REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 7 de Julio de 2011
Años: 201° y 152°
ASUNTO KP01-P-2011-001498
Juez de Control Nº 6º Abg. Oswaldo José González Araque
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Esther La Cruz
Imputado: JOSE ALEXANDER ANGULO PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.392.198
Defensor: ABG. Ernesto Guedez
Delito: HOMICIDIO CALIFICADO 406 ORDINAL 1 DEL CODIGO PENAL
Fundamentacion Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250
Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír a las partes, encontrándose la imputado debidamente asistida por su abogado defensor Seguidamente, se le concede la palabra a la Representación Fiscal “En este acto esta representación fiscal explica los motivos de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos se imputa en este acto al ciudadano JOSE ALEXANDER ANGULO PARRA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO 406 ORDINAL 1 DEL CODIGO PENAL, por lo que solicito el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, ratifico la imputación de los delitos precalificados y la imposición de la medida privativa de libertad de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa en contra del imputado, es todo”
Seguidamente se impuso a la acusada del Precepto Constitucional que la exime de declarar en causa propia, informándole el Tribunal que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración e impuesta de los hechos que se le atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron, así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien manifiesta : “ Bueno yo no soy el alias parra, y no tengo enemigos allá es todo”
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: Esta defensa técnica como primer punto, los hechos que hoy s ele imputan mi defendedlo es porque presentaba una orden captura desde el mes de febrero, mas nunca ha presentado conducta predelictual y nunca tubo información que estaba siendo investigado por tal motivo mi defendido nunca se presento ante los órganos correspondientes a los fines de aclarar las situación jurídica del mismo, además de ello los vagos elementos de convicción que manifiesta el Ministerio Publico asolo se encuentra basada en declaraciones dadas por los familiares de los hoy occisos mas no existe elemento científico que demuestre la responsabilidad o el grado de participación de mi defendido en el hecho, por tal motivo me acojo a la solicitud fiscal de que el presenta asunto se lleva a cabo por el procedimiento ordinario ya considero que existen muchos elementos que de deben investigar para así saber en que grado participo mi defendido, nuestro código establece medidas cautelares que pueden asegurar que mi defendido se mantenga vinculado al proceso conforme al 256 del COOP las cuales son menos gravosas a los solicitadas por Ministerio Publico, además de que no estas llenos los extremos del 250, 251, y 252 y en este caso no están llenos los extremos además de ello consta en este asunto y el anterior el domicilio, asiento familiar de mi patrocinado, el mismo no posee conducta predelictual que puedan hacer presumir a este tribunal que pueda existir peligro de obstaculización judicial, en caso de que este tribunal considere la medida privativa solicito que la misma sea cumplida en el centro penitenciario de los llanos, solicito que la presenta causa se lleve a cabo por el procedimiento ordinario, y por ultimo solicito copias de la presente acta. me, es todo
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado JOSE ALEXANDER ANGULO PARRA Segundo: Decreta LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir en el Centro Penitenciario de los llanos Se acuerda ventilar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico TERCERO: se acuerdas copias solicitada por la defensa
ABG .Oswaldo José González Araque.
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.
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