REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-013482
ASUNTO : KP01-P-2010-013482
DECISION INTERLOCUTORIA DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD.-
Visto el escrito presentado por el ciudadano: GUSTAVO ARQUIMEDES TORRES CASTILLO, titular de la cédula de identidad nro. 15.229.716, que corre al folio 31 de este asunto, donde solicita conforme a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la medida de coerción personal que pesa sobre su persona en el sentido que se revise la medida de coerción personal que le fuera otorgada en audiencia de presentación, este Tribunal a los fines de decidir, observa:
Establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Artículo 264.- El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses (..)”
En el caso que nos ocupa, el imputado de marras fue presentado por la presunta comisión de los delitos de REISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES, VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO. Es así como observamos que la audiencia de presentación conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal se celebró en fecha 14 de septiembre de 2010, no presentando aún el Ministerio Público acto conclusivo alguno.
Así mismo de la revisión del Sistema Juris 2000 se observa que el imputado ha
Dado fiel cumplimiento a la medida de presentación impuesta siendo
procedente en derecho la revisión de la medida de coerción personal y en su
lugar imponer la contenida en el numeral 9no del artículo 256 del Código Orgánico
Procesal Penal como es: presentación ante el Tribunal cada vez que sea
requerido.- Y ASI SE DECIDE.-
DECISION:
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: ACUERDA la revisión de la medida de coerción personal
Al imputado: GUSTAVO ARQUIMEDES TORRES CASTILLO, titular de la
Cédula de identidad nro. 15.229.716 y en su lugar imponer la contenida en el
Numeral 9no del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como es:
Presentación ante el Tribunal cada vez que sea requerido.-
Todo conforme a los artículos 264 y 256, numeral 9ro del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las Partes y al imputado.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García