REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002566
ASUNTO : KP01-P-2010-002566
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
(Artículo 314 C.O.P.P.)
Revisado como ha sido el presente asunto en relación a los imputados JUAN CARLOS MONSALVE, titular de la cedula de identidad n° 13.567.445, y MIGUEL ANGEL SALAS, titular de la cedula de identidad nº 15.447.224, por cuanto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 4, observa que se realizó Audiencia Oral, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse respecto al archivo de las presentes actuaciones, tomando en consideración lo siguiente:
Cursa Acta de Audiencia celebrada el 21 de Marzo de 2011, conforme a lo establecido en el artículo 313 de la Ley Adjetiva Penal, en la cual este Tribunal acordó un lapso prudencial de cuarenta y cinco (45) días al Representante del Ministerio Público para que presentara el Acto Conclusivo correspondiente, en virtud que transcurrieron mas de tres (03) meses desde la individualización del imputado en el presente asunto.
Observa este Juzgador que en fecha 05 de Mayo de 2011, venció el lapso otorgado para la presentación del Acto Conclusivo que a bien considerare el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 313 de la Ley Adjetiva Penal, sin embargo el mismo no fue consignado, por lo que este Despacho en atención a lo establecido en el artículo 314 de la referida ley procesal, el Ministerio Público no solicitó prorroga vencido el plazo fijado, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el archivo de las actuaciones, conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, como en efecto se hace y se ordena el cese inmediato de toda medida cautelar impuesta a los ciudadanos JUAN CARLOS MONSALVE, titular de la cedula de identidad n° 13.567.445, y MIGUEL ANGEL SALAS, titular de la cedula de identidad nº 15.447.224, como lo es la presentación cada treinta (30) días ante la taquilla de presentación, de este Circuito Judicial, asimismo, cesa su condición de imputados en el presente asunto. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Decreta EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en la presente causa seguida a los ciudadanos JUAN CARLOS MONSALVE, titular de la cedula de identidad n° 13.567.445, y MIGUEL ANGEL SALAS, titular de la cedula de identidad nº 15.447.224, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 413, en concordancia con el articulo 422 segundo aparte de Código Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese inmediato de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuestas, conforme al artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica cada 30 días por ante la Taquilla de Presentación del Circuito Judicial Penal del estado Lara, a los ciudadanos JUAN CARLOS MONSALVE, titular de la cedula de identidad n° 13.567.445, y MIGUEL ANGEL SALAS, titular de la cedula de identidad nº 15.447.224; asimismo, cesa la condición de imputados en el presente asunto, quedando a salvo la posibilidad de que la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen y previa autorización del Tribunal. Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García