REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-005516
ASUNTO : KP01-P-2011-005516


Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto y vistas la solicitud de entrega de vehículo con las características siguientes: CLASE AUTOMOVIL, MARCA FIAT, PLACAS XMD153, MODELO UNO, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA ZFA146BS110434869, SERIAL DEL MOTOR 3357795, presentada por la ciudadana LISBETH CONSUELO REYES SUAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 9.572.766, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311: Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindible para la investigación…” Y en el mismo sentido reza el artículo 312 ejusdem: Cuestiones incidentales. “…El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…” Infiriéndose del último aparte de la misma norma “…lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo”. El artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores establece en su primer aparte: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario…”

Ahora bien, observa este Juzgador que de la revisión del presente asunto, se
desprende lo siguiente:
• Consta en la presente causa al folio 1 solicitud de vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FIAT, PLACAS XMD153, MODELO UNO, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA ZFA146BS110434869, SERIAL DEL MOTOR 3357795, presentada por la ciudadana LISBETH CONSUELO REYES SUAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 9.572.766.-
• Consta al folio 2 oficio nro. LAR-F4-1725-11 , NOTIFICACION emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Lara, de fecha 21 de marzo de 2011 donde NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO: CLASE AUTOMOVIL, MARCA FIAT, PLACAS XMD153, MODELO UNO, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA ZFA146BS110434869, SERIAL DEL MOTOR 3357795, presentada por la ciudadana LISBETH CONSUELO REYES SUAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 9.572.766.-

• Cursa a los folios 11 al 30 actuaciones remitidas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara relacionadas con la entrega del vehiculo objeto de la presente solicitud.
• Consta al folio 17 Reconocimiento Técnico, Avalúo Real y Verificación de Seriales de Identificación del vehiculo CLASE AUTOMOVIL, COLOR AZUL, PLACAS XMD-153, MARCA FIAT, TIPO COUPE, MODELO UNO, USO PARTICULAR de fecha 11 de octubre de 2010, practicada por los funcionarios: DANNY VASQUEZ, experto perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, donde se concluyó:

Chapa identificadora de la carrocería se encuentra ORIGINAL, la misma no le corresponde a dicho vehículo.
Serial del compacto se encuentra FALSO (…) No se logró obtener el serial ORIGINAL.
Serial del Motor se encuentra ORIGINAL.
Se verificó el serial del motor ante el Sistema Integrado de Información Policial, constatándose que le corresponde a un vehículo marca Fiat modelo Uno, color Rojo, serial de carrocería ZFA146BS7M0245429, PLACA XPH-484 el mismo se encuentra SOLICITADO por la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara por el delito de Hurto según expediente I-473, 736 de fecha 20-09-2010.

• Cursa al folio 13 denuncia de fecha 20-09-2010 presentada en el expediente I-473.736 del CICPC por el ciudadano RODRIGUEZ NARANJO ALEXANDER GUILLERMO, del hurto del vehículo MARCA FIAT, MODELO UNO, TIPO COUPE, COLOR ROJO, AÑO 1991, PLACA XPH-484.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Vistos los recaudos, experticias que acompañan la presente solicitud, así como toda la serie de diligencias ordenadas por el Ministerio Público, considera quien decide que no existe un fundamento sobre el cual pueda entregar el vehículo objeto de la presente solicitud, por cuanto el Tribunal no puede convalidad una situación irregular que deviene de la comisión de un delito hurto tal, por cuanto el vehículo se encuentra solicitado por la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara por el delito de Hurto según expediente I-473, 736 de fecha 20-09-2010, por lo cual es IMPROCEDENTE LA ENTREGA. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA ENTREGA DEL VEHICULO con las características siguientes: CLASE AUTOMOVIL, MARCA FIAT, PLACAS XMD153, MODELO UNO, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA ZFA146BS110434869, SERIAL DEL MOTOR 3357795, a la ciudadana LISBETH CONSUELO REYES SUAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 9.572.766, de conformidad con el artículo 312 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la decisión y vencidos los lapsos legales, se ordena remitir el asunto de nuevo a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Lara (CAUSA: 13-F4-1949-10), para que dicte el acto conclusivo correspondiente.
Regístrese la presente Decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.





El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García