REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-013331
ASUNTO : KP01-P-2010-013331
Juez: Abg. Amelia Jiménez García.
Secretaria: Abg. Arlette Paradas.
Alguacil: Manuel Bonito.
Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Maryeri Montesinos.
Imputados:
1) CESAR ANTONIO ALVAREZ GARCÉS, C.I. 20.234.722, venezolano, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 07-12-1988, de 23 años de edad, soltero, obrero residenciado en el Barrio San Lorenzo Nuevo Calle 06 con Avenida Principal casa sin Número.
DEFENSA PRIVADA: ABG. José Martínez
FISCALÍA 11º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Maryeri Montesinos.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecidos en los artículos 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
FUNDAMENTACION DE AUTO DE APERTURA A JUICIO:
Vista la acusación presentada en fecha 18 de diciembre de 2010, por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del estado Lara, en contra del ciudadano CESAR ANTONIO ALVAREZ GARCÉS, titular de la cédula de identidad nro. 20.234.722, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
PRIMERO: En virtud de que en fecha 05 de mayo de 2011 este Tribunal acordó librar orden de aprehensión a nivel nacional contra e ciudadano: GUSTAVO ADOLFO MEDINA, titular de la cédula de identidad nro. 15.003.470, conforme al artículo 74, numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda dividir la continencia de la causa y aperturar cuaderno separado con relación al acusado : CESAR ANTONIO ALVAREZ GARCÉS, titular de la cédula de identidad nro. 20.234.722.
SEGUNDO: Los hechos imputados:
“ (…) En fecha 08 de Septiembre de 2010, los funcionarios (…), adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION SAN JUAN, se encontraban en labores de patrullaje por el Barrio San Lorenzo Viejo, avenida principal adyacente al estadio en la unidad (…), donde avistaron a dos (02) ciudadanos quienes al notar la comisión tomaron una actitud de nerviosismo, por lo que le dieron la voz de alto, no lograron contar con la presencia de alguna persona quien fungiera como testigo del procedimiento, le realizaron un chequeo corporal de conformidad con el artículo 205 del COPP, a los ciudadanos siendo infructuosa el resultado de la misma, realizaron una minuciosa búsqueda a los alrededores del lugar y adyacente a los ciudadanos pudieron localizar DOS (02) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRANSPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES PRESUNTA DROGA (…)”
TERCERO: Desarrollo de la audiencia:
“(..)En el día de hoy, siendo las 10:40 a.m, se constituye el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Jueza Abg. Amelia Jiménez García, la Secretaria de Sala Abg. Arlette Paradas y el Alguacil de Sala Manuel Bonito, para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se encuentra presente La Fiscal 11º del Ministerio Público Abg. Maryeri Montesinos, y el acusado CESAR ANTONIO ALVAREZ GARCÉS, y el Defensor Privado. Se deja constancia que en fecha 05-05-2011, se libró ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano GUSTAVO ADOLFO MEDINA, por lo que se acuerda dividir la continencia de la presente causa y se procede a realizar la audiencia en relación al ciudadano CESAR ANTONIO ALVAREZ GARCÉS. Acto seguido la ciudadana Jueza de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del ciudadano CESAR ANTONIO ALVAREZ GARCÉS, por el delito de, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecidos en los artículos 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por último solicito se mantenga la medida cautelar sustitutiva, de conformidad con el art. 351 del COPP se reserva el derecho de presentar nuevas pruebas. Solicito se autorice la destrucción de la sustancia incautada. Es todo/. Seguidamente, la Juez explica al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción responde, “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: “Niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal me invoco el principio de comunidad de las pruebas y hago mías las pruebas presentadas por el Ministerio Público que beneficien a mi defendido. Es todo”. Una vez escuchada la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO. Verificado los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con todos los requisitos legales, se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecidos en los artículos 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Admiten conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas presentadas por el Ministerio Público por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico, a excepción del acta policial de fecha 08-09-2010. TERCERO: Se autoriza la destrucción de la sustancia incautada, de conformidad con lo establecido en el art. 149 de la Ley de Droga y se mantiene la incautación preventiva de la sustancia incautada. QUINTO: Se acuerda dividir la continencia de la presente causa. Líbrese cuaderno separado en relación al ciudadano Gustavo Adolfo Medina. Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede la palabra al Acusado nuevamente quienes ya impuestos de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso procedentes y de la Admisión de los Hechos en este caso y del precepto constitucional (art. 49, ordinal 5° de la CRBV), quien expone: “No deseo Admitir los Hechos, es todo”. Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: Vista la manifestación del imputado de no hacer uso a la admisión de los hechos, se ordena la apertura del juicio oral y público, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 ordinal 4 de la norma adjetiva penal, en consecuencia la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que corresponda y se emplaza a las partes para que concurran ante un en un plazo común de cinco días, ante el referido tribunal. Líbrese oficio al Tribunal de Juicio, asunto Nº P-2010-16744, a los fines de informar de la presente decisión. La presente decisión será fundamentada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presente audiencia quedando los presentes notificados. Es todo, (…).”
CUARTO:
-MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público:
TESTIMONIALES:
EXPERTOS:
¡JULIO RODRIGUEZ, y WILMA MENDOZA expertos, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub Delegación del Barquisimeto quienes practicaron EXPERTICIA TOXICOLÓGICA, BOTANICA, PRUEBA DE ORIENTACION E IDENTIFICACION PLENA al acusado, así como a la sustancia incautada.-
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
DETECTIVE JESÚS RODRÍGUEZ, INSPECTOR JEFE FREDDY PITKO, DETECTIVES WILMER SUAREZ, DORTA ANGELO Y AGENTE TOMAS LAGOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Lara, quienes practicaron la aprehensión del imputado.
DOCUMENTALES:
ACTA POLICIAL DE FECHA 08-09-2010, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JESÚS RODRÍGUEZ, INSPECTOR JEFE FREDDY PITKO, DETECTIVES WILMER SUAREZ, DORTA ANGELO Y AGENTE TOMAS LAGOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Lara, quienes practicaron la aprehensión del imputado.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 08-09-2010, suscrita por el experto JULIO RODRIGUEZ.-
EXPERTICIA TOXOCOLÓGICAS, signada con el nº 9700-127-ATF-4014-10 de fecha 21-09-10, practicada por los expertos toxicológicos JULIO RODRIGUEZ, y WILMA MENDOZA expertos, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub Delegación del Barquisimeto.-
EXPERTICIA BOTANICA, signada con el nº 9700-127-ATF- 4016-10, de fecha 21-09-2010, practicada por los expertos toxicológicos JULIO RODRIGUEZ, y WILMA MENDOZA expertos, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub Delegación del Barquisimeto.-
Experticia de identificación plena, realizada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas del Estado Lara.
MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA .
Invocó el principio de la comunidad de la prueba.
DISPOSITIVA:
Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa Pública del imputado, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PUNTO PREVIO: En virtud de que en fecha 05 de mayo de 2011 este Tribunal acordó librar orden de aprehensión a nivel nacional contra e ciudadano: GUSTAVO ADOLFO MEDINA, titular de la cédula de identidad nro. 15.003.470, conforme al artículo 74, numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda dividir la continencia de la causa y aperturar cuaderno separado con relación al acusado : CESAR ANTONIO ALVAREZ GARCÉS, titular de la cédula de identidad nro. 20.234.722.
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano: CESAR ANTONIO ALVAREZ GARCÉS, titular de la cédula de identidad nro. 20.234.722, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por cumplir con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 9º de Código Orgánico Procesal Penal, por ser útiles, pertinentes, legales y necesarias, se admiten en su totalidad todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público para el debate oral y público, a excepción del acta policial de fecha 08-09-2010, por cuanto la misma no cumple con los requisitos del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Una vez admitida la acusación Fiscal se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional, asimismo, se le instruye de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos, a lo cual los acusados manifestaron uno por uno a viva voz: “No Admito los Hecho es todo”.
CUARTO: Este Tribunal vista la declaración realizada por el acusado declara Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, para lo cual se convoca a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un lapso de cinco días.
QUINTO: Se ordena al Secretario la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda en oportunidad legal, con la documentación respectiva.- Todo conforme al contenido de los artículos 326, 327, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.-REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García