REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-012323
ASUNTO : KP01-P-2008-012323
Juez: Abg. Amelia Jiménez García.
Secretaria: Abg. Arlette Paradas.
Alguacil: José Manuel Giménez.
Fiscalía Auxiliar tercera del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Yensi Pernalete.
Defensor Privada: Abg. Luis Linárez
Imputados:
FERNANDO JOSÉ ESCOBAR LÓPEZ, cédula de identidad N° V- 7.988.560, fecha de nacimiento 16-04-63, de 49 años de edad, natural de El Tocuyo Estado Lara, hijo de Emilia Rosa López y José Napoleón Castillo, de profesión u oficio: Maestro de Construcción, residenciado en El Tocuyo la Caserío La Zaranda, entrada de la cancha, Estado Lara, Tlf. 0426-4575950.
DEFENSA PÚBLICA PENAL: Abg. Merari Carrizalez.
FISCALÍA UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: Abg. Rosamary Cordero Domínguez.
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Fundamentación
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal de Control N° 4, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en Audiencia Prelimar celebrada el día 11-07-2011, al acusado: FERNANDO JOSÉ ESCOBAR LÓPEZ, cédula de identidad N° V- 7.988.560, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, realizada posterior a la celebración de audiencia oral conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual las partes solicitaron la celebración de audiencia conforme al artículo 327 Ejusdem, acordando dicha petición el Tribunal en virtud del delito por el cual el Ministerio Público acusó, por encontrarse presente las partes, ser la Víctima el Estado Venezolano y encontrarse representado por el Ministerio Público y fundamentado en el contenido del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
“(…) en fecha 20/12/08, siendo aproximadamente las 22:00 horas de la noche, se encontraban en un punto de control, en la avenida fraternidad con calle 11 y 12 de El Tocuyo, visualizaron a un ciudadano que al notar la presencia policial (…), procedieron a darle voz de alto, luego le indican al ciudadano que iba a ser objeto de una revisión de persona tal como lo establece el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, palpándole en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón que contenía algo de regular tamaño, y le indicaron que exhibiera lo que tenia, mostrando UNA (01) BOLSA PLASTICA TRANSPARENTE DE CIGARRILLOS Y EN EL INTERIOR DE LA MISMA SE VISUALIZAN VARIOS TROZOS DE PITILLOS, QUE AL SER CONTADOS EN PRESENCIA DEL CIUDADANO DIO LA CANTIDAD DE SIETE (07) TROZOS DE PITILLOS DE REGULAR TAMAÑO, CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE (…)”
En la celebración de la Audiencia Preliminar el 11 de julio de 2011, la representación fiscal presentó formal Acusación, contra el ciudadano: FERNANDO JOSÉ ESCOBAR LÓPEZ, cédula de identidad N° V- 7.988.560, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicito que se admitiera la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y su enjuiciamiento; Acto seguido se le cedió la palabra al acusado quien manifestó querer hacer Uso de la Medida Alternativa como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando en forma libre y espontánea Admitir los Hechos cuya comisión le fue atribuida y solicitó al Tribunal la imposición de las Condiciones, comprometiéndose en el acto a dar cabal cumplimiento de las mismas, solicitud esta que no fue objetada por el Ministerio Público ni la víctima. Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra a la Defensa quien solicitó al Tribunal que se le admitiera la Suspensión del Proceso a su defendido.
El Tribunal de conformidad con lo previsto en él articulo 330 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, procedió a Admitir la Acusación fiscal contra el ciudadano: FERNANDO JOSÉ ESCOBAR LÓPEZ, cédula de identidad N° V- 7.988.560, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral.
MOTIVACIÓN PARA EL FALLO
Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:
Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y siendo este un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos, imputados por la parte fiscal.
Que esta solicitud llena los requisitos establecidos en el artículo 42 y siguientes del Código Adjetivo Penal Derogado así como el delito material del proceso es el de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Siendo este un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y el imputado reconoce el hecho que se le atribuye, lo que permite que este pueda cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el lapso de pruebas.
Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido al ciudadano: FERNANDO JOSÉ ESCOBAR LÓPEZ, cédula de identidad N° V- 7.988.560, de conformidad con lo previsto en el articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud de la Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado de autos y la opinión favorable de la representación Fiscal, este Tribunal acuerda suspender el Proceso por el lapso de UN (01) AÑO, contados desde la primera presentación ante el Delegado de Prueba; imponiéndole al mismo las condiciones prevista en el artículo 44 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1.- Permanecer en el domicilio aportado al Tribunal, cualquier cambio de dirección deberá ser participado. 2.- Asistir ante el Delegado de Prueba designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 3.- Hacer Trabajo comunitario, consistente en dictar charla en relación al delito de Droga, en una escuela señalada por la Delegada de Prueba. 4.- Recibir tratamiento para evitar el consumo de drogas.-
Se ordena el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre el mencionado ciudadano.
Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Lara.-
DISPOSITIVA:
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: FERNANDO JOSÉ ESCOBAR LÓPEZ, cédula de identidad N° V- 7.988.560, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el lapso de un año, contado a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.-.SEGUNDO: Se le impone como condiciones: 1.- Permanecer en el domicilio aportado al Tribunal, cualquier cambio de dirección deberá ser participado. 2.- Asistir ante el Delegado de Prueba designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 3.- Hacer Trabajo comunitario, consistente en dictar charla en relación al delito de Droga, en una escuela señalada por la Delegada de Prueba. 4.- Recibir tratamiento para evitar el consumo de drogas.-
TERCERO: Se ordena el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre el mencionado ciudadano. CUARTO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Lara.-
Todo conforme con el contenido de los artículos 326, 327, 329, 330, 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo
34 Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Regístrese, Publíquese. Cúmplase
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García