REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-007171
ASUNTO : KP01-P-2011-007171

DECISION INTERLOCUTORIA DE ENTREGA DE VEHICULO.

Quien suscribe SE ABOCA al conocimiento de la causa y Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, procede a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano: ADELSO PEÑA, titular de la cédula de identidad nro. 12.702.490, asistido por el abogado JOEL ROMERO RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 2.541


Se inicia la presente causa según solicitud incoada por el ciudadano: ADELSO PEÑA, titular de la cédula de identidad nro. 12.702.490, peticionando la entrega de un vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes: PLACA: 17HAAZ, SERIAL DE CARROCERIA AJF37N77815, SERIAL DEL MOTOR 8 CILINDROS, MARCA FORD, MODELO F-350, AÑO 1973, COLOR VERDE, CLASE CAMION, TIPO ESTACA, USO CARGA.-


Consta a los folios 2 al 12 actuaciones remitidas en fecha 03 de junio de 2011, en oficio nro. LAR- 1801-11 de fecha 02 de junio de 2011, por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, practicadas con relación a la retención del vehículo objeto de la presente solicitud.-

Cursa a los folios 3 al 5 documento de compra-venta otorgado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, en fecha 06 de septiembre de 2005, anotado bajo el nro. 26, tomo 153, en el cual el ciudadano JUAN ROGELIO AMARO, titular de la cédula de identidad nro. 6.567.858 da en venta pura y simple al ciudadano ADELSO ANTONIO PIÑA, titular de la cédula de identidad nro. 12.702.490 un vehículo con las características siguientes: PLACA: 17HAAZ, SERIAL DE CARROCERIA AJF37N77815, SERIAL DEL MOTOR 8 CILINDROS, MARCA FORD, MODELO F-350, AÑO 1973, COLOR VERDE, CLASE CAMION, TIPO ESTACA, USO CARGA, el cual le pertenece según consta de Certificado de Registro nro. AJF37N77815-4-3 de fecha 22 de julio de 2002.

Cursa Acta Policial de fecha 05 de mayo de dos mil once, levantada por los funcionarios de la Alcaldía del Municipio Iribarren, Instituto Autónomo de Policía Municipial, donde dejan constancia de la retención del vehículo, objeto de la presente solicitud.-

Consta al folio 7 RECONOCIMIENTO TECNICO, AVALUO REAL Y VERIFICACION DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACION de un vehículo:

CLASE: CAMION, MARCA: FORD, MODELO: F-350, COLOR: VERDE, TIPO: ESTACA, USO: CARGA, PLACAS:17H-AAZ, la cual concluyó lo siguiente:

01.- La chapa identificadora de la carrocería se encuentra DESINCORPORADA, (…)”
02.- El serial del chasis se encuentra en su estado ORIGINAL.
03.- La chapa body se encuentra en su estado ORIGINAL.
04.- Posee motor de ocho cilindros.-

Consta al folio 06, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO del Ministerio de Infraestructura, nro. AJF37N77815-4-3, a nombre de: AMARO JUAN ROGELIO, cédula V.-6.567.858, emanado del Instituto Nacional de Transito Terrestre, del vehículo: PLACA: 17HAAZ, SERIAL DE CARROCERIA AJF37N77815, SERIAL DEL MOTOR 8 CILINDROS, MARCA FORD, MODELO F-350, AÑO 1973, COLOR VERDE, CLASE CAMION, TIPO ESTACA, USO CARGA, de fecha 22 de julio de 2002.-

En este orden de ideas, establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. “Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución...",

"El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

Evidenciándose de la norma citada que este Tribunal de Control, es competente para pronunciarse sobre lo solicitado, siendo necesario a todo evento que los recurrentes demuestren ser propietarios o poseedores legítimos de los bienes requeridos.

Ahora bien, a criterio de quien aquí decide, es indispensable que la titularidad del derecho real de propiedad, relacionado con un vehículo automotor, se encuentre debidamente acreditada, y a tales efectos la ley de Tránsito Terrestre establece lo siguiente:

"Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio".

"Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos frente a terceros. Los actos o certificaciones del Registro Nacional de Vehículos serán firmados de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de esta Ley".

A su vez el Reglamento de la ley de Tránsito en su artículo 78 establece la publicidad del Registro Nacional de Vehículos, y la función por parte de la Autoridad Administrativa de incluir todos los datos relacionados a la propiedad, características y situación jurídica e los vehículos, para que logren surtir efectos ante las autoridades y ante terceros.

En este sentido, está plenamente acreditada la propiedad del vehículo: PLACA: 17HAAZ, SERIAL DE CARROCERIA AJF37N77815, SERIAL DEL MOTOR 8 CILINDROS, MARCA FORD, MODELO F-350, AÑO 1973, COLOR VERDE, CLASE CAMION, TIPO ESTACA, USO CARGA, a favor del ciudadano: ADELSO PEÑA, titular de la cédula de identidad nro. 12.702.490.-

MOTIVACION PARA LA DECISIÓN

Ahora bien, de las Experticias de Reconocimiento Legal practicada al vehículo objeto de la presente solicitud se determina 01.- La chapa identificadora de la carrocería se encuentra DESINCORPORADA, (…)”
02.- El serial del chasis se encuentra en su estado ORIGINAL.
03.- La chapa body se encuentra en su estado ORIGINAL.
04.- Posee motor de ocho cilindros, fue presentado Certificado de Registro de Vehiculo objeto de la presente solicitud, documento de compra venta notariada del solicitante; asimismo se observa que el vehículo no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad.-

Así las cosas, y acreditados como han sido lo hechos señalados, y una vez apreciados en forma concatenada, quien decide concluye, que el vehiculo solicitado es propiedad de ADELSO PEÑA, titular de la cédula de identidad nro. 12.702.490, quien a su vez a ha formulado la solicitud de entrega del referido vehiculo; quedando así comprobada la titularidad y legitima posesión del mismo del mismo, siendo esta el único peticionante del vehículo.

Asimismo, en relación con la irregularidad que presenta el vehiculo con la chapa identificadora de la carrocería, la cual se encuentra DESINCORPORADA; es preciso que tal circunstancia sea objeto de investigación, a los fines de determinar la causa de la remoción de los mismos; sin embargo, a los efectos de resolver la solicitud de entrega de vehiculo, se considera que la misma debe proceder, pues en todo caso los seriales que aparecen grabados concuerdan con los seriales que aparecen en el Titulo de Propiedad del vehiculo expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre; y el solicitante ha demostrado su legal propiedad posesión del vehiculo in comento. Debe en todo caso el Ministerio Publico realizar la investigación correspondiente a la irregularidad que presenta en sus seriales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

En atención a ello, este Tribunal considera que la solicitud formulada en relación a la entrega del vehiculo debe proceder conforme a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pero bajo la forma de guarda y custodia.- En consecuencia, deberá el solicitante presentar el vehiculo a este Tribunal las veces que sea requerido, no pudiendo realizar ningún tipo de acto que implique la enajenación del mismo; y así se decide.

DECISIÓN:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE la Entrega del Vehículo: PLACA: 17HAAZ, SERIAL DE CARROCERIA AJF37N77815, SERIAL DEL MOTOR 8 CILINDROS, MARCA FORD, MODELO F-350, AÑO 1973, COLOR VERDE, CLASE CAMION, TIPO ESTACA, USO CARGA, de fecha 22 de julio de 2002, en calidad de guarda y custodia al ciudadano: ADELSO PEÑA, titular de la cédula de identidad nro. 12.702.490, NO PUDIENDO EJECUTAR NINGÚN ACTO DE DISPOSICIÓN SOBRE EL, con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido. La entrega del vehículo está fundamentada en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento Judicial La Concordia; devuélvase los documentos originales y en su lugar insértese Copias Certificadas de los mismos. Remítase el asunto en su oportunidad a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.-

Notifíquese, Regístrese y Publíquese.-Cúmplase







El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García