REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-001121
ASUNTO : KP01-P-2009-001121
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad dictada en fecha 28 de Julio de 2011, en oportunidad de la celebración de audiencia oral conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal informa al imputado y a la defensa las razones por las cuales fue librada orden de aprehensión a nivel nacional contra el ciudadano: Luís Enrique Perozo Leal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.960.802, quien impuesto del precepto constitucional manifestó al Tribunal que ha dado cumplimiento a la medida de presentación , siendo que lo hace ante la Jefatura Civil de Aguada Grande.- Seguidamente el Defensor manifestó que existe una confusión siendo que el Tribunal solicitó información a la Comisaría Policial de Siquisique sobre la presentación del imputado, siendo que la misma se cumple ante la Jefatura Civil de Aguada Grande, peticionando se mantenga la medida de coerción personal menos gravosa ante dicho organismo, seguidamente se otorgó la palabra al Ministerio Público en manos quien en su exposición, solicitó se mantenga la medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, ordinales 3ero del texto adjetivo penal, ante la Jefatura Civil de Aguada Grande
Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, ordinales 3ero al imputado: Luis Enrique Perozo Leal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.960.802, consistente en presentación cada 30 días ante la Jefatura Civil de Aguada Grande.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
UNICO: Se acuerda imponer al ciudadano: Luís Enrique Perozo Leal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.960.802 Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3, consistente en presentación cada TREINTA ( 30) DÍAS ante la Jefatura Civil de Aguada Grande.- Notifíquese a las partes.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García