REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-011741
ASUNTO : KP01-P-2011-011741


A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad dictada en fecha 16 de julio de 2011, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: La Fiscalia de Sala de Flagrancia del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 16-07-2011, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al ciudadano: KEITH KELLER TOLOSA SANCHEZ cedula de identidad v.-17.853.363, fecha de nacimiento 04/04/86, 25 años de edad, hijo de Ísael Toloso y Emilia Sánchez, de ocupación estudiante, residenciado Agua Viva la Uva 1, calle 6 sector el tomo casa llamada Risbimar. Teléfono 0424.524.9742, a quien le atribuye la comisión de los delitos de: HURTO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 452, numeral 4to y 218 del Código Penal y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Aprehensión en Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó se le siga la causa por la vía del Procedimiento Abreviado, y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256, numerales 3ero y 9no, del Código Orgánico Procesal Penal, presentación dos veces por semana y prohibición de acercarse a las plazas.-

SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el acta policial nro. 215 de fecha 15 de julio de 2011, levantada por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana , Comando Unificado de Seguridad Plan 20, que cursa al presente asunto en 8 folios útiles.-
Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público, quien hizo su exposición, ratificando el contenido del escrito de fecha 09-05-2011, solicitando la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el artículo 256, numeral 9no, del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada vez que el Tribunal lo requiera, y la aplicación del procedimiento abreviado.-

Seguidamente se le otorga la palabra al imputado, y una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, este manifestó su voluntad de no declarar: Se acoge al precepto Constitucional. Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa pública, quien manifiesta: solicita se continué la causa por el Procedimiento ordinario y la imposición de una medida cautelar de conformidad con el artículo 256 numerales 3ro 7 9no, así como la practica de experticia psiquiátrica y psicológica de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.-

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta a la imputada, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, del ciudadano: KEITH KELLER TOLOSA SANCHEZ cedula de identidad v.-17.853.363, por la presunta comisión de los delitos de: HURTO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 452, numeral 4to y 218 del Código Penal. Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 373 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numerales 3ero y 9na del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación dos veces por semana ( Martes y Jueves) y prohibición de acercarse a las plazas.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del imputado: KEITH KELLER TOLOSA SANCHEZ cedula de identidad v.-17.853.363, por la presunta comisión de los delitos de: HURTO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 452, numeral 4to y 218 del Código Penal.-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose la causa al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.-.
TERCERO: Acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión de los delitos de: HURTO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 452, numeral 4to y 218 del Código Penal.-
CUARTO: Le Impone al imputado: KEITH KELLER TOLOSA SANCHEZ cedula de identidad v.-17.853.363, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numerales 3ero y 9na del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación dos veces por semana ( Martes y Jueves) y prohibición de acercarse a las plazas.-
QUINTO: Se ordena la practica al imputado de los exámenes a que se contrae el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.-
Remítase el asunto al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución en su oportunidad legal. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-









El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García