REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-003169
ASUNTO : KP01-P-2011-003169
Juez: Abg. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA.
Secretario: Abg. PEDRO RAFAEL CHACÓN
Alguacil: RAMÓN CAMACARO
Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. VLADIMIR GUTIÉRREZ.
Víctima: NIDIA SENAIDA RENGIFO
Defensa Abg. ZAIDA MONSALVE
Imputado: JESÚS HUMBERTO ALVARADO PADUA, cedula de Identidad Nº 24.155.609, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nació el 30-08-1987, de 23 años de edad, Venezolano, soltero, de Ocupación u oficio: chofer, hijo de Sonia Alvarado y Ricardo Mora, residenciado en Rastrojitos, sector La Central, casa frisada a media cuadra de la escuela (Verificado en el Sistema Juris 2000 y no le aparece registrada otra causa).
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO Y ROBO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES.
FUNDAMENTACION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 376 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.-
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 327,328, 329, 330, 364, 365, 367, 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control nro. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a publicar el texto íntegro de la Sentencia Condenatoria proferida por la Juez Profesional en relación al acusado: JESÚS HUMBERTO ALVARADO PADUA, cedula de Identidad Nº 24155609, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nació el 30-08-1987, de 23 años de edad, Venezolano, soltero, de Ocupación u oficio: chofer, hijo de Sonia Alvarado y Ricardo Mora, residenciado en Rastrojitos, sector La Central, casa frisada a media cuadra de la escuela (Verificado en el Sistema Juris 2000 y no le aparece registrada otra causa), por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO Y ROBO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
JESÚS HUMBERTO ALVARADO PADUA, cedula de Identidad Nº 24155609, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nació el 30-08-1987, de 23 años de edad, Venezolano, soltero, de Ocupación u oficio: chofer, hijo de Sonia Alvarado y Ricardo Mora, residenciado en Rastrojitos, sector La Central, casa frisada a media cuadra de la escuela (Verificado en el Sistema Juris 2000 y no le aparece registrada otra causa).
PRIMERO: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
“ … En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m., se constituye el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Jueza Abg. Amelia Jiménez García, el Secretario de Sala Abg. Pedro Rafael Chacón y el Alguacil de Sala Ramón Camacaro, para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal 2º del Ministerio Público Abg. Vladimir Gutiérrez, el acusado Jesús Alvarado, la defensa pública Abg. Zaida Monsalve y la víctima Nidia Rengifo, cédula de identidad Nº 10856685. Acto seguido la ciudadana Jueza de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del ciudadano Jesús Humberto Alvarado Padua, por el delito de Aprovechamiento de vehículo Proveniente del Delito y Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, solicita se ordene la apertura a juicio oral y publico y se mantenga la medida cautelar impuesta, es todo. Seguido se le cele la palabra a la víctima: si es por mi no acuso a nadie, pero si llegamos a un acuerdo, espero que me ayuden a fin de adquirir otro vehículo, es todo. Seguidamente, la Juez explica al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción responde, “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: “Niego Rechazo y Contradigo en todas y cada unas de sus partes el escrito de acusación Fiscal e invoco el Principio de comunidad de la prueba en todas aquellas que favorezcan a mi defendido, es todo”. Una vez escuchada la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Verificados los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con todos los requisitos legales, se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de vehículo Proveniente del Delito y Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico, así como el principio de la comunidad de la prueba invocado por la defensa. Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede la palabra al Acusado Jesús Humberto Alvarado Papua nuevamente quienes ya impuestos de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso procedentes y de la Admisión de los Hechos en este caso y del precepto constitucional (art. 49, ordinal 5° de la CRBV), quien expone: Deseo admitir los hechos. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada quien expone: vista la manifestación de mi defendido, esta defensa solicita la imposición inmediata de la pena respectiva, con las atenuantes de ley por no tener el mismo conducta predelictual y para la misma la aplicación de los art. 37, 74, 88 del Código Penal y 376 del COPP. Seguidamente la Fiscal manifiesta: vista la admisión de los hechos solicito se le imponga la pena. Es todo. Vista la manifestación del ciudadano Jesús Humberto Alvarado Padua, el cual admite los hechos de forma voluntaria procede éste Tribunal a dictar sentencia condenatoria, por el delito de Aprovechamiento de vehículo Proveniente del Delito y Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, haciendo uso del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el art. 37 y 88 del Código Penal, y 74 num. 4, cordenándose a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, pena que provisionalmente se cumple en fecha 21-01-2014, hasta tanto el Tribunal de Ejecución señale la forma, lugar y tiempo de cumplimiento de la pena, no se condena en costas conforme al art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cesa la Medida de coerción personal. Y se acuerda la remisión del presente asunto al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda. La presente decisión será fundamentada por auto separado dentro de los diez días hábiles siguientes, quedando los presentes notificados. Es todo, terminó, se leyó y firman conformes los presentes siendo las 11:30 a.m.…”
SEGUNDO: Narración de los hechos en escrito fiscal:
“ El día 11 de marzo del 2011, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Barquisimto, encontrándose en labores de investigación en la vía Rastrojitos, Municipio Iribarren avistaron a un vehículo aparacado marca Chevrolet, Modelo Caprice, color gris, placas BAX-873, presentándose en el lugar el ciudadano JESUS HUMBERTO ALVARADO PADUA, quien se identificó como su propietario, manifestando no tener los documentos que así lo acreditara, posteriormente al realizarle la respectiva revisión al vehículo, se constató que el mismo (…) aparece solicitado por ante la Sub- Delegación San Felipe, Estado Yaracuy, (…).
HECHOS ACREDITADOS:
Terminadas las exposiciones de las partes, así como la declaración del acusado, este Tribunal atendiendo a los hechos que expuso el Ministerio Público, los cuales fueron admitidos voluntariamente por el imputado en presencia de su defensa, adminiculada esta declaración con las pruebas ofrecidas de manera verbal en la audiencia preliminar, considera quien decide que en la presente audiencia, quedo demostrado de manera inequívoca y contundente la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO Y ROBO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTOR, así como también quedó comprobada la responsabilidad penal en la comisión del mismo por parte del acusado JESÚS HUMBERTO ALVARADO PADUA, cedula de Identidad Nº 24.155.609, siendo demostrado por el Ministerio Público a través del acervo probatorio traído a la Audiencia Preliminar, analizados y adminiculados con la declaración voluntaria del acusado en admitir los hechos por los cuales le acusa el Fiscal del Ministerio Publico.
Quedó demostrada la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO Y ROBO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTOR, así como también quedó comprobada la responsabilidad penal en la comisión de los mismos por parte del acusado JESÚS HUMBERTO ALVARADO PADUA, cedula de Identidad Nº 24.155.609, a través de:
DE LAS TESTIMONIALES:
1.-. Declaración del Experto: JECSEL TERSEK, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien realizó la experticia de reconocimiento Legal e Identificación del vehículo nro. 9700-127DC-AEV-085/03/11, de fecha 11-03-1022.-
2.- Declaración de los funcionarios actuantes: Sub- Inspector Luis Muñoz, Detective Henry Alvarado y el Agente Oswaldo Suárez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Barquisimeto.-
DE LAS DOCUMENTALES:
1.-. Experticia de reconocimiento Legal e Identificación del vehículo nro. 9700-127DC-AEV-085/03/11, de fecha 11-03-1022.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Tomando en consideración los hechos debatidos en el curso de la audiencia preliminar, siendo esta de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal la oportunidad legal para emitir este Tribunal pronunciamiento, previa imposición al ciudadano: JESÚS HUMBERTO ALVARADO PADUA, cedula de Identidad Nº 24.155.609, ya identificado, del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se le imputa a tenor de lo establecido en el artículo 330, numeral 6to del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal tomando en consideración la solicitud de la defensa, la anuencia del Ministerio Público y la expresión libre de los acusados en admitir los hechos, admitió tal modalidad de terminación mediante la figura de la Confesión Calificada establecida en el supuesto final del ordinal 5° artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aras de garantizar a los justiciables la vigencia del derecho establecido en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ésta Juzgadora acordó la aplicación del mismo, por cuanto se acreditó:
I.- La comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO Y ROBO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTOR, según consta a través de:
DE LAS TESTIMONIALES:
1.-. Declaración del Experto: JECSEL TERSEK, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien realizó la experticia de reconocimiento Legal e Identificación del vehículo nro. 9700-127DC-AEV-085/03/11, de fecha 11-03-1022.-
2.- Declaración de los funcionarios actuantes: Sub- Inspector Luis Muñoz, Detective Henry Alvarado y el Agente Oswaldo Suárez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Barquisimeto.-
DE LAS DOCUMENTALES:
1.-. Experticia de reconocimiento Legal e Identificación del vehículo nro. 9700-127DC-AEV-085/03/11, de fecha 11-03-1022.-
II.- La responsabilidad penal del acusado en la perpetración del hecho punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su defensa, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente causa, adminiculada esta declaración con el acervo probatorio anteriormente mencionado, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.
PENALIDAD:
PRIMERO: El delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO Y ROBO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTOR establece una pena de 4 a 6 años de prisión, a tenor del artículo 37 del Código Penal nos queda una pena de 5 años de prisión.- Ahora bien, por cuanto el acusado hace uso del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, nos queda una pena a imponer de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) DE PRISION, MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY PREVISTAS EN EL ARTICULO 16 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO,. – La pena impuesta provisionalmente se cumple en fecha 21-01-2014.- Cesando la medida de coerción personal, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: de conformidad con el articulo 330 ordinales 2do y 9no del COPP, por cuanto la acusación cumplió con lo establecido en la ley se admite totalmente para el acusado: JESÚS HUMBERTO ALVARADO PADUA, cedula de Identidad Nº 24.155.609, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO Y ROBO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES.
SEGUNDO: De igual manera se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias.
TERCERO: Se condena en aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos al acusado: JESÚS HUMBERTO ALVARADO PADUA, cedula de Identidad Nº 24.155.609, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO Y ROBO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, en aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, pena que provisionalmente se cumple en fecha 21-01-2014.-
CUARTO: No se condena en costas de conformidad con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
QUINTO: Cesa la medida de coerción personal que pesa sobre el condenado.-
SEXTO: Se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia a los fines de una vez firme esta decisión remitir copia certificada de la misma, así como se sirva remitir constancia de antecedentes penales de los condenados.-
SEPTIMO: Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda, una vez cumplido el lapso legal.- Todo conforme al contenido de los artículos 16, 37, del Código Penal, artículo 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con los artículos 326, 327, 329, 330, 331, 376, 367 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García