República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 29 de Julio de 2011
Años: 200° y 151°
ASUNTO KP01-P-2011-012600
Juez de Control Nº 6º Abg. OSWALDO JOSE GONZALES ARAQUE
Fiscal del Ministerio Público: Abg. DESIREE DABOIN
Imputado: JUAN AGUSTIN LIZARSADO VASQUEZ, titular de la cédula Nº 16.402.207
Defensa: Abg. MERARI CARRIZALES (SUPLENTE DE MIRIAN RODRÍGUEZ)
Delito: USO DE DOCUMENTO FALSO Y FALSA ATENTACION ANTE FUNCIONARIO, previstos y sancionados en los articulos 322 y 320 del Código Penal.-
Fundamentación Audiencia Especial de Presentación de Imputado
Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éste debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano JUAN AGUSTIN LIZARSADO VASQUEZ, titular de la cédula Nº 16.402.207 precalifico el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y FALSA ATENTACION ANTE FUNCIONARIO, previstos y sancionados en los artículos 322 y 320 del Código Penal, en virtud de lo cual solicita se Decrete Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe el Asunto por el Procedimiento Ordinario, y con respecto a la Medida de Coerción Personal para el Imputado, la Representación Fiscal solicita se le imponga medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente de presentación periódica cada 15 días.
Impuesto el Imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informado que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, JUAN AGUSTIN LIZARSADO VASQUEZ, titular de la cédula Nº 16.402.207 “No deseo declarar en este acto
El Juez Cedió la palabra a la Defensa quien expuso: Solicito se le imponga a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el articulo 256 nral 3ro del COPP, consistente en presentación cada 30 días, asimismo, solicito se continué la causa por el procedimiento ordinario, es todo.-
Luego de oídas a las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el Ordinal 1° Artículo 44 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el imputado fue aprehendido en el momento de estar ocurriendo el hecho ilícito por el cual lo presentan ante este tribunal. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De lo actuado, y que consta a los autos, así como de lo manifestado en Audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y FALSA ATENTACION ANTE FUNCIONARIO, previstos y sancionados en los articulos 322 y 320 del Código Penal , con lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan a los imputados con los hechos que se les atribuyen, y que permiten estimar que el mismos ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. QUINTO: Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga; ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte de los imputados, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que los mismos puedan de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad.
En virtud de ello, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva, y de esa manera asegurar las finalidades del proceso conforme a lo previsto en el artículo 256 numeral 3º, consistente en la PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA TREINTA (30) DIAS. Se acordó la entrega de las copias simples solicitadas por la defensa
El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fue impuesto conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numeral 3º ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL IMPUTADO, JUAN AGUSTIN LIZARSADO VASQUEZ, titular de la cédula Nº 16.402.207 (NO PORTA), venezolano, fecha de nacimiento 10-08-1981, de 29 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción 6to grado, profesión u oficio: Construcción, hijo de Juan Anteportan Lizarsado y Zolia Vásquez, residenciado Tarabana II, sector II, calle 20, casa Nro 45. Cabudare Edo Lara, a 30 metros de la licorería Orlando. Teléfono: 0424-5199944 (de su madre
Consistente de PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA TREINTA (30) DIAS.
Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Se acuerda librar oficio a los Tribunales de Ejecución Nº 1, en el asunto KP01-P-2007-1757, a los fines de informarle de la decisión de hoy y ponerle a la orden de ese Tribunal por cuanto presenta orden de captura. Asimismo, oficiar al Tribunal de Control Nº 8 en el asunto KP01-P-2007-3573Se acordó la entrega de las copias simples solicitadas por la defensa. Es todo. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.
|