REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 15 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-011509
ASUNTO : KP01-P-2011-011509
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 7, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 13/07/2010, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalía Auxiliar de Sala de Flagrancia del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. YRLING RODALN CASTAÑEDA, tuvo conocimiento de los hechos, en virtud del procedimiento realizado por el funcionario S/1ro. (TT) 1920 HUMBERTO SEGUNDO ROJAS CHIRINOS, adscrito al Puesto de Vigilancia de el Tocuyo, del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Estado Lara, quien siguiendo instrucciones de sus superiores se traslado al Hospital Dr. Egidio Montesino, donde pudo oconstar que habia ingresado una persona sin signos vitales, y lamisca presentaba aliento etilico, quedando identificada como JUAN ANDRES GARCIA, de 75 años de edad, según planilla de victimas, identificando al conductor del vehículo placas 34R-VAT. MARCA ford, Modelo F-350, año 1979, color azul, como ARMANDO DE JESUS MALAVE, tratándose de un accidente por Arrollamiento de peatón, ocurrido el día 12/07/2011, a eso de las 11:40 de la mañana, en la calle 8 entre carreras 4 y 5 de la Urbanización Daniel Carias, elaborando en compañía del conductor el croquis del accidente, sin graficar el vehiculo por cuanto había sido movido para el traslado, tal cual se evidencias del ACTA POLICIAL y subsiguientes actuaciones de transito levantadas en el sitio del accidente, cursantes a los folios 03 al 15, donde se evidencia el modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado ARMANDO DE JESUS MALAVE,
En fecha 13/07/2011, La Fiscal presentó escrito en fecha 13 de Julio del 2011, a las 9:40 de la mañana, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en calidad de detenido al ciudadano: ARMANDO DE JESUS MALAVE, titular de la cedula de identidad Nº 5.508.623, por uno de los delitos de: CONTRA LAS PERSONAS. Así mismo la Representación Fiscal solicitará la medida de coerción personal a la quien haya lugar, en la Audiencia de Flagrancia. …
Una vez recibidas las actuaciones y fijada la audiencia de presentación del imputado, la Representación Fiscal Auxiliar Segundo en comisión de Servicio para la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abog. YERICK SAYAGO, solicitó se declare la aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, continuar el conocimiento del presente asunto por el Procedimiento Ordinario, de acuerdo a lo previsto en el artículo 280 y siguientes del citado Código. Por ultimo, solicita la imposición de la Medica Cautelar contenido en el artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público constan en el ACTA POLICIAL, de fecha 12 de Julio del 2011, suscrita por el funcionario S/1RO. (TT) 1920 HUMBERTO SEGUNDO ROJAS CHIRINOS, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre de el Tocuyo Estado Lara, como de las actuaciones de transito levantadas en el sitio del accidente, cursantes a los folios 03 al 15, donde se evidencia el modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado ARMANDO DE JESUS MALAVE,
Una vez realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 373, del Código adjetivo penal, en fecha 13/07/2011, esta Juzgadora DECLARA CON LUGAR LA APREHENSION FLAGRANTE, conforme lo estipulado en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento ORDINARIO y decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de la Privación Judicial preventiva de libertad al imputado, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; quedando obligado el imputado a presentarse cada sesenta (60) días ante la Taquilla de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, considera esta Juzgadora que ciertamente existen fundados elementos de convicción que vinculan al mencionado ciudadano en el hecho atribuido, y encantándonos en el inicio de la fase de investigación pudiendo variar la precalificación dada en este acto según el transcurrir de la investigación, estimándose y tomando en consideración la entidad del delito, la magnitud del daño causado, que las resultas del proceso puede verse satisfecha en una medida menos gravosa como la solicitada, en acatamiento del principio de afirmación de libertad y Presunción de Inocencia, es por lo que quien aquí decide considera pertinente y ajustado a derecho decretar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano AMRANDO DE JESUS MALAVE, titular de la cedula de identidad Nº 5.508.623, como lo son las establecidas en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la PRESENTACION PERIODICA cada sesenta(60 días ante la Taquilla de este Circuito Judicial Penal, advirtiéndole al imputado que el incumplimiento de dicha medida será razón suficiente para revocar las mismas conforme lo establece el artículo 262 del texto procesal vigente. Así se decide.
De esta manera, se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión, Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: ARMANDO DE JESUS MALAVE, titular de la cedula de identidad Nº 5.508.623, venezolano, nació en fecha 09/02/54, de 57 años de edad, de profesión o oficio comerciante/ Chofer, hijo de José Malave y Rufina Torres, residenciado en la carretera Panamericana, Sector Playa Grande, Municipio Sucre, Estado Zulia, Teléfono 04165363608, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Vigente. ASÍ MISMO, SE INDICA QUE EL DISPOSITIVO DE ESTA DECISIÓN FUE DICTADO EN PRESENCIA DE TODAS LAS PARTES EN LA RESPECTIVA AUDIENCIA ORAL, POR LO QUEDAN TODOS DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Quince (15 ) días del mes de Julio del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7.,
Abg. Juana Goyo.-
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