REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de julio de 2010
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2011-000090
Vista la Solicitud de Hábeas Corpus formulada por el ciudadano Alí Sánchez, a favor de Omar José Mendoza Jiménez, cédula de identidad Nº: 14.176.103, por la presunta violación del derecho Constitucional a la Libertad y Seguridad Personal plasmado en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 6° ejusdem, en virtud de que según lo expuesto por la accionante en su escrito de interposición de acción de amparo, el ciudadano antes mencionado se encuentra privado de su libertad en el Comando General de Policía de esta ciudad en virtud de detención injustificada practicada sin haber mediado orden judicial alguna o ser sorprendido in fraganti en la comisión de punible alguno.
Recibido como fue en fecha 24/07/11 el prenombrado escrito, este Juzgado procedió a su admisión y se solicitó de inmediato a la autoridad bajo cuya custodia se encuentra el presunto agraviado, la rendición de la correspondiente información sobre los motivos bajo los cuales el mismo se halla privado de su libertad, recibiéndose en el plazo fijado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la información solicitada, según oficio número S/N de fecha 25/07/11, y en la que se detalla que:
“…El ciudadano Omar José Mendoza Jiménez, cédula de identidad Nº: 14.176.103, fue detenido a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, según oficio Nº: 506, emanado de la Estación Policial Fundalara, por el presunto delito de lesiones y resistencia a la autoridad, procedimiento realizado en la Av. 20 con calle 10, de igual manera cumplo en informarle que en fecha 25-07-11, se le libro boleta de libertad, según asunto KP01-P-2011-012407, por la Abg. May-Lyng Giménez, Juez de Control Nº: 1, dándole cumplimiento a la misma. …” (sic).
En atención a ello se procedió a la consulta del sistema Juris 2.000 determinándose que efectivamente por ante el Juzgado de Control Nº: 1, se realizó el día de hoy 24/07/11, audiencia oral de calificación de flagrancia, en la cual se otorgó la libertad del imputado de autos por haberse verificado, su aprehensión flagrante en la comisión de los hechos punibles imputados, haberse acordado el procedimiento ordinario y una medida cautelar menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 del COPP; acreditándose en esa audiencia que al ciudadano no se le violaron los lapsos procesales a los fines de su presentación ante el Ministerio Público y de este el Tribunal en funciones de Control, saliendo en libertad desde la misma sala de Audiencia.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control, dentro el lapso legal que establece el artículo 42 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Garantías y Derechos Constitucionales para decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El presente recurso se tramitó conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 36 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que se ordenó la apertura de la Averiguación Sumaria y la notificación al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, a los fines de que informasen en el plazo de 24 horas sobre los motivos de la Privación o restricción de libertad del presunto agraviado, por la aparente violación de sus Derechos Constitucionales como lo es el de la Libertad, Seguridad Personal y Debido Proceso.
SEGUNDO: El Hábeas Corpus ha sido concebido como la garantía que poseen los ciudadanos para preservar su Libertad y la Seguridad Personal, en atención a lo cual el legislador ha señalado un procedimiento expedito a objeto de reestablecer la situación jurídica infringida a la persona que se encuentra privada de Libertad, determinándose por consiguiente que si de la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien porque fue dictada por un órgano incompetente o porque en la misma no se cumplieron los tramites y formalidades legales, es obligación del Juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de Libertad del afectado, que surge como un mandato constitucional siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.
Con base a lo anteriormente expuesto y del análisis del expediente en comento, es evidente que la situación jurídica del imputado fue resuelta mediante pronunciamiento judicial el día de hoy 25-07-11, por lo que considera ésta instancia judicial que la pretensión autónoma de amparo bajo la modalidad de Habeas Corpus debe, al amparo de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la amenaza denunciada contra el derecho a la libertad personal no es posible ni realizable por el presunto agraviante, toda vez que la detención del quejoso estaba amparada por el artículo 44.1 de la CRBV, y ya fue resuelta su situación jurídica. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara inadmisible, la acción de Amparo de Habeas Corpus, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la amenaza denunciada contra el derecho a la libertad personal no es posible, ni realizable.
Líbrese boleta a la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Publico del estado Lara, y al peticionante ciudadano Alí Sánchez, notificándoles de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
Abg. Leila Ibarra Rojas
JUEZ QUINTA DE CONTROL
SECRETARIA
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