REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 12 de Julio de 2011
Años: 201° y 152°
ASUNTO KP01-P-2011-002778
Juez de Control Nº 6º Abg. Oswaldo González Araque
Fiscal del Ministerio Público: RUBEN RAMONES
Imputados: 1-CARLOS ANTONIO PIÑA SUAREZ, venezolano cedula de identidad 11.268.658, 2-PASTOR ANTONIO SALON CORDERO, cedula de identidad 16.003.594, 3-ESTILUBER DE JESUS SEGUERI MORILLO, venezolano cedula de identidad 16.583.312
DELITO: PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD PARA TODOS LOS IMPUTADOS, ABUSO CONTRA PERSONA DETENIDA ATRIBUIDO A CARLOS ANTONIO PIÑA COMO AUTOR Y A LOS OTROS COMO COMPLICES NO NECESARIOS QUEBRANTAMIENTO DE ACUERDOS O PACTOS INTERNACIONALES ESTE DELITO PARA TODOS LOS IMPUTADOS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL CODIGO 176 DEL CODIGO PENAL, 181 DE CODIGO PENAL EN SU UNICO APARTE, 155 NUMERAL 3º DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO EN RELACION CON LO PRECEPTUADO EN LOS ARTICULO 5 DE LA LEY DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y 5.2 DEL PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA
Fundamentacion Audiencia Preliminar
Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público. En Representación del Estado venezolano expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía ratifica la acusación en esta oportunidad a los imputados CARLOS ANTONIO PIÑA SUAREZ, PASTOR ANTONIO SALON CORDERO y ESTILUBER DE JESUS SEGUERI MORILLO por la presunta comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD PARA TODOS LOS IMPUTADOS, ABUSO CONTRA PERSONA DETENIDA ATRIBUIDO A CARLOS ANTONIO PIÑA COMO AUTOR Y A LOS OTROS COMO COMPLICES NO NECESARIOS QUEBRANTAMIENTO DE ACUERDOS O PACTOS INTERNACIONALES ESTE DELITO PARA TODOS LOS IMPUTADOS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL CODIGO 176 DEL CODIGO PENAL, 181 DE CODIGO PENAL EN SU UNICO APARTE, 155 NUMERAL 3º DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO EN RELACION CON LO PRECEPTUADO EN LOS ARTICULO 5 DE LA LEY DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y 5.2 DEL PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA. Solicito el enjuiciamiento de los imputados, solicito sea admitida la presente acusación, solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de los Imputados de autos. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual modo, así mismo solicito la medida cautelar sustitutiva de privativa de libertad consistente en presentación cada 15 días por ante la taquilla de este Circuito Judicial Penal conforme al articulo 256 numerales 3º y 6º con prohibición de acercarse a la victima, así Es todo.
En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla a los Imputados del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos CARLOS ANTONIO PIÑA SUAREZ y expone “NO VOY A DECLARAR”, PASTOR ANTONIO SALON CORDERO “NO VOY A DECLARAR” Es todo. Y ESTILUBER DE JESUS SEGUERI MORILLO “NO VOY A DECLARAR”
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expuso Esta defensa niega rechaza y contradice la acusación fiscal, por lo cual solicito no sea admitida la acusación, solicito que no se le imponga de ninguna medida cautelar por considerar que esta garantizadas las resultas del proceso con las notificaciones que haga el tribunal cuando lo considere pertinente. Es todo.
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
Primero se ADMITE Totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía vigésima Primera del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330 ordinales 2º y 9 Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo la misma con los requisitos del artículo 326 ejusdem, por el delito PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD PARA TODOS LOS IMPUTADOS, ABUSO CONTRA PERSONA DETENIDA ATRIBUIDO A CARLOS ANTONIO PIÑA COMO AUTOR Y A LOS OTROS COMO COMPLICES NO NECESARIOS QUEBRANTAMIENTO DE ACUERDOS O PACTOS INTERNACIONALES ESTE DELITO PARA TODOS LOS IMPUTADOS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL CODIGO 176 DEL CODIGO PENAL, 181 DE CODIGO PENAL EN SU UNICO APARTE, 155 NUMERAL 3º DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO EN RELACION CON LO PRECEPTUADO EN LOS ARTICULO 5 DE LA LEY DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y 5.2 DEL PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA
Segundo: Asimismo este tribunal admite las pruebas presentadas por el Ministerio Publico en el escrito acusatorio.
se ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE Libertad DE LIBERTAD consistente en la presentación de cada 30 días por ante su superior inmediato en el centro de coordinación de Urdaneta conforme al articulo 256 numeral 2º, al igual que el numeral 3º del articulo 256 como lo es la prohibición de acercarse a la victima
Admitida la Acusación, los acusados fueron impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, indicándole el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarla lo haría sin juramento; asimismo fue debidamente informado sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos de conformidad con e articulo 376 de COPP con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando los mismos no querer admitir los hechos y manifestando su deseo de ir al juicio oral.
En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar a los acusados:
1- CARLOS ANTONIO PIÑA SUAREZ, venezolano mayor de edad cedula de identidad 11.268.658, nacido en Barquisimeto Estado Lara 06/10/1969, 41 años, hijo de siriaco Antonio piña querales e irma del carmen suarez, profesión u oficio: funcionario policíal del Estado Lara , domiciliado en agua grande calle comercio del municipio urdaneta casa S/N color azul rejas azules frente al club patio blanco , telefono: 0426-9828009 verificado el sistema Juris 2000 se deja constancia que el mismo no presenta otro asunto. por ante este tribunal.
2- PASTOR ANTONIO SALON CORDERO, venezolano mayor de edad cedula de identidad 16.003.594, nacido en siquisiqui Estado Lara 25/10/1979, 31 años, hijo de marcial Isabel salon y zulay josefina cordero, profesión u oficio, funcionario policial del Estado Lara, domiciliado en barrio las jarias via principal baragua casa S/N, casa color blanca a 50 mts del acueducto comunitario telefono: 0424-5209976 verificado el sistema Juris 2000 se deja constancia que el mismo no presenta otro asunto por ante este tribunal .
3.- ESTILUBER DE JESUS SEGUERI MORILLO, venezolano mayor de edad cedula de identidad 16.583.312, nacido en Aguadagrande municipio urdaneta Estado Lara en fecha 25/12/1981, 29 años hijo de Hilario jose segueri y francisca del carmen morillo, profesión u oficio,: funcionario policial del Estado Lara, domiciliado Santa Ines sector las turas calle principal avenildo delgado casa S/N casa color rosada como a 200 metros de centro comecial andres sanchez telefono: 0426-8089867 verificado el sistema Juris 2000 se deja constancia que el mismo no presenta asunto.por ante este tribunal
SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
EL PRENOMBRADO ACUSADO SERA JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS:
El sábado 19 de Diciembre de 2009, siendo aproximadamente 01:00 horas de la madrugada, el ciudadano Rafael Antonio Rodríguez Escobar, se encontraba saliendo de la manga de coleo de siquisique, momento en el que llega de forma sorpresiva una patrulla de la policía del estado Lara de color blanco, perteneciente a la comisaría de siquisique, en la cual se desplazaba los funcionarios Carlos Antonio Piña Suare, Estiluber De Jesús Segueri Morillo y Pastor Antonio Salón Cordero todo adscrito a la policía del estado Lara, bajándose de la referida unidad policial el funcionario Carlos Antonio Piña Suárez quien sin medir palabras agredió físicamente al ciudadano Rafael Antonio Rodríguez Escobar, para posteriormente montarlo en la patrulla y llevárselo detenido de la comisaría de siquisique, en donde nuevamente procede agredirlo, causándole la siguiente lesiones: fractura del 1/3 distal del brazo izquierdo, traumatismo en la región abdominal, traumatismo en el glúteo derecho, entre otras cosas; luego de que es desplegada toda esta conducta en contra del ciudadano Rafael Antonio Rodríguez Escobar, procede el funcionario Carlos Antonio Piña Suarez , en compañía de los funcionarios Estiluber de Jesusu Seguerio Morillo y Salón Cordero Pastor Antonio a privar de libertad al antes mencionado en el calabozo de la comisaría de siquisique de la policía del estado Lara, donde permanecieron hasta las 3:30 aproximadamente
TERCERO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
Se admiten los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Publico así como las pruebas presentadas por la defensa en su totalidad, por ser útiles, necesarias, lícitas y pertinentes.
QUINTO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar.
Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio.Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.
Juez Sexto de Control La secretaria
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