REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-012392
El 03-03-11, funcionarios policiales, dejan constancia que aprehendieron a un ciudadano por RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, por lo fue puesto a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público.
En fecha 24-07-2011 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en la que el Ministerio Público le imputó al ciudadano XAVIER RAFAEL RODRIGUEZ VALERA , titular de la Cédula de Identidad Nº 24.155.105 la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , tipificado en el artículo 218 del Código Penal . Solicitó se declarara la Aprehensión en Flagrancia, el Procedimiento ABREVIADO y la imposición de una Medida Cautelar Ssustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos ya expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal que ha imputado el Ministerio Público, por cuanto del acta policial se desprende que el ciudadano imputado fue aprehendido en actitud sospechosa por estar ingiriendo bebidas alcohólicas en vía pública .
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera que los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfechos con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 Ordinal 9º ; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 íbidem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 ibídem, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el Art. 256 Ordinal 31 del COPP se DECLARA PROCEDENTE la petición de las partes PRIMERO: verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 372 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD DE CONFORMIDAD CON EL 218 DEL CODIGO PENAL, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación por ante la taquilla de este Circuito Judicial Penal cada 30 días
Téngase a las partes por notificadas. Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 5

El Secretario
Abg.Leila Ibarra