REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 29 de Julio de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-005854
ASUNTO : KP01-P-2011-005854
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por la Abg. BRINER ALI DABOIN ANDRADE, en su carácter de Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del imputado, FRANCISCO ANTONIO YANEZ, cédula de identidad Nº V- 4.842.688, nacido en Caracas, nació el 08-05-1953, de 58 años de edad, Venezolano, Soltero, Ocupación Camarografo, Grado de Instrucción Universitario, hijo de Francisco Yanez y Rita Yanez (+) residenciado en el Barrio Caribe I, sector cerro Norte Casa Nº 6, calle principal, Barquisimeto estado Lara, Teléfono: 0416-7183303, por estar incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA por el Ministerio Público en contra del acusado, FRANCISCO ANTONIO YANEZ, cédula de identidad Nº V- 4.842.688, por la comisión del delito: de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente, EL acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “No desea hacer uso del procedimiento especial de Admisión de los Hechos. CUARTO: se dictará el correspondiente Auto de Apertura a Juicio. QUINTO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad por considera que no han variado las circunstancias que la originaron. Este Tribunal observa:
HECHOS OBJETOS DEL JUICIO
La representación Fiscal acusó formalmente a el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO YANEZ, cédula de identidad Nº V- 4.842.688, por la comisión del delito: de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, según consta del acta policial En fecha 05 de Mayo del 2011, los Funcionario C/2DO (CPEL) Mendoza Carlos, Orlando Meza, y el DTGDO (CPEL) Michael Tona, adscrito a la Unidad de Investigación e Inteligencia, del Centro de Coordinación Policial, Juan de Villegas 2, siendo las 04:ºº horas de la tarde, se encontraban en labores de inteligencia en una unidad móvil particular, reciben llamada radiofónica de la Central de Comunicación de la Estación Policial La Paz, del DTGDO (CPEL) Maria Alvarado, que según llamada anónima, en el Barrio La Lucha, Av. Principal de Montesuma se encontraba un ciudadano vendiendo droga, se trasladaron para verificar la información y al llegar visualizaron a un ciudadano en actitud sospechosa, donde se identificaron de acuerdo a lo establecido en el Artículo 117 Ord. 05 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el DTGDO (CPEL) Michael Tona, procedió a darle captura al ciudadano e informarle que seria objeto de una revisión de persona de acuerdo a lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en el bolsillo delantero izquierdo Una (01) Bolsa Plástica de Material Sintético de Color Verde, Contentiva en su Interior de Cierta Cantidad de Envoltorios de Tamaño Regular, Confeccionados en Papel Aluminio de Color Plateado, que al ser Contado en Presencia del Ciudadano, dio la Cantidad de Ciento Doce (112) Envoltorios, de Tamaño Regular, Confeccionados en Papel Aluminio de Color Plateado, Doblado en sus Extremos con el Mismo Material, Contentivo en su Interior de una Sustancia Granulada, que por su Fuerte Olor se Presume sea Algún tipo de Droga, por tal motivo se les hizo conocimiento de su detención y de sus derechos de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se realizo llamada al Sistema SIIPOL, para verificar al detenido informando que el mismo no presenta requerimiento alguno, fue trasladado al Ambulatorio Urbano Tipo 3 de la Carucieña donde fueron atendidos por el Dr. Willy Ares, MSDS 78538, quien diagnostico refiere sentirse mal, la droga fue pesada dando un peso bruto de Cuarenta y Uno (41) Gramos, de igual manera se le hizo del conocimiento al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Williams Guerrero, de conformidad con lo establecido en el Articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual indico que se realizaran las respectivas actuaciones y fueran remitidas a su despacho.
En su oportunidad SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: “mediante el sistema informatico de auto consultas fue fijada audiencia preliminar el 15-07-2011, pero a mi despacho la notificaciuon llego sin tener impreso el dia lo que deja de forma incierta el lapso del 328, por lo que atendiendo al principio de cerelidad procesal y el derecho a la defensa de conformidad con el ordinal 7 del articulo 328 del COPP, promuevo las pruebas siguientes, Testimoniales: declaracion de Deisy Silva, C.I. 18.997.287, Barrio el caribe callejón 5 casa S/N y Sulimar Puentes C.I. Nº 9.839.925, residenciada en el barrio el caribe I, calle 7 vereda 8, a una cuadra de la bodega el flaco, los cuales esta defensa se compromete a hacer comparecer en su oportunidad procesal, todo consta en el escrito que consigno en este acto, es todo”.
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO YANEZ, cédula de identidad Nº V- 4.842.688, por la comisión del delito: de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
2.- Ordeno la apertura al juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales el mismo NO quiso hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.
3.- Se admitieron la Pruebas Promovidas por la Fiscalía del Ministerio Publico TOTALMENTE medios de prueba en nuestra legislación procesal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, se admiten las Pruebas testimoniales y Pruebas Documentales siguientes:
TESTIMONIALES:
1.-Declaración de los Expertos JULIO RODRIGUEZ, ANA TORRES, y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en la Experticia Toxicológica, Prueba de Orientación, Experticia Botánica, Barrido, Química.
2.-Declaración de los funcionarios Funcionario C/2DO (CPEL) Mendoza Carlos, Orlando Meza, y el DTGDO (CPEL) Michael Tona, adscrito a la Unidad de Investigación e Inteligencia, del Centro de Coordinación Policial, Juan de Villegas 2, quienes declaran sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los hoy imputados FRANCISCO ANTONIO YANEZ, cédula de identidad Nº V- 4.842.688.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Prueba de Orientación suscrita por el Experto ANA TORRES, y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, realizada a la cantidad incautada: Una (01) Bolsa Plástica de Material Sintético de Color Verde, Contentiva en su Interior de Cierta Cantidad de Envoltorios de Tamaño Regular, Confeccionados en Papel Aluminio de Color Plateado, que al ser Contado en Presencia del Ciudadano, dio la Cantidad de Ciento Doce (112) Envoltorios, de Tamaño Regular, Confeccionados en Papel Aluminio de Color Plateado, Doblado en sus Extremos con el Mismo Material, Contentivo en su Interior de una Sustancia Granulada, que por su Fuerte Olor se Presume sea Algún tipo de Droga.
2.- Experticia Toxicologica signada con el Nro. 9700-127-ATF-3570-11, de fecha 03/06/2011 practicada por los expertos JULIO RODRIGUEZ Y ANA TORRES, y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a las muestras de orina y raspado de dedo de: FRANCISCO ANTONIO YANEZ, cédula de identidad Nº V- 4.842.688.
3.- Experticia Quimica signada con el Nro. 9700-127-ATF-3572-11, de fecha 03/06/2011 practicada por los expertos JULIO RODRIGUEZ Y ANA TORRES, y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de Una (01) Bolsa Plástica de Material Sintético de Color Verde, Contentiva en su Interior de Cierta Cantidad de Envoltorios de Tamaño Regular, Confeccionados en Papel Aluminio de Color Plateado, que al ser Contado en Presencia del Ciudadano, dio la Cantidad de Ciento Doce (112) Envoltorios, de Tamaño Regular, Confeccionados en Papel Aluminio de Color Plateado, Doblado en sus Extremos con el Mismo Material, Contentivo en su Interior de una Sustancia Granulada, que por su Fuerte Olor se Presume sea Algún tipo de Droga.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO YANEZ, cédula de identidad Nº V- 4.842.688, nacido en Caracas, nació el 08-05-1953, de 58 años de edad, Venezolano, Soltero, Ocupación Camarografo, Grado de Instrucción Universitario, hijo de Francisco Yanez y Rita Yanez (+) residenciado en el Barrio Caribe I, sector cerro Norte Casa Nº 6, calle principal, Barquisimeto estado Lara, Teléfono: 0416-7183303, por estar incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA por el Ministerio Público en contra del acusado FRANCISCO ANTONIO YANEZ, cédula de identidad Nº V- 4.842.688, por la comisión del delito: de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes.
Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad por considera que no han variado las circunstancias que la originaron.
Se acuerda la destrucción de la droga.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio.
NOTIFICAR A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veinnueve (29) día del mes de Julio del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 3
ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.
LA SECRETARIA,