REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001673
ASUNTO : KP01-P-2010-001673
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, CONFORME A LOS ARTICULOS 327, 330 Y 331 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.-
Juez: Abg. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA.
Secretaria: Abg. ARLETTE PARADAS.
Alguacil: RAMÓN CAMACARO.
Imputados:
1) WILSON FELIPE FERIA ANTEQUERA, titular de la cédula de identidad nro. 16.835.265, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 07-06-1983, de 28años de edad, Bachiller, soltero, comerciante, residenciado en Maracaibo, no indica dirección. Tlf. No indica. /El acusado presenta la causa Nº P-2010-592, por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con Medida del Privación de Libertad, ante el Tribunal de Juicio Nº 1 de éste Circuito Judicial Penal.
2) RAUL ALBERTO GARCIA FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad nro. 18.383.488, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 17-06-1984, de 27 años de edad, Bachiller, soltero, comerciante, residenciado en Maracaibo, no indica más datos. /El acusado presenta la causa Nº P-2010-592, por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con Medida del Privación de Libertad, ante el Tribunal de Juicio Nº 1 de éste Circuito Judicial Penal.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. HELEN MIR
FISCALÍA 4º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Reina Franquis.
VICTIMA: Yubisay Coromoto Godoy Medina.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal, en lo que respecta al ciudadano Wilson Felipe Feria Antequera y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero, en relación con el artículo 84 ordinal 3º del Código Penal, en lo que respecta al ciudadano Raúl Alberto García Fernández
Vista la acusación presentada en fecha 11 de Junio de 2010, por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Lara, en contra de los ciudadanos WILSON FELIPE FERIA ANTEQUERA, titular de la cedula de identidad nº 16.835.265 y RAUL ALBERTO GARCIA FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad nº 18.383.488, a quienes se les atribuye la comisión de los delitos de: : HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal, en lo que respecta al ciudadano Wilson Felipe Feria Antequera y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero, en relación con el artículo 84 ordinal 3º del Código Penal, en lo que respecta al ciudadano Raúl Alberto García Fernández.-
Los hechos imputados:
“(…El día 07 de junio de 2009, siendo aproximadamente las 11:30 de la noche, el ciudadano EUCLIDES JIMÉNEZ (OCCISO), se encontraba laborando en su condición de mesonero en el local Comercial denominado ZINGULAR, ubicado en la prolongación de la Avenida Lara, inicio de la carrera 20, de esta ciudad, cuando se presentaron tres (03) sujetos quienes se instalaron en la zona VIP del referido local, lugar al que el ciudadano EUCLIDES JIMÉNEZ (OCCISO) se presento a ofrecer los servicios, y le fue solicitado un servicio de Whisky. Como a las 2:50am, esos mismos sujetos en la mesa del lado, lo cual fue observado por el personal de seguridad quienes se acercaron al lugar, logrando desalojarlos del estacionamiento; momento en que sale corriendo el ciudadano EUCLIDES JIMÉNEZ PÉREZ (OCCISO), con la finalidad de cobrar a los imputados de autos, la cuenta del consumo efectuado en dicho local durante su permanencia, quienes se dirigían hacia su vehículo, devolviéndose uno de ellos portando un arma de fuego, la cual acciono en reiteradas oportunidades en la puerta del local, momento en que observa al ciudadano JIMÉNEZ PÉREZ EUCLIDES (OCCISO), contra quien dispara el arma, recibiendo seis (06) impactos de balas, produciéndole heridas en la extremidad superior izquierda, con lesiones graves en el pulmón que lo conduce a la muerte, momento en el cual se dirigió hasta el lugar donde le esperaba el ciudadano RAÚL ALBERTO GARCÍA FERNÁNDEZ, con el vehículo tipo camioneta doble cabina, pick up, de color gris, tacos altos, para de esta manera emprender la huída del lugar donde quedo tirado el cuerpo sin vida del ya nombrado occiso.- (…) ”.
MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Para ser evacuados en el Juicio Oral y Público:
DECLARACIÓN DE EXPERTOS:
1. Dr. JUAN RODRÍGUEZ BARRIOS, (medico Forense) al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien realizo el Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-520-09, de fecha 08 de junio de 2009, al cadáver de EUCLIDES EDUARDO JIMÉNEZ PÉREZ
2. Detective JAIME ANDERSON Y Agente RODRÍGUEZ MIGUEL adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del estado Lara, quienes realizaron el Reconocimiento de Cadáver, de fecha 07 de junio de 2009.
3. Detective JAIME ANDERSON Y Agente RODRÍGUEZ MIGUEL adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del estado Lara, quienes realizaron la Inspección Técnica Nº 860-09, de fecha 07 de junio de 2009.
4. Experto SIMOES CARLOS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del estado Lara, quien practico la Experticia de Reconocimiento Técnico Comparativo n° 9700-056-TEC-0102-10, de fecha 02 de febrero de 2010, a tres (03) fotocopias que guardan relación con el presente asunto.
5.-Experto DADNALIS BRICEÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del estado Lara, quien practico la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-056-GTB-0666-09 de fecha 04 de agosto de 2010.
TESTIMONIALES:
1. Testimonio del ciudadano JIMÉNEZ PÉREZ ALI RAMÓN, titular de la cedula de identidad n° 10.121.156, con el objeto de que exponga las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos ocurridos el 06 de junio de 2009, donde fallece el ciudadano EUCLIDES EDUARDO JIMÉNEZ PÉREZ
2. Testimonio del ciudadano BARRIOS PIÑA MIGUEL ANGEL, titular de la cedula de identidad n° 15.305.979, con el objeto de que exponga las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos ocurridos el 06 de junio de 2009, donde fallece el ciudadano EUCLIDES EDUARDO JIMÉNEZ PÉREZ
3. Testimonio del ciudadano ROJAS YEPEZ ARTURO JOSÉ, titular de la cedula de identidad n° 16.139.983, con el objeto de que exponga las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos ocurridos el 06 de junio de 2009, donde fallece el ciudadano EUCLIDES EDUARDO JIMÉNEZ PÉRZ
4. Testimonio del ciudadano ARCADEO JAVIER LÓPEZ, titular de la cedula de identidad n° 7.444.092, con el objeto de que exponga las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos ocurridos el 06 de junio de 2009, donde fallece el ciudadano EUCLIDES EDUARDO JIMÉNEZ PÉREZ
5. Testimonio del ciudadano PERDOMO MELENDEZ ROSALYN PASTORA, titular de la cedula de identidad n° 14.826.437, con el objeto de que exponga las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos ocurridos el 06 de junio de 2009, donde fallece el ciudadano EUCLIDES EDUARDO JIMÉNEZ PÉREZ.-
6. Testimonio del ciudadano DAZA LOBATON LILIBETH DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad n° 14.878.493, con el objeto de que exponga las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos ocurridos el 06 de junio de 2009, donde fallece el ciudadano EUCLIDES EDUARDO JIMÉNEZ PÉREZ
7. Testimonio del ciudadano DIAZ POLEO VOICTOR HUGO, titular de la cedula de identidad n° 19.263.901, con el objeto de que exponga las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos ocurridos el 06 de junio de 2009, donde fallece el ciudadano EUCLIDES EDUARDO JIMÉNEZ PÉREZ
8. Testimonio del ciudadano CHASIN SOTERANO PEDRO LUÍS, titular de la cedula de identidad n° 17.195.685, con el objeto de que exponga las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos ocurridos el 06 de junio de 2009, donde fallece el ciudadano EUCLIDES EDUARDO JIMÉNEZ PÉREZ
9. Testimonio del ciudadano LUIS NOLBERTO MARTINEZ SOSA, titular de la cedula de identidad n° 17.104.886, con el objeto de que exponga las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos ocurridos el 06 de junio de 2009, donde fallece el ciudadano EUCLIDES EDUARDO JIMÉNEZ PÉREZ
10. Testimonio del ciudadano ORELLANA SOTERANO JAVIER ALEXANDER, titular de la cedula de identidad n° 17.401.891, con el objeto de que exponga las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos ocurridos el 06 de junio de 2009, donde fallece el ciudadano EUCLIDES EDUARDO JIMÉNEZ PÉREZ
DOCUMENTALES:
1. Reconocimiento de cadaver, de fecha 07 de junio de 2009, suscrita por los Detectives JAIME ANDERSON Y Agente RODRÍGUEZ MIGUEL adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del estado Lara.-
2. Inspección Técnica Nº 860-09, de fecha 07 de junio de 2009, realizada por los funcionarios JAIME ANDERSON Y Agente RODRÍGUEZ MIGUEL adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del estado Lara.-
3. Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-520-09, de fecha 08 de junio de 2009, al cadáver de EUCLIDES EDUARDO JIMÉNEZ PÉREZ, por el Experto Dr. JUAN RODRÍGUEZ BARRIOS, (medico Forense) al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.-
4. Reconocimiento Técnico Comparativo Nº 9700-056-TEC-0102-10, de fecha 02 de febrero de 2010, a tres (03) fotocopias que guardan relación con el presente asunto.-
5. Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-056-GTB-0666-09 de fecha 04 de agosto de 2010, realizada por la Experto DADNALIS BRICEÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del estado Lara.-
MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA
Para ser evacuados en el Juicio Oral y Público:
TESTIMONIALES:
1. Arturo José Rojas Yépez, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad n° 16.139.983, quien puede ser ubicado a través de la Fiscalia, Cuarta del Ministerio Público del estado Lara.
2. Víctor Hugo Díaz Poleo, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad n° 19.263.901, quien puede ser ubicado a través de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Lara.
3. Pedro Chasin Soterano, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad n° 17.195.685, quien puede ser ubicado a través de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Lara.
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Pública quien expuso: “… Ratifico el escrito que riela al folio 54 en delante de la segunda pieza interpuesto en fecha 22-09-2010, mediante el cual opongo las excepciones establecidas en el articulo 28 numeral 4, literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acusación interpuesta no cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 326 Ejusdem, y solicitó que dicho escrito sea admitido y se declare con lugar la excepción y se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 328 numeral 4 Ejusdem. Ato do evento solicitó de no ser declarado con lugar con lugar sea admitidas las testimoniales de los ciudadanos Arturo José Rojas Yépez, Víctor Hugo Díaz Poleo, Pedro Chasín Soberano, me adhiero al princio de la comunidad de la prueba y solicito la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se le imponga una Medida Cautelar menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 ejusdem. Es todo”
La Defensa pública en defensa de los acusados opuso excepción conforme al numeral 1ero del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 28, numeral 4to, literal i Ejusdem, por cuanto señalo la acusación presentada por el Ministerio Público no cumple con los requisitos del artículo 326 del mismo texto legal adjetivo procesal penal, toda vez que el requisito formal contenido en el numeral 3ero no se encuentra explanado, siendo este los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan.” En su oportunidad el Ministerio Público dio contestación a la excepción opuesta, decidiendo este Tribunal como punto previo SIN LUGAR la excepción opuesta, toda vez que tanto de la exposición verbal hecha por el Ministerio Público, así como del escrito de acusación se evidenciaba claramente el cúmulo de elementos de convicción en las cuales se funda el señalamiento sobre los dos acusados, elementos de convicción estos suficientemente explicados, los cuales conducen a esta Juzgadora al convencimiento de que existen elementos probatorios a ser discutidos y debatidos en la sala del juicio oral y público. Así mismo, analizados los hechos, los tipos penales acusados, este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público contra los ciudadanos: WILSON FELIPE FERIA ANTEQUERA, titular de la cedula de identidad nº 16.835.265 y RAUL ALBERTO GARCIA FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad nº 18.383.488, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el art. 406 ord. 1ero del Código Penal, en lo que respecta al ciudadano Wilson Felipe Feria Antequera y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el art. 406 ord. 1ero, en relación con el art. 84 ord. 3º del Código Penal, en lo que respecta al ciudadano Raúl Alberto García Fernández, así mismo fueron admitidos los medios de prueba presentados por ambas partes por observarse la licitud, pertinencia y necesidad así como el cumplimiento de los requisitos del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En el desarrollo de la audiencia, admitida como fue la acusación, el Juez impuso a los imputados WILSON FELIPE FERIA ANTEQUERA, titular de la cedula de identidad nº 16.835.265 y RAUL ALBERTO GARCIA FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad nº 18.383.488, del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente del procedimiento especial por admisión de los hechos, se les preguntó por separado si estaban dispuestos a admitir los hechos, a lo que ambos manifestaron por separado: No Admito los hechos, soy inocente.
DISPOSITIVA:
Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PUNTO PREVIO: Se declara SIN LUGAR la excepción opuesta por la Defensa Pública, y por ende la solicitud de sobreseimiento de la causa.-
PRIMERO. Verificado los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con todos los requisitos legales, se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos WILSON FELIPE FERIA ANTEQUERA y RAUL ALBERTO GARCIA FERNANDEZ, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal, en lo que respecta al ciudadano WILSON FELIPE FERIA ANTEQUERA y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero, en relación con el artículo 84 ordínal 3º del Código Penal, en lo que respecta al ciudadano RAUL ALBERTO GARCIA FERNANDEZ.
SEGUNDO: Admiten conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas presentadas por el Ministerio Público por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico, admite las pruebas presentadas por la defensa así como el principio de comunidad de las pruebas.
TERCERO: Se niega la solicitud de revisión de la medida de privación judicial por considerar que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la misma,
CUARTO : Se ordena la apertura del juicio oral y público, en consecuencia se instruye al secretario a los fines de que remita el presente asunto al tribunal de juicio que corresponda por distribución, así como oficiar al Tribunal de Juicio nro. 1 de este Circuito Judicial penal en el asunto: KP01-P-2010-592 a objeto de informar sobre la presente decisión.-
Todo conforme a los artículos 28, 264, 250, 251, 326,328, 330, 331 del Código Orgánico Procesal Penal.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García