REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 20 de Julio de 2011
Años: 200 y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-001413
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano, Bullones Rea Ricardo Eliécer titular de la cedula 14.879.113 asistido por le abogado Omar Flores consta 1 este Tribunal de Control No 6º pasa a decidir en los siguientes términos:
A los folio 20 cursa Experticia de Reconocimiento de seriales, de fecha 15 de Noviembre del 2010, practicada por Lcdo. Daniel Moreno y LCDO Danny Vásquez adscrito al cuerpo de investigación científicas penales y criminalisticas donde se deja constancia de las siguientes características: clase: automóvil, Marca: Ford, modelo: Zeptyr color: amarillo, tipo: sedan, placas:BAH-552, Uso: Particular, año: 1979
1- los seriales de identificación del referido vehiculo se encuentran Falso.
2:- el vehiculo en cuestión requiere del proceso químico de activación de carácter borrado sobre l metal, con el fin de obtener el serial de identificación original
Cursa al folio 23 certificado de registro de vehiculo signado con el numero 2546027 a nombre de Lopez Nelson Eulices .
Consta en el folio 24 y 25 documento de compra y venta pura y simple entre López Nelson Eulices y Bullones Rea Ricardo Eliécer autenticado por ante la notaria publica 5º de Barquisimeto en fecha 02 de febrero del 2010 según folio 30 tomo 42 de los libros de autenticaciones llevado por esa notaria
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 6º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a el ciudadano, Bullones Rea Ricardo Eliécer titular de la cedula 14.879.113 Segundo: vehiculo comando clase: automóvil, Marca: Ford, modelo: Zeptyr color: amarillo, tipo: sedan, placas: BAH-552, Uso: Particular, año: 1979 A el ciudadano Bullones Rea Ricardo Eliécer titular de la cedula 14.879.113 en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público.
Regístrese. Cúmplase.
ABG. Oswaldo José González Araque .
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.