REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 25 de Julio de 2011
Años: 201° y 152°

ASUNTO KP01-P-2011-007173
Juez de Control Nº 6º Abg. . Oswaldo José González Araque
Fiscal del Ministerio Público Abg. ANDRÉS RODRIGUEZ
Acusado: MAURICIO ANTONIO FREITEZ CASTILLO, titular de la cedula Nº 9.573.996, JOSE ALEXIS JIMENEZ JIMENEZ, titular de la cedula Nº 12.593.035, PEDRO JOSE JIMENEZ, titular de la cedula Nº 26.556.939
Defensora: ZARELLY ZAMBRANO
Delito: EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 31 y 58 de la Ley Penal del Ambiente.

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada el día 21-07-2011, la AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud del escrito acusatorio presentado la Representación Fiscal en la causa seguida contra de los imputados: MAURICIO ANTONIO FREITEZ CASTILLO, titular de la cedula Nº 9.573.996, JOSE ALEXIS JIMENEZ JIMENEZ, titular de la cedula Nº 12.593.035, PEDRO JOSE JIMENEZ, titular de la cedula Nº 26.556.939verificada la presencia de las partes; se dejó constancia que se encontraban presentes para la realización del acto: la Fiscalía 27º del Ministerio Público Abg. ANDRÉS RODRIGUEZ la defensora Abg. ZARELLY ZAMBRANO los imputados, Seguidamente se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: quien ratificó la Acusación Formal en contra de los ciudadanos PEDRO JOSE JIMENEZ, JOSE ALEXIS JIMENEZ JIMENEZ y MAURICIO ANTONIO FREITEZ CASTILLO, por el delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 31 y 58 de la Ley Penal del Ambiente. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público y se mantengan las medidas de coerción personal impuestas en su oportunidad. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP, es todo.
Acto seguido el Juez impone a la imputada del precepto Constitucional contenida en al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo puede ser la Admisión de los Hechos; los imputados MAURICIO ANTONIO FREITEZ CASTILLO, titular de la cedula Nº 9.573.996, JOSE ALEXIS JIMENEZ JIMENEZ, titular de la cedula Nº 12.593.035, PEDRO JOSE JIMENEZ, titular de la cedula Nº 26.556.939 manifestaron: que no deseaban declarar. Es todo
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa: solicito se le imponga a mi defendido de las medidas alternativas y del procedimiento especial de admisión de los hechos, una vez admitida la acusación, toda vez que el mismo me ha manifestado su deseo de hacer uso de la suspensión condicional del proceso. Es todo.

Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra prescrito, como es el delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 31 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, considerando que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los Acusados: MAURICIO ANTONIO FREITEZ CASTILLO, titular de la cedula Nº 9.573.996, JOSE ALEXIS JIMENEZ JIMENEZ, titular de la cedula Nº 12.593.035, PEDRO JOSE JIMENEZ, titular de la cedula Nº 26.556.939 mismo admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas necesarias y pertinentes al encontrarse estrechamente relacionadas con los hechos, las cuales fueron discriminadas durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar. Ahora bien, por cuanto a los acusados MAURICIO ANTONIO FREITEZ CASTILLO, titular de la cedula Nº 9.573.996, JOSE ALEXIS JIMENEZ JIMENEZ, titular de la cedula Nº 12.593.035, PEDRO JOSE JIMENEZ, titular de la cedula Nº 26.556.939, luego de imponerse de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, solicitó se le acordara por ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal luego de escuchada la opinión Fiscal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguido a MAURICIO ANTONIO FREITEZ CASTILLO, titular de la cedula Nº 9.573.996, JOSE ALEXIS JIMENEZ JIMENEZ, titular de la cedula Nº 12.593.035, PEDRO JOSE JIMENEZ, titular de la cedula Nº 26.556.939, por el lapso de un (1) año al considerar que se encuentra dentro de los supuestos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 44, se le impone al acusado las siguientes condiciones a cumplir: 1. Residir en la dirección aportada al Tribunal, en caso de cambio de dirección participa al Tribunal. 2. Participación de los acusados en un curso de formación que le sea impartida por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente con sede en El Tocuyo Edo Lara. 3 Plantación por parte de cada uno de los acusados de cien (100) especimenes forestales en la áreas y en las jornadas de prevea el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente su participación. 4. Se designa como delegado de prueba el Ministerio del Ambiente, quien deberá informar sobre el cumplimiento de las condiciones cada tres meses, para lo cual se ordena librar oficio y remitir copia certificada de la presente decisión .Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control sexto Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los imputados a MAURICIO ANTONIO FREITEZ CASTILLO, titular de la cedula Nº 9.573.996, JOSE ALEXIS JIMENEZ JIMENEZ, titular de la cedula Nº 12.593.035, PEDRO JOSE JIMENEZ, titular de la cedula Nº 26.556.939 así como las pruebas ofrecidas para ser llevadas a Juicio. Ahora bien por cuanto los acusado hicieron uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LOS PROCESO a los acusados, a MAURICIO ANTONIO FREITEZ CASTILLO, titular de la cedula Nº 9.573.996, JOSE ALEXIS JIMENEZ JIMENEZ, titular de la cedula Nº 12.593.035, PEDRO JOSE JIMENEZ, titular de la cedula Nº 26.556.939 por el lapso de un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.Residir en la dirección aportada al Tribunal, en caso de cambio de dirección participa al Tribunal. 2. Abstener de consumir Drogas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3. Permanecer en un trabajo o empleo. 4. Acudir a la oficina de prevención del delito, a los fines de ser incluido en escuchar charlas orientación de droga y valores. 5- Acudir al delegado de Prueba en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, la pena de reanudar el presente proceso, por haber admitido el acusado ser responsable del delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 31 y 58 de la Ley Penal del Ambiente. Háganse las Participaciones Correspondiente. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE .

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.