REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 22 de Julio de 2011
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-727
FUNDAMENTACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL CÓPP y AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de lo acordado en Audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 eiusdem, a favor del ciudadano JULIVER ANTONIO RODRIGUEZ ALVARADO, titular cédula de identidad Nº V.- 15.961.472, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 19-12-80, de 44 años de edad, Venezolano, soltero, grado de instrucción: 6to grado, de Ocupación: ayudante de mecánica, hijo de: Rodríguez Julio Antonio y Alvarado Balbina Elena, residenciado: Prado de occidente avenida circunvalación frente a una recuperadora de metal casa S/N .Teléfono: no tiene..
En fecha 21 de Julio de 2011 verificada la presencia e las partes para la realización de audiencia Preliminar se realizo acuerdo reparatorio entre las partes para ser cumplido el 09-08-11, el Ministerio Público no tiene nada que objetar al respecto solicitando se declare con lugar la Solicitud de Sobreseimiento de la causa una sea homologada el presente acuerdo reparatoriode acuerdo a lo establecido en el 40 del Código Orgánico Procesal Penal.
Luego de la imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos..
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa solicito se verifique el fiel cumplimiento que efectuó los probacionarios a los efectos jurídicos establecidos en el art. 40 del COPP y en vista de la admisión de hechos realizada por su defendido en cuanto al delito de Resistencia a la autoridad le sea otorgada la Suspensión Condicional del Proceso.
Se le cede la palabra al Ministerio Público quien informó al tribunal que no hace objeción a la Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente.
Considera quien decide que están llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para acordar la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada, como es la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de que, la pena a imponer por los delitos imputados en su limite máximo no excede de los cuatro (4) años.
Vista la aceptación por parte de la victima del mismo la cuales riela en los folios que conformar este expediente este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para diferir el acto de homologación del acuerdo reparatorio a llevarse a cabo el día 09-08-11 y vista la declaración del ciudadano en cuanto al delito de Resistencia a la Autoridad previsto en el articulo 218 del Código penal y el cumplimiento en lo establecido en el articulo 42 del COPP así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA de RODRÍGUEZ ALVARADO JULIVER ANTONIO por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el art. 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y RESITENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el art. 218 del Código Penal. SEGUNDO: SE ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes; Se le cede la palabra a la defensa y expone: solicito se le ceda la palabra nuevamente a mi defendido previo de haberlo impuesto del precepto constitucional y del procedimiento especial por admisión de hechos. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “admito los hechos por los que me acusan y propongo como acuerdo reparatorio cancelar la cantidad de 1.500 bsf en efectivo, la cual cancelaré en un pago único el dentro de 15 días y en relación al delito de Resistencia a la autoridad solicito la suspensión condicional del proceso es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien expone: vista la manifestación de proponer acuerdo reparatorio solicita se le otorgue la palabra a la victima y fije fecha para la homologación del mencionado acuerdo, dando como lapo por lo quince días, y le imponga las condiciones de la suspensión condicional del proceso. Es todo. Se le concede la palabra a la victima quien expone: estoy de acuerdo con el acuerdo propuesto por el acusado en este acto. Es todo. Se le cede la palabra al Fiscal: “no me opongo al acuerdo propuesto por el acusado en este acto por considerarlo ajustado a derecho.CUARTO: Vista la aceptación de la victima del acuerdo reparatorio ofrecido e este acto por el acusado, se suspende el proceso por el lapso de 15 días para la homologación del acuerdo reparatorio siendo fijado acto de conformidad con el artículo 40 del COPP para el día 09/08/2011 a las 08:30 a.m. QUINTA: se acuerda la suspensión condicional del Proceso por el lapso de un año de conformidad con el art. 44, numerales 1, 3,8 y 9, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado, 2) Mantenerse en un trabajo estable, 3) No portar ningún tipo de armas, 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni abusar de las bebidas alcohólicas , presentarse ante la Unidad Técnica. Líbrese oficio a la UTASP. es todo. Publíquese, Regístrese, Ofíciese y Cúmplase.
El Juez de Control 07
Abg. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ
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