REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-012512
ASUNTO : KP01-P-2011-012512
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad dictada en fecha 26 de Julio de 2011, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalia de Sala de Flagrancia del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 26 de julio de 2011, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al ciudadano: JOSÉ RAFAEL MÚJICA VIRGUEZ, titular Cédula de Identidad Nº V-17481750, a quien le atribuye la comisión del delito de: Lesiones Culposas Viales, previsto y sancionado en el artículo 420.2 del Código Penal, solicita la aplicación de Procedimiento Ordinario, previsto en el artículo 280 y solicita se declare la aprehensión Flagrante a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 9no presentación cada vez que sea requerido.-
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el acta Policial de Accidentes Penales de fecha 25 de julio de 2011, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Vigilancia del Transporte Terrestre, que cursa al presente asunto al folio tres (03).-
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta a el imputada, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del imputado: JOSÉ RAFAEL MÚJICA VIRGUEZ, por la presunta comisión del delito de: Lesiones Culposas Viales, previsto y sancionado en el artículo 420.2 del Código Penal, se ordena seguir la vía del procedimiento ordinario conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y se impone medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de presentación cada vez que el Tribunal lo requiera, a tenor del artículo 256 numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del imputado: JOSÉ RAFAEL MÚJICA VIRGUEZ, titular Cédula de Identidad Nº V-17481750.-
SEGUNDO: Se Acuerda continuar la presente Causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de continuar con la investigación, conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito Lesiones Culposas Viales, previsto y sancionado en el artículo 420.2 del Código Penal.
CUARTO: Se acuerda imponer al imputado: JOSÉ RAFAEL MÚJICA VIRGUEZ, titular Cédula de Identidad Nº V-17481750, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada vez que el Tribunal lo requiera.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García