REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 26 de Julio de 2011
Años: 200° y 151°


ASUNTO KP01-P-2011-013929
Juez De Control Nº 6º Abg. Oswaldo Jose Gonzàlez Araque
Fiscal Del Ministerio Público: Abg. Rubén Pérez
Imputado: Yorwil Rafael Riera Gonzalez
Defensa: Marialix Sierralta
Delitos: Distribución Ilícita de Drogas

Fundamentacion Audiencia Preliminar
Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra de el ciudadano YORWIL RAFAEL RIERA GONZALEZ, por los delitos de: DISTRIBUCIÓN ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el 1º aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga. Se procedió a concederle la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al ciudadano YORWIL RAFAEL RIERA GONZALEZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el 1º aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, asimismo, solicitó sean admitidas las pruebas ofrecidas en el escrito de la acusación por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos las cuales rielan en el escrito acusatorio (como los son las testimoniales y las documentales). Solicitó el Enjuiciamiento Público mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito la destrucción, de conformidad con el artículo 193 y siguientes de la Ley Orgánica de Droga. En cuanto a la medida de coerción personal, solicito en este acto se mantenga la misma que le fue decreta en su oportunidad por cuanto no han variados las circunstancias que llevar la destrucción de la droga a imponer la misma.

En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismos, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió SI voy a declarar y expuso: Si deseo declarar. Hago de conocimiento al Tribunal que hace como 25 días convulsione en el centro penitenciario, durando dos días y como consecuencia se me desvío la columna, en virtud de mi estado de salud, solicito que se me revise la medida de privación, como estar en mi casa, y así poder cumplir con el tratamiento que requiero para las convulsiones por cuanto en el centro penitenciario no me permite el ingreso de mis medicinas. Es todo.
Seguido se le concede la palabra a la Defensa, y expone: Me opongo y contradigo en cada una de sus partes a la acusación fiscal, y en virtud del principio de la comunidad de la prueba, me adhiero a las pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público, para hacer uso de la misma oportunidad necesaria partiendo de que las pruebas no son de la parte que pertenecen al proceso. Asimismo, ratifico solicitud de revisión de la medida privación de libertad y se le imponga una medida menos gravosa, como la establecida en el articulo 256 nral 1ro del COPP, consistente en Arresto Domiciliario, en virtud que mi representado presenta un cuadro de salud deteriorado por los ataques convulsivos que no pueden ser tratados en el Centro penitenciario, debido a la prohibición de ingresos de los medicamentos para así cumplir con dicho tratamiento, representando esto un riesgo a la vida de mi representado, ya que de no poseer atención médica inmediata, su grado de salud se agravaría, y ratifico la solicitud que mi defendido sea traslado nuevamente a la medicatura forense y al Hospital Antonio María Pineda, al servicio de Neurología, es todo.

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se ADMITE la totalmente la acusación fiscal presentada en contra del imputado YORWIL RAFAEL RIERA GONZALEZ, por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el 1º aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga.

Admitida la Acusación, el acusado fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, indicándole el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarla lo harían sin juramento; asimismo fueron debidamente informados sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando el acusado no querer admitir los hechos y manifestando su deseo de ir al juicio oral.
En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar al acusado:
1.- YORWIL RAFAEL RIERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de al Cedula de Identidad Nº 14.293.453, soltero, fecha de nacimiento: 27-10-76, edad: 34 años; profesión u oficio Comerciante, grado de instrucción: 5º grado de Educación Básica, hijo de Wilfredo Riera y Yolanda González, residenciado en el Barrio Santa Isabel, Carrera 1 entre 10 y 11, Casa Nº 10-46, de color blanca con verde a 3 casas queda un taller de mecánica de Joel Santeliz, Barquisimeto- Estado Lara. Telf. No tiene.

SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
EL PRENOMBRADO ACUSADO SERA JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS:
En fecha 23 de Septiembre del 2011, los funcionarios SUB INSPECTOR GERMAN GARCIA, SARGENTO HOWARD MARCHAN, C/1RO JOSE PINEDA Y DINTINGUIDO ANGEL SANCHEZ, adscritos a la COMISARIA LA PAZ DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LAAR, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde se encontraban en labores de patrullaje en el barrio Santa Isabel, específicamente en la calle 10 con carrera 01, en plena vía publica, visualizaron a un ciudadano quien al notar la presencia de la comisión policial arrojo al pavimento un objeto que portaba en la mano derecha, por lo que le dieron la voz de alto y se identificaron como funcionarios policiales, optando el mismo por detenerse seguidamente el funcionario Distinguido Sánchez, procedió a realizarle una inspección de personas al referido ciudadano sin encontrar evidencias de interés criminalisticos, y al revisar el objeto lanzado al suelo por este, lograron verificar que se traba de UN (01) ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN CINTA ADHESIVA TRANSPARENTE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA COMPACTA, en virtud de lo cual le notificaron al ciudadano que quedaría detenido, y le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron identificado como YORWIL RAFAEL RIERA GONZALEZ.

TERCERO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes.

CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Preventiva de Libertad, por cuanto no han variados las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la misma.

QUINTO: Se acuerda el traslado DE MANERA INMEDIATA Y URGENTE DEL ACUSADO, al Hospital Central Antonio María Pineda, al servicio de Neurología y a la Medicatura Forense De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:

SEXTO: SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar. Se acuerda la destrucción de la droga, conforme al articulo 193 y siguientes de la Ley.
Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio.
Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA