REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002755
ASUNTO : KP01-P-2010-002755
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control FUNDAMENTAR la orden de aprehensión acordada en contra del imputado: EDGAR DAVID PERAZA MARÍN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.236.973, nacido el 29-12-1985, en Barquisimeto, hijo de José Rafael Peraza y Juana del Carmen Marín de Romano, de 25 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: Latonero, residenciado en: el Barrio El Trompillo, callejón 2, casa Nº 11-46, de color blanco, como a 50 metros de la Escuela Mi Lindo Futuro de esta ciudad. Teléfono: No tiene. Se deja constancia que previa verificación del Sistema Juris 2000, el ciudadano no presenta asuntos por los Tribunales Penales de este Circuito Judicial Penal, a quien se le sigue el presente procedimiento por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en oportunidad de celebración de Audiencia Oral conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la audiencia preliminar.-
PRIMERO: De la revisión del asunto se observa que la presente audiencia se ha diferido en cuatro oportunidades por incomparecencia del imputado, así mismo según revisión del Sistema Juris 2000 se observa que el imputado no esta cumpliendo con la medida de coerción personal impuesta en la audiencia de presentación, y a los fines de la celeridad, economía procesal y a objeto de evitar cualquier obstaculización en el proceso que se ventila, considera este Tribunal ajustado ORDENAR A NIVEL NACIONAL la aprehensión del imputado: EDGAR DAVID PERAZA MARÍN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.236.973, a los fines de su ubicación para la celebración de la audiencia preliminar.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, a la orden de este Tribunal a los fines de la celebración de audiencia oral conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Todo de conformidad con el contenido de los artículos 250, del Código Orgánico Procesal Penal y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Líbrese los correspondientes oficios.- Regístrese, publíquese, cúmplase, notifíquese.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García