República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 12 de Julio de 2011
Años: 201° y 152°
ASUNTO KP01-P-2011-004921
Juez De Control Nº 6º Abg. Oswaldo Jose Gonzalez Araque
Fiscal de Ministerio Público: Abg. Maryeri Montesinos
Imputado: Luís Alfredo Oropeza Martínez
Defensa: Jaime Rodríguez
Delitos: Distribución De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas prevista y sancionado en el articulo149 de La Ley Orgánica de Drogas.
Fundamentacion Audiencia Preliminar
Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano LUÍS ALFREDO OROPEZA MARTÍNEZ, por los delitos de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de La Ley Orgánica de Drogas. El Fiscal del Ministerio Público Solicito el enjuiciamiento del imputado, solicito sea admitida la presente acusación, solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de la Imputada de autos. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual modo solicito la destrucción de la droga, así mismo solicito se mantenga la medida privativa de libertad.
En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual manifestó su deseo de rendir declaración y expuso: esa droga no es mía.
Se le concede la palabra a la defensa, Abogado Jaime Rodríguez quien expone: Esta defensa niega rechaza y contradice la acusación fiscal en virtud de que en la experticia del barrido de la vestimenta realizada por el experto del CICPC Julio Rodríguez y Ana Torres en sus conclusiones de dicha experticia no se detecto la presencia ni de MARIHUANA ni de COCAINA, es por lo que esta defensa al revisar las actas policiales en dicho procedimiento los funcionarios policiales mencionaron que dicha droga fue encontrada en la parte derecha de su pantalón la cual nos da como resultado que mi defendido no tenia esa droga en su poder, es por lo que esta defensa solicita la revisión de la medida y que sea otorgada una medida cautelar sustitutiva la señalada en al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para que sea juzgado en libertad y por ultimo solicito la APERTURA A JUICIO del presente procedimiento Es todo.
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se ADMITE Totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, por los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de La Ley Orgánica de Drogas, con relación al imputado LUÍS ALFREDO OROPEZA MARTÍNEZ.
Admitida la Acusación, el acusado fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, indicándole el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarla lo harían sin juramento; asimismo fue debidamente informado sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando el acusado no querer admitir los hechos y manifestando su deseo de ir al juicio oral.
En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar al acusado:
1.- LUIS ALFREDO OROPEZA MARTINEZ, venezolano mayor de edad cedula de identidad 19.779.876, nacido en Barquisimeto Estado Lara 08/03/1989, 22 años, hijo de Xiomara Martínez y Jorge Luís Oropeza, profesión u oficio, ayudante de albañil, domiciliado José Feliz Ribas, Calle Raúl Leonis con Don Pio Alvarado, frente al club de los Norteños, casa color naranjada, rejas blancas.
SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
EL PRENOMBRADO ACUSADO SERA JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS:
En fecha 15 de Abril del 2011 los funcionarios S/2DO ERWIN MOGOLLON, DINTINGUIDO HONNY REYES, DISTINGUIDO SAMUEL PALACIOS Y AGENTE ARLINI PEÑA, adscritos al centro de coordinación policial Juan de Villegas del cuerpo de policial del estado Lara, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche se encontraban en labores de patrullaje a bordo de la unidad VP-1011 por la calle 4 con carrera 5 del Barrio Jose Félix Rivas de esta ciudad, donde observaron a un ciudadano que al notar la presencia de la comisión policial intento evadirla, motivo por el cual le dieron la voz de alto y se identificaron como funcionarios policiales, indicándole que seria objeto de una inspección corporal sin la presencia de testigos motivo a lo solitario del lugar, en la referida inspección lograron incautarle en el bolsillo delantero derecho del pantalón la cantidad de QUINCE (15) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NARANJA CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA PASTOSA DE COLOR BEIGE, posteriormente y en virtud de lo incautado siendo las 11:15 horas de la noche notificaron al ciudadano que quedaría detenido, y le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como LUIS ALFREDO OROPEZA MARTINEZ.
TERCERO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, así como las promovidas por la defensa, por ser cada una de ellas licitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con el artículo 330 numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal, presentadas en contra del imputado.
CUARTO: Se mantiene la medida privación de libertad A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a su imposición.
QUINTO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar.
Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio. Se autoriza la destrucción de la droga incautada de conformidad con el artículo 192 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas
Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA
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