REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-013412
ASUNTO : KP01-P-2010-013412


JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ
SECRETARIO: ABG. PEDRO RAFAEL CHACON
ALGUACIL: Ramón Camacaro
IMPUTADO:
JACKSON ROBERT DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18059963, nacido en Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 09-04-1983, de 29 años de edad, Grado de Instrucción: 5º grado de educación primaria, de profesión u oficio: comerciante, actualmente recluido en el CPRCO. Presenta asunto Nº KP01-P-2011-003261
DEFENSA TECNICA: ABG. Tibisay Sánchez
(Suplente de Abg. Fanny Camacaro)
FISCAL 11º: ABG. Rosmary Camacaro
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes


FUNDAMENTACION DE AUTO DE APERTURA A JUICIO:

Vista la acusación presentada en fecha 21 de julio de 2011, por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del estado Lara, en contra del ciudadano JACKSON ROBERT DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.059.963, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

PRIMERO: Los hechos imputados:

“ En fecha 09/09/10, siendo las 06:00 de la tarde, se encontraban en labores de patrullaje, específicamente en la calle 53 a la altura de las carreras 14 y 15, visualizaron a un ciudadano que al notar la presencia policial tomó una actitud evasiva cambiando repentinamente el sentido al caminar (…) palpándole algo abultado en el bolsillo trasero derecho (…) UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO COLOR AZUL TRANSPARENTE, ATADO EN SU EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA COMPACTA SÓLIDA, DONDE ASE OBSERVAN RESTOS VEGETALES DE OLOR FUERTE, SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA (…)
”SEGUNDO: Desarrollo de la audiencia:

“(..)Siendo el día y la hora fijada, se constituye el Tribunal de Control Nº 4, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar fijada en la presente causa. Presidido por la Juez de Control Nº 4 Abg. Amelia Jiménez, el Secretario de Sala ABG. Pedro Rafael Chacón y el Alguacil Ramón Camacaro. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. El Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL: En Representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al ciudadano Jackson Robert Delgado, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, asimismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Ratifico los medios probatorios del escrito de acusación solicito la apertura a juicio al igual que las documentales solicito se admita la acusación presentada y se admitan todas las pruebas ofrecidas, solicita autorización para destruir la droga incautada en el procedimiento, es todo. El Tribunal en este estado, de manera clara impone al ciudadano Jackson Robert Delgado, de los hechos como de sus derechos, la instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, que no esta obligada a rendir declaración en su contra, salvo a los fines de su defensa. Se le impuso lo previsto en los artículos 130 y 131 del COPP. Así mismo, le fue explicado de modo claro y sencillo, los hechos que le atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, expone: “no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: Rechazo y contradigo la acusación fiscal presentada en contra de mi representado, asimismo me acojo al principio de comunidad de la prueba en cuanto aquellas pruebas que favorezcan a mi defendido, solicito de dicte auto de apertura a juicio y una vez en la fase siguiente sea acumulado al asunto Nº KP01-P-2011-003261, es todo (…).”

TERCERO:
-MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público:
TESTIMONIALES:
EXPERTOS:
JULIO RODRIGUEZ, y ANA TORRES expertos, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub Delegación del Barquisimeto quienes practicaron EXPERTICIA TOXICOLÓGICA, BOTANICA, BARRIDO, PRUEBA DE ORIENTACION.-
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
C/1DO (CPEL) JAIME PIÑA y DISTINGUIDO (CPEL) FRANKLIN CASTILLO, adscritos a la Estación Policial La Sucre del Cuerpo de Policía del Estado Lara.-
DOCUMENTALES:
ACTA POLICIAL nro. 067-09-10 de fecha 09 de septiembre de 2010.-
ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 10-09-2010, suscrita por el experto ANA TORRES.-
EXPERTICIA TOXOCOLÓGICAS, signada con el nº 9700-127-ATF-4075-10 de fecha 22-03-2011, practicada por los expertos toxicológicos JULIO RODRIGUEZ, y ANA TORRES expertos, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub Delegación del Barquisimeto.-
EXPERTICIA DE BARRIDO, signada con el nº 9700-127-ATF-4076-10, de fecha 22-03-2011, practicada por los expertos toxicológicos JULIO RODRIGUEZ, y ANA TORRES expertos, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub Delegación del Barquisimeto.-
EXPERTICIA BOTANICA, signada con el nº 9700-127-ATF-4077-10, de fecha 22-03-11, practicada por los expertos toxicológicos JULIO RODRIGUEZ, y ANA TORRES expertos, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub Delegación del Barquisimeto.-
MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA.
Invocó el principio de la comunidad de la prueba.
En su oportunidad el acusado una vez admitida la acusación, por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, informó al acusado del contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal referente al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, manifestando el acusado su voluntad de irse a juicio por ser inocente, por lo cual procedió este Tribunal a dictar el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa Pública del imputado, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:

PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano: JACKSON ROBERT DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18059963, nacido en Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 09-04-1983, de 29 años de edad, Grado de Instrucción: 5º grado de educación primaria, de profesión u oficio: comerciante, actualmente recluido en el CPRCO, por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cumplir con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor del artículo 330 numeral 2do.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 9º de Código Orgánico Procesal Penal, por ser útiles, pertinentes, legales y necesarias, se admiten en su totalidad todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público para el debate oral y público, a las cuales se adhiere la Defensa en virtud del principio de la comunidad de la prueba.-
TERCERO: Una vez admitida la acusación Fiscal se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional, asimismo, se le instruye de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos, a lo cual el acusado manifestó: “No Admito los Hecho es todo”.
CUARTO: Se niega la solicitud de la Defensa, de revisión de la medida de privación en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a imponer la misma, manteniéndose la privativa de libertad.
QUINTO: Este Tribunal vista la declaración realizada por el acusado declara Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, para lo cual se convoca a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un lapso de cinco días.
SEXTO: Se ordena al Secretario la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda en oportunidad legal, con la documentación respectiva.- Todo conforme al contenido de los artículos 326, 327, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.-REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE.







El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García