REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-011139
ASUNTO : KP01-P-2011-011139


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, ARTICULO 256.3 y 9 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.-

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad dictada en fecha 11 de Julio de 2011, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO:

“(…)Siendo las 9:50 a.m. del día de hoy, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04 del Edificio Nacional, el Tribunal de Control Nº 08, integrado por la Juez Abg. Amelia Jiménez, quien se aboca al conocimiento de la causa, como Secretaria de Sala la Abg. Arlette Paradas y el alguacil de sala funcionario Henry Rodríguez, a los fines de efectuar la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría dejándose constancia que de acuerdo a la información proporcionada por el alguacil de la sala que se encuentran presentes: la Fiscal 11º del Ministerio Público, el imputado HEVER ENMANUEL TORREALBA VILLAMIZAR, previo traslado de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quien exonera a la Defensa Pública y designa como su defensor privado al abogado Anderson Javier Anteliz Velez, IPSA 147.226, con domicilio procesal en la carrera 17 entre calles 27 y 28, Edf. Don Antonio, segundo piso ofc. 2-11, Tlf. 0424-5131992, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Procesal Penal, jura cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo al cual ha sido designado. Acto seguido se le concede la Palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano HEVER ENMANUEL TORREALBA VILLAMIZAR y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos denunciados, los cuales precalificó por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el art. 153 de la Ley Orgánica de Droga, en virtud de que la prueba de orientación arrojó un peso neto de 0,9 gramos de cocaína. Solicitó le sea impuesta la Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el art. 256 num. 3, consistente en la obligación de presentarse cada 30 días ante la taquilla de presentaciones, solicitó se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, a los fines de continuar las respectivas investigaciones. Es todo. Una vez concluida las exposiciones del Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado expone, no deseo declarar me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expone: me adhiero a la solicitud del ministerio público y solicito se le practiquen los exámenes o experticias establecidas en la ley. Es todo. Oídas las pretensiones de las partes la Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento de en los siguientes términos: Este Tribunal 4° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se declara con Lugar la aprehensión en Flagrancia de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, a los fines de continuar con la investigación. TERCERO: Acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el art. 153 de la Ley Orgánica de Droga. CUARTO: Se acuerda imponer medida cautelar establecida en el art. 256 num. 3 consistente en la obligación de presentarse cada 30 días ante la taquilla de presentaciones y de conformidad con lo establecido en el num. 9 la obligación de consignar copia de la cédula de identidad dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presente audiencia. QUINTO: Se ordena la práctica de examen psiquiátrico en la Medicatura Forense, y Psicológico y Social en la ONA. Líbrese boleta de libertad. Se deja constancia que la presente decisión se fundamentará por auto separado dentro de los cinco días siguientes a la presente audiencia de las cuales quedan los presentes notificados (…)”

DISPOSITIVA:

Este Tribunal 4° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se declara con Lugar la aprehensión en Flagrancia de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de los imputados HEVER ENMANUEL TORREALBA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad cédula, titular de la cédula de identidad Nº 20.189.115. SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, a los fines de continuar la investigación, conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. CUARTO: Se acuerda imponer Medida Cautelar de Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3 y 9, consistente en presentación cada 30 días ante el tribunal y la del numeral 9, consistente en la presentación de copia de cédula de identidad.-. QUINTO: Se ordena la práctica de experticia psiquiátrica a través de la Medicatura Forense, y experticias psicológica y social con la Oficina Nacional Antidroga. Líbrese oficios. Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-





El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García