REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-011857
ASUNTO : KP01-P-2010-011857


Visto el escrito presentado por lel ciudadano: JOSE ANTONIO CAMERO ROJAS, titular de la cédula de identidad nro. 9.469.796, que corre al folio 49 de este asunto, donde solicita conforme a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la medida de coerción personal que pesa sobre su persona en el sentido que se imponga presentación ante el Circuito Judicial Penal de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, este Tribunal a los fines de decidir, observa:

Establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Artículo 264.- El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses (..)”

En el caso que nos ocupa, el imputado de marras fue presentada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. Es así como observamos que la audiencia de presentación conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal se celebró en fecha 2 de septiembre de 2010, no presentando aún el Ministerio Público acto conclusivo alguno.

Así mismo se desprende de autos que el imputado tiene fijada su residencia
En Riberas del Torbe, vereda 01, casa 02, Calle principal frente a la Alfarería, así
como en Barrio Puente Real, Calle Principal, nro. 10-05, San Cristóbal,
Estado Táchira, considera quien decide, amparada en el artículo 264
Ejusdem es procedente derecho modificar el lugar de cumplimiento de la
medida de presentación a la Coordinación de Alguacilazgo del Circuito
Judicial Penal del Estado Táchira, San Cristóbal y así se decide.-

DECISION:

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: ACUERDA la presentación cada 45 días del imputado: JOSE ANTONIO
CAMERO ROJAS, titular de la cédula de identidad nro. 9.469.796, por ante la
Taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal de la ciudad de San
Cristóbal, EstadoTáchira.-
Todo conforme a los artículos 264 y 256, numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las Partes y al imputado, ofíciese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal.- Publíquese, Cúmplase lo ordenado.-





El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García