REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL 7
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 01 de Julio de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-007959
La Suscrita Abog. JUANA GOYO, se ABOCA al conocimiento del presente asunto, y visto el escrito de Solicitud de Prórroga de QUINCE (15) DIAS formulada por la abogada, FRANCIS JOHANNA MENDOZA CAMACARO Fiscal (Auxiliar) Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de Junio de 2011, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 04 de Junio de 2011, el Tribunal de Control 07, Decreta Medida Cautelar, a favor de los Imputados: MARQUEZ MARTINEZ MILEXA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.240.987, venezolano, mayor de edad, soltero, Fecha de Nacimiento: 14-10-1978, Edad: 32 años, Profesión Peluquera, grado de instrucción: Bachiller, hijo de Félix Márquez y Maria Martínez residenciado sanare mortero vía Yacambú, Tlf.: 0253-8085318, por estar incursos presuntamente en la comisión de los delitos de: DELITOS: EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, RESISTENCIA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Cursa al asunto cómputo de fecha 30 de junio de 2011, de los días de Despacho transcurridos desde el día hábil siguiente del Decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, hasta el día 27/06/2011, fecha en que fue presentada la solicitud de prorroga, dejándose constancia que había transcurrido veintitrés (23) días continuos, a objeto de verificar el lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: El artículo 250 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 250. (…)Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada. (…)”
CUARTO: Cursa al asunto cómputo de fecha 30 de Junio de 2011, de los días de Despacho transcurridos desde el día hábil siguiente del decreto de privación judicial preventiva de libertad, a objeto de verificar el lapso a que se contrae el artículo 250 in comento, observándose que la solicitud fiscal fue presentada en forma oportuna.
QUINTO: Tal como lo señala expresamente el artículo 250 anteriormente transcrito, si el Juez acuerda mantener la medida de privación de libertad al imputado en la fase preparatoria o de investigación, es obligación del Ministerio Público presentar el acto conclusivo en los lapsos que allí se señalan, así como contempla la facultad de la Vindicta Pública de solicitar de manera motivada prórroga para presentar acto conclusivo. Ahora bien, siendo que es el Ministerio Público quien por mandato legal dirige y conduce la investigación en el proceso penal, y por cuanto manifiesta en su solicitud requerir de actuaciones, siendo indispensables las mismas para fundar el acto conclusivo a presentar, considera ajustado a derecho quien decide, acordar el lapso solicitado por la Vindicta Pública de quince (15) días, el cual vence en fecha 20 de JULIO de 2011, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Séptimo Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA, interpuesto por la Abogada: FRANCIS JOHANNA MENDOZA CAMACARO, en su carácter de Fiscal (Auxiliar) septimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CONCEDIENDOLE EL LAPSO DE QUINCE (15) DIAS, para presentar acto conclusivo en contra de los ciudadanos: MARQUEZ MARTINEZ MILEXA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.240.987, venezolano, mayor de edad, soltero, Fecha de Nacimiento: 14-10-1978, Edad: 32 años, Profesión Peluquera, grado de instrucción: Bachiller, hijo de Félix Márquez y Maria Martínez residenciado sanare mortero vía Yacambú, Tlf.: 0253-8085318., por estar incursos presuntamente en la comisión de los delitos de: EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la ley de Antiextorsiòn y secuestro y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el articulo 06 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada, el cual concluye en fecha 20 de JULIO de 2011.- Todo conforme al contenido del artículo 250 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, al Primer (01) día del mes de Julio del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL NRO 07.,
ABOG. JUANA GOYO.
LA SECRETARIA.,
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