REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-003096
ASUNTO : KJ01-P-2011-000065

FUNDAMENTACION DE OTORGAMIENTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO A TENOR DEL ARTICULO 42 Y SIGUIENTES DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL EN OPORTUNIDAD DE CELEBRACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR CONFORME AL ARTICULO 327 EJUSDEM, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 257 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-

Juez: Abg. Amelia Jiménez García
Secretario: Abg. Arlette Paradas
Alguacil: José Ángel Merchán
Fiscal 27del Ministerio Público: Abg. Rosa González
Defensa Pública: Abg. Fanny Camacaro, sólo por este acto por la Defensa Pública 20 Abg. Iglena Sánchez
Imputado:
Antonio José Hernández Valles, titular de la cédula de identidad nro. 5.801.718, fecha de nacimiento 24-08-1958, 52 años de edad, oficio: Zapatero, grado de instrucción 3º año, residenciado Ruiz pineda, calle 8 entre 4 y 5, punto de referencia a media cuadra de licorería los rolos casa de bloque sin frisar, familia Valero, teléfono No indica.
DELITO(S): Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.-

Vista la acusación presentada el Ministerio Público del estado Lara, en contra de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ HERNÁNDEZ VALLES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 5.801.718 y JERSON JOSE OVIEDO, titular de la cedula de identidad nº 13.505.006, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, dejándose constancia que el día 15-06- 2011 de libró orden de aprehensión, en contra del ciudadano JERSON JOSE OVIEDO, titular de la cedula de identidad nº 13.505.006, motivo por el cual se acuerda dividir la continencia de la presente causa conforme al artículo 74, numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal y procede esta fundamentación con relación solo al ciudadano JERSON JOSE OVIEDO, titular de la cedula de identidad nº 13.505.006.

PRIMERO: Los hechos imputados:

“En fecha 09 de Marzo de 2011, siendo aproximadamente las 4:40 horas de la tarde los funcionarios (…), quienes se encontraban cumpliendo instrucciones del ciudadano Ministro del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia y bajo las directrices del Ciudadano Director General de la referida Institución Policial, con el objeto de darle cumplimiento al Plan Bicentenario (Dibise), se trasladaron a bordo de la Unidad 705 y al momento de encontrarse a la altura de la calle 30 entre carreras 33 y 34, sector El Malecón, vía pública, Barquisimeto, Estado Lara, cuando avistaron a tres personas del sexo masculino, quienes al percatarse de la presencia policial tomaron una actitud esquiva, intentando retirarse del lugar, por lo que procedieron los referidos funcionarios policiales a darles la voz de alto, identificándose los ciudadanos en cuestión como OVIEDO ACOSTA JERSON JOSÉ, titular de la cedula de identidad nº 13.505.006, HERNÁNDEZ VALLES ANGULO LUÍS ANTONIO, titular de la cedula de identidad nº 24.157.958, acto seguido le realizaron una inspección de personas a los señalados ciudadanos(…), el cual fue practicada por el DETECTIVE JOSÉ ALMEIDA, encontrándose en el pavimento, alrededor de los mismos, CUATRO (04) ENVOLTORIOS, ELABORADOS EN PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BLANCA, PRESUNTAMENTE DROGA. Motivo por lo que les notifican acerca de las causas de sus detenciones, leyéndoles sus derechos constitucionales (…).
Una vez practicada la Prueba de Orientación de fecha 09/03/2011, por la experta toxicóloga WILMA MENDOZA, adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de CUATRO (04) ENVOLTORIOS, ELABORADOS EN PAPEL ALUMINIO DE COLOR PLATEADO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR AMARILLENTO, posee un peso bruto de uno coma tres gramos (1,3gr.) y un peso neto de cero coma nueve gramos (0,9 gr.). Lo cual resulto positivo para COCAÍNA. No teniendo la misma uno terapéutico en la actualidad.
SEGUNDO: Desarrollo de la audiencia:

(…)En el día de hoy siendo las 10:15 am, día y hora fijado para realizar Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del COPP, se constituye el Tribunal de Control Nº 04, integrado por la Juez Abg. Amelia Jiménez García, la Secretaria de Sala Abg. Arlette Paradas y el Alguacil de Sala, seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen: la Fiscal 27º del Ministerio Público, imputado Antonio José Hernández Valles. En este estado el tribunal informa que se libro orden de aprehensión vista la incomparecencia a la audiencia preliminar, seguido se le impone de manera individual del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado manifiesta: yo me estaba presentando pero no sabia que tenia que venir a la audiencia, me mude a la dirección que día. Es todo”. Se le cede la palabra al fiscal del ministerio público: Solicito al Tribunal se mantenga la medida cautelar impuesta. Es todo”. Se le cede la palabra a la defensa técnica: solicito al Tribunal se mantenga la medida cautelar impuesta a mi defendido y se deje sin efecto la orden de aprehensión. Es todo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley pasa a tomar DECISIÓN en los siguientes términos: PRIMERO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión librada contra el ciudadano Antonio José Hernández Valles. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el art. 256 num. 3 consistente en la presentación cada 30 días ante la taquilla de presentaciones de éste Tribunal. Acto seguido las partes presente manifiestan su voluntad de realizar en éste mismo acto la audiencia preliminar, por lo que éste Tribunal conforme a lo establecido en el art. 257 del Código Orgánico Procesal Penal, da inicio a la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 327 ejusdem, la Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del ciudadano Antonio José Hernández Valles, por el delito de, Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Es todo/. Seguidamente, la Juez explica a la acusada el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta a la acusada si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción responde, “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: “Niego Rechazo y contradigo, en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación Fiscal e invoco el principio de la comunidad de las pruebas. Es todo (…).”

TERCERO:
-MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público:
TESTIMONIALES:
EXPERTOS:
JULIO RODRIGUEZ, y WILMA MENDOZA expertos toxicólogos, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes DEPODRÁM EN EL Juicio Oral y Público sobre su apreciación en la EXPERTICIA TOXICOLÓGICA, PRUEBA DE ORIENTACION, EXPERTICIA QUIMICA E IDENTIFICACION PLENA.-
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
Declaración de los funcionarios DETECTIVE LEONES RODRÍGUEZ Y JOSÉ ALMEIDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub delegación Barquisimeto, quienes en su oportunidad legal declararan sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado.-
DOCUMENTALES:

ACTA DE INVESTIGACION PENAL que contiene Prueba de Orientación de fecha 09-03-2011, suscrita por el experto WILMA MENDOZA expertos toxicólogos, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de CUATRO (04) ENVOLTORIOS, ELABORADOS EN PAPEL ALUMINIO DE COLOR PLATEADO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR AMARILLENTO, posee un peso bruto de uno coma tres gramos (1,3gr.) y un peso neto de cero coma nueve gramos (0,9 gr.). Lo cual resulto positivo para COCAÍNA.-
EXPERTICIA TOXOCOLÓGICAS, signada con el nº 9700-127-ATF-1966-11 de fecha 18-04-2011, practicada por los expertos toxicológicos JULIO RODRIGUEZ, y WILMA MENDOZA expertos, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub. Delegación del Barquisimeto, realizada a la muestra de orina y raspado de dedos de HERNANDEZ VALLES ANTONIO JOSÉ, titular de la cedula de identidad nº 5.801.718.-
EXPERTICIA QUIMICA, signada con el nº 9700-127-ATF-1967-11 , de fecha 18-04-2011, practicada por los expertos toxicológicos JULIO RODRIGUEZ, y WILMA MENDOZA expertos, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub. Delegación del Barquisimeto, realizada a las muestras de CUATRO (04) ENVOLTORIOS, ELABORADOS EN PAPEL ALUMINIO DE COLOR PLATEADO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR AMARILLENTO, posee un peso bruto de uno coma tres gramos (1,3gr.) y un peso neto de cero coma nueve gramos (0,9 gr.). Lo cual resulto positivo para COCAÍNA.-
EXPERTICIA DE IDENTIFICACIÓN PLENA Y RESEÑA, contentiva en el Acta de Investigación Penal 09/03/2011, suscrita por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, donde consta la identificación del imputado HERNANDEZ VALLES ANTONIO JOSÉ, titular de la cedula de identidad nº 5.801.718.-
CADENA DE CUSTODIA DE LA SUSTANCIA COLECTADA
MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA PÚBLICA:
Invocó el principio de la comunidad de la prueba.
Ahora bien, por cuanto el acusado en su oportunidad una vez admitida la acusación por cumplir con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su voluntad de admitir los hechos con la voluntad de hacer uso de la suspensión condicional del proceso como alternativa a la prosecución del proceso, luego de la revisión del asunto, y visto que en relación al delito por el cual acusó el Ministerio Público es procedente en derecho luego de oír la manifestación del Ministerio Público estado de acuerdo con la misma, así como lo señalado por la defensa el Tribunal acordó otorgar por el lapso de un (01) año contados desde la primera presentación ante el Delegado de Prueba; imponiéndole al mismo las condiciones prevista en el artículo 44 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1.- Permanecer en el domicilio aportado al Tribunal, cualquier cambio de dirección deberá ser participado. 2.- Asistir ante el Delegado de Prueba designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 3.- Hacer Trabajo comunitario, consistente en dictar charla en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández. 4.- Recibir Charlas de orientación en la Dirección e Prevención del delito. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa Privada del imputado, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PUNTO PREVIO: Conforme al contenido del articulo 74, numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la división de la continencia de la causa con relación al acusado: JERSON JOSE OVIEDO, titular de la cedula de identidad nº 13.505.006, a quien se ratifica orden de aprehensión a nivel nacional.-
PRIMERO. Verificado los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con todos los requisitos legales, se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano Antonio José Hernández Valles, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico. Admite el principio de comunidad de las pruebas invocado por la defensa.-
-MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público:
TESTIMONIALES:
EXPERTOS:
JULIO RODRIGUEZ, y WILMA MENDOZA expertos toxicólogos, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes depondrán en el Juicio Oral y Público sobre su apreciación en la EXPERTICIA TOXICOLÓGICA, BOTANICA, PRUEBA DE ORIENTACION, EXPERTICIA QUIMICA E IDENTIFICACION PLENA.-
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
Declaración de los funcionarios DETECTIVE LEONES RODRÍGUEZ Y JOSÉ ALMEIDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. delegación Barquisimeto, quienes en su oportunidad legal declararan sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado
DOCUMENTALES:

ACTA DE INVESTIGACION PENAL que contiene Prueba de Orientación de fecha 09-03-2011, suscrita por el experto WILMA MENDOZA expertos toxicólogos, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de CUATRO (04) ENVOLTORIOS, ELABORADOS EN PAPEL ALUMINIO DE COLOR PLATEADO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR AMARILLENTO, posee un peso bruto de uno coma tres gramos (1,3gr.) y un peso neto de cero coma nueve gramos (0,9 gr.). Lo cual resulto positivo para COCAÍNA.-
EXPERTICIA TOXOCOLÓGICAS, signada con el nº 9700-127-ATF-1966-11 de fecha 18-04-2011, practicada por los expertos toxicológicos JULIO RODRIGUEZ, y WILMA MENDOZA expertos, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub. Delegación del Barquisimeto, realizada a la muestra de orina y raspado de dedos de CESAR HERNANDEZ VALLES ANTONIO JOSÉ, titular de la cedula de identidad nº 5.801.718.-
EXPERTICIA QUIMICA, signada con el nº 9700-127-ATF-1967-11 , de fecha 18-04-2011, practicada por los expertos toxicológicos JULIO RODRIGUEZ, y WILMA MENDOZA expertos, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub. Delegación del Barquisimeto, realizada a las muestras de CUATRO (04) ENVOLTORIOS, ELABORADOS EN PAPEL ALUMINIO DE COLOR PLATEADO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR AMARILLENTO, posee un peso bruto de uno coma tres gramos (1,3gr.) y un peso neto de cero coma nueve gramos (0,9 gr.). Lo cual resulto positivo para COCAÍNA.-
Experticia de identificación plena y reseña, contentiva en el Acta de Investigación Penal 09/03/2011, suscrita por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, donde consta la identificación del imputado HERNANDEZ VALLES ANTONIO JOSÉ, titular de la cedula de identidad nº 5.801.718.-
CADENA DE CUSTODIA DE LA SUSTANCIA COLECTADA
MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA PÚBLICA:
Invocó el principio de la comunidad de la prueba.
TERCERO: Vista la solicitud de la Suspensión Condicional del Proceso peticionada por el imputado de auto y la opinión favorable de la representación Fiscal, este Tribunal acuerda suspender el Proceso por el lapso de UN (01) AÑO, contados desde la primera presentación ante el Delegado de Prueba; imponiéndole al mismo las condiciones prevista en el artículo 44 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1.- Permanecer en el domicilio aportado al Tribunal, cualquier cambio de dirección deberá ser participado. 2.- Asistir ante el Delegado de Prueba designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 3.- Hacer Trabajo comunitario, consistente en dictar charla en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández. 4.- Recibir Charlas de orientación en la Dirección e Prevención del delito.
CUARTO: Se ordena el cese de toda medida de coerción impuesta al acusado de autos. Líbrese los correspondientes oficios a la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Todo conforme al contenido de los artículos 327, 330, 74, 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, 153 de la Ley Orgánico de Drogas, en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE LO ORDENADO.-.








El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García