL ANGEL, de 30años de edad, titular de la cédula de identidad nº v- 15.398.538, de profesión u oficio Albañil, manifestando la misma que su esposo había sostenido una discusión con un ciudadano de nombre LEVIS DUNA, en la cual lo amenazó de muerte. El Cuerpo fue trasladado al Hospital Antonio María Pineda, a los fines de realizarle el respectivo reconocimiento, una vez allí se observa el cuerpo sin vida de la antes descrita, en el cual se le apreció las siguientes heridas. 1.- Una (01) herida de Forma regular en la región Pectoral Izquierda. 2.- Tres (03) heridas de forma irregular en la región Escapular Izquierda.
El Ministerio Público una vez tuvo conocimiento de este hecho ordenó el inicio de la investigación, así como la practica de diligencias de la investigación; que conforman el presente expediente, a saber: 1.) Acta de investigación penal de fecha 16.10.2010; 2.) Reconocimiento de del cadáver sin numero de fecha 18.10.2010; 3.) Inspección técnica sin numero de fecha 17.10.2010; 4.) Acta de entrevista realizada a José Gumersindo López; 5.) Acta de entrevista Navas Ángela; 6.) Acta de entrevista Jiménez José; 7.) acta de entrevista Rodríguez Nicanor; 8.) acta de entrevista de Jiménez José; 9.) acta de entrevista López José; 10.) Acta de entrevista Medina Nixon; 11.) Acta de entrevista de Pérez Leopoldo; 12.) Acta de defunción; 13.) Resultado de autopsia; 14.) Acta de enterramiento. De las investigaciones que adelantó el Ministerio Público se determinó de las entrevista de del ciudadano José Gumersindo López y Nicanor Rodríguez, testigo en el presente caso; se determino la presunta comisión del delito del delito de HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÙTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal.

En su oportunidad SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: “Rechazo y contradigo la acusación fiscal y hago mías las pruebas de la fiscalía en base al principio de la comunidad de la prueba, y solicito sea decretado en éste acto el AUTO DE APERTURA A JUICIO y de conformidad con el Art. 264 del COPP una revisión de la medida por una menos gravosa, es todos”.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano: KELVIN JOSE DUNA, cédula de identidad Nº V- 17.612.859, por la comisión del delito: de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406.1 DEL Código Penal.

2.- Ordeno la apertura al juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales el mismo NO quiso hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.

3.- Se admitieron la Pruebas Promovidas por la Fiscalía del Ministerio Publico TOTALMENTE medios de prueba en nuestra legislación procesal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, se admiten las Pruebas testimoniales y Pruebas Documentales siguientes:

TESTIMONIALES DE EXPERTOS Y FUNCIONARIOS ACTUANTES:
• Testimonio en calidad de Funcionario actuante: AGTE CASTILLO JUAN Y AGTE DE INVESTIGACION MIGUEL RODRIGUEZ, adscritos a la sub. delegación de Barquisimeto, Grupo de Trabajo contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes pueden ser ubicados en la sede de dicho órgano Judicial.
• Testimonio deL FUNCIONARIO DR. Medico Anatomopatologo JUAN RODRIGUEZ, adscritos a la sub. delegación de Barquisimeto, Área Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes pueden ser ubicados en la sede de dicho órgano Judicial.
• Testimonio en Calidad de Experto del funcionario AGTE TSU GUILLERMO OCHOA, adscritos a la sub. delegación de Barquisimeto, Grupo de Trabajo contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
• Testimonio en Calidad de Experto del funcionario AGTE TSU JESUS EDUARDO SILVA DELGADO, adscritos a la sub. delegación de Barquisimeto, Grupo de Trabajo contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
• Testimonio en Calidad de Experto del funcionario AGTE TSU EMISAEL GOMEZ, adscritos a la sub. delegación de Barquisimeto, Grupo de Trabajo contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
• Testimonio en calidad de Testigos presénciales los ciudadanos: JOSE GUMERCINDO LOPEZ, NAVAS MARTINEZ ANGELA, RODRIGUEZ PASTRAN NICANOR ANTONIO, JIMENEZ VASQUEZ JOSE EVARISTO, LOPEZ JOSE GUMERCINDO Y MEDINA ADJUNTA NIXON JOSE, a los fines de que manifieste las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

La Deposición de las personas antes mencionadas, SON Útiles Pertinentes y Necesarias: por cuanto tienen conocimiento de los hechos que dieron lugar al fallecimiento del Hoy Occiso MARTINES NIÑO MIJAIL BAUDILIO y con la Deposición que los mismos puedan aportar, va a contribuir al Esclarecimiento de los Hechos y la Búsqueda de la Verdad, que es el fin que persigue el Nuevo Proceso Penal Venezolano.

PRUEBAS DOCUMENTALES:
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DEL CAFAVER S/N, de fecha 18/10/2010, efectuada por el experto: AGTE JUAN CASTILLO Y MIGUEL RODRIGUEZ, Experto adscrito a la sub-deligación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalistica.
• INSPECCION TECNICA S/N, de fecha 17/10/10, suscrita por los funcionarios: AGTE JUAN CASTILLO Y MIGUEL RODRIGUEZ, adscritos a la sub. delegación de Barquisimeto, Área Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
• ACTA DE ENTREVISTA realizada a JOSE GUMERCINDO LOPEZ, quien rinde declaración sin ningún inconveniente.
• ACTA DE ENTREVISTA realizada a NAVAS MARTINEZ ANGELA ROSA, quien rinde declaración sin ningún inconveniente.
• ACTA DE ENTREVISTA realizada a RODRIGUEZ PASTRAN NICANOR ANTONIO, quien rinde declaración sin ningún inconveniente.
• ACTA DE ENTREVISTA realizada a JIMENEZ VASQUEZ JOSE EVARISTO, quien rinde declaración sin ningún inconveniente.
• ACTA DE ENTREVISTA realizada a LOPEZ JOSE GUMERCINDO, quien rinde declaración sin ningún inconveniente.
• ACTA DE ENTREVISTA realizada a MEDINA ADJUNTA NIXON JOSE, quien rinde declaración sin ningún inconveniente.
• ACTA DE DIFUNCION del ciudadano: MARQUEZ MIGUEL ANGEL, donde se certifica la muerte de la victima.
• EXPERTICIA DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-152-1009-10 de fecha 10/11/2010, efectuada por el experto profesional especialista II JUAN RODRIGUEZ BARRIOS, adscritos al departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y ANALISIS HEMATOLOGICO Nº 9700-127-LB-740-10 de fecha 09/12/2010 efectuada por el agente: AGTE GILLERMO OCHOA, Experto adscrito a la Unidad Biologica de la sub-deligación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalistica.
• EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA Nº 9700-127-DC-ARH-0471-12-10 de fecha 08-12-2010, efectuada por el funcionario: JESUS EDUARDO SILVA DELGADO, Experto adscrito a la sub-deligación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalistica
• EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 399-10 de fecha 17/10/2010 efectuada por el experto: EMISAEL GOMEZ, Experto adscrito a la Unidad de Análisis y Reconstrucción de Hechos de la sub-deligación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalistica.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: KELVIN JOSE DUNA, cédula de identidad Nº V- 17.612.859, nacido en Barquisimeto, nació el 08-11-1986, de 24 años de edad, Venezolano, Concubino, de Ocupación Agricultor, hijo de Alicia Duna y Jose Morales, residenciado en el Molino, via Manzanita, via principal, Municipio Simon Plana Estado Lara, por estar incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406.1 DEL Código Penal; se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA por el Ministerio Público en contra del acusado KELVIN JOSE DUNA, cédula de identidad Nº V- 17.612.859, por la comisión del delito: de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406.1 DEL Código Penal.
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes.
Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad por considera que no han variado las circunstancias que la originaron.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio.
NOTIFICAR A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los diecinueve (19) día del mes de Julio del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 3


ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.

LA SECRETARIA,