REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-012312
ASUNTO : KP01-P-2011-012312
Vista la solicitud, presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, esta JUEZA SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA y a los fines de emitir pronunciamiento observa:
PRIMERO: EL Ministerio Público en su solicitud señala:
“(…) El día 14 de Julio de 2011, en horas de la mañana, momentos en que el ciudadano BARRIOS HONORIO se encontraba en su lugar de trabajo ubicado en el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, en la avenida Libertador entre calles 39 y 40 de esta ciudad, prestando sus servicios en la entrada de dicha sede, se presentaron dos sujetos a bordo de un vehículo tipo moto, del cual desciende el barrillero de la misma, donde de manera inmediata sacó un arma de fuego y le ordenó al funcionario policial que le entregara su arma de reglamento, por lo que el funcionario policial hizo caso omiso a lo ordenado, tratando de desenfundar su arma, razón por la que el sujeto identificado como MENDOZA FARFAN JACSER JAVIER acciono el arma de fuego que protaba en contra de la humanidad del funcionario HONORIO BARRIOS, y no conforme con ello logró despojarlo de su arma de reglamento, no obstante el ciudadano MACHADO JOSE GREGORIO, al percatarse de lo que ocurría sacó su arma de fuego y accionó en contra del sujeto, logrando producirse un intercambio de disparos donde se produjo la muerte del mencionado MACHADO JOSE GREGORIO, y esto al ser visualizado por una de las personas que en el lugar se encontraban de nombre MONTESINO ESCALONA saco su arma y la accionó en contra del protagonista de los hechos, logrando huir el autor del lugar en compañía de otro sujeto que se encontraba esperándolo en las afueras de las oficinas de dicha sede, dejando también herido en el lugar como producto de la acción de los disparos a los ciudadanos ZERPA RODRIGUEZ MARIANELLA, ALÑEXANDER BARAJAS JEFTE RUBEN y TORREALBA SILVA LUIS ONORIO. (…)”
SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 250, establece:
Capítulo III
De la privación judicial preventiva de libertad.
Artículo 250. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación (..).”
TERCERO: En atención al artículo en mención, es este el Tribunal competente para conocer de dicha solicitud, así mismo, se desprende del escrito fiscal que ciertamente se cumplen los extremos que contempla el artículo in comento:
1.- Estamos en presencia de la comisión de un hecho punible tal como lo es: el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2DO y artículo 415 del Código Penal, perpetrado en las personas de quien respondían en vida a los nombres de BARRIOS HONORIO Y MACHADO JOSE GREGORIO.
2.- Existen igualmente fundados elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano: MENDOZA FARFAN JACKSER JAVIER ALIAS “ EL JAVIELITO” de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad nro. 18.654.438, es el autor y partícipe en la comisión del hecho punible señalado; lo que se desprende de las diligencias practicadas por el Ministerio Público para tener la plena convicción de que ciertamente intervinieron en la comisión del mismo.-
De este mismo modo, la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público presenta como elementos de convicción que acompaña a la solicitud, los que se indican a continuación:
• Transcripción de Novedades de fecha 14 de Julio de 2011.-
• Acta de Investigación Penal, de fecha 14 de julio de 2011.
• Acta de Inspección Técnica Policial nro. 1301-11 de fecha 14 de juliio de 2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub- Delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas CICPC-Lara.-
• Reconocimiento del cadáver y planos del sitio del suceso 1302-11, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas del Estado Lara.-
• Elaboración de retrato hablado.
• Acta de Investigación Penal de fecha 14 de julio de 2011.-
• Protocolo de autopsia correspondiente a los occisos BARRIOS HONORIO Y MACHADO JOSE GREGORIO.
• Reconocimientos médico legales practicados a las víctimas.-
• Acta de entrevista de fecha 14 de julio practicada a los ciudadanos: ARRIETA RODRIGUEZ AGUSTIN, MARLENE LISBETH COLMENAREZ, OMAR ANTONIO MONTESINOS ESCALONA, BARRIOS HERNANDEZ PATRICIA YELITZA, CASTILLO TORRES FERNANDO JOSE, CRESPO MARTINEZ JUAN CARLOS Y TORRES BRIÑEZ GUILLERMO de fecha 14 de julio de 2011, victimas y testigos en la presente investigación, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.-
Este Tribunal Cuarto de Control, atendiendo a las actuaciones cursantes en autos y a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, y visto que con relación al delito que se le atribuye, en cuanto se aprecia claramente la presunción de fuga, en virtud de la posible pena a imponer, por lo que se infiere que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 251 ejusdem, dado que median circunstancias que hacen procedente LIBRAR ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL en contra del ciudadano: MENDOZA FARFAN JACKSER JAVIER ALIAS “ EL JAVIELITO” de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad nro. 18.654.438, de 21 años de edad, nacido el 05-09-1989, barrio La Victoria, Carrera 1, entre calles 2 y 3 casa sin número, Parroquia Unión del estado Lara, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2DO y artículo 415 del Código Penal, perpetrado en la persona de quien respondía en vida al nombre de, perpetrado en las personas de quien respondían en vida a los nombres de BARRIOS HONORIO Y MACHADO JOSE GREGORIO y las lesiones a los ciudadanos: ZERPA RODRIGUEZ MARIANELLA, ALÑEXANDER BARAJAS JEFTE RUBEN y TORREALBA SILVA LUIS ONORIO .-
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 250 último aparte y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por razones de extrema necesidad y urgencia, ORDENA LA APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL al ciudadano: MENDOZA FARFAN JACKSER JAVIER ALIAS “ EL JAVIELITO” de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad nro. 18.654.438, de 21 años de edad, nacido el 05-09-1989, barrio La Victoria, Carrera 1, entre calles 2 y 3 casa sin número, Parroquia Unión del estado Lara, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2DO y artículo 415 del Código Penal, perpetrado en las personas de quien respondían en vida a los nombres de BARRIOS HONORIO Y MACHADO JOSE GREGORIO y las lesiones a los ciudadanos: ZERPA RODRIGUEZ MARIANELLA, ALEXANDER BARAJAS JEFTE RUBEN y TORREALBA SILVA LUIS ONORIO .-
.En consecuencia, se advierte a las autoridades policiales que una vez aprehendido el pre-nombrado ciudadano sea trasladado a la Sala de Audiencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, donde el Tribunal de Control celebrará audiencia oral de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA.-
EL SECRETARIO.