REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-006051
ASUNTO: KP01-P-2011-006051


Visto el escrito emanado de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 ordinal 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el Ordinal 15 del artículo 37, 16 ordinal 6º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ordinal 7º de artículo 108, en concordancia con el 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal se aboca al conocimiento de la causa y para decidir se observa:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
INVESTIGADO: PERSONA POR IDENTIFICAR
VICTIMA: CRISTOBAL MARIA GARCIA.
HECHO: ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 460 del Código Penal

DE LA COMPETENCIA
Artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente (...)”

Se desprende del presente artículo que la Fiscalía es el organismo que interpone la solicitud de sobreseimiento, y la misma debe llevarse al conocimiento del Tribunal en funciones de Control para determinar su procedencia o no, por lo que este Tribunal resulta competente para la tramitación y decisión en torno a la solicitud de sobreseimiento. Así se establece.

DE LOS HECHOS
Que el día 28-10-2002, la ciudadana GARCIA CRISTOBAL MARIA, manifestó que la habían robado a mano armada dos sujetos desconocidos.

DEL PETITORIO FISCAL
Por lo expuesto y de conformidad con el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 460 del Código Penal.

PREVIO
Verificado que la petición formulada por la fiscalía es comprobable mediante las actas ya que contiene los elementos para tomar la decisión, el Tribunal estima que no es necesario realizar la audiencia para debatir tal solicitud, ya que los argumentos explicados por la Vindicta Pública en su escrito, se encuentran suficientemente documentados y acreditados en las actas, por lo que no se realiza audiencia para debatir los fundamentos, toda vez que los hechos y probanzas para acreditar la causal contenida en el numeral 4º del artículo 318 del COPP, esto es, que se produjo la prescripción de la acción penal por el transcurso del lapso establecido en la norma sustantiva penal, desde la fecha de perpetración del hecho, se encuentra suficientemente acreditada en las actuaciones.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del estudio del caso concluye quien decide, que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal para el delito objeto de esta investigación, por lo que es procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal, a través del siguiente análisis:

De la Procedencia:
Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El sobreseimiento procede cuando:
1. (omissis)
4º. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”.

Analizado lo expuesto por la fiscalía, se comprueba el encuadre del tipo penal del cual hace mención en su solicitud, como lo es ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 460 del Código Penal, de la misma manera se evidencia que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Octavo en funciones de Control el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a DESCONOCIDOS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 460 del Código Penal en perjuicio de CRISTOBAL MARIA GARCIA.
Notifíquese.
Remítase las actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su conservación y archivo en su oportunidad legal. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 25 días del mes de julio de dos mil once (2011). Año 201º y 151º



JUEZ DE CONTROL Nº 8


ABG. LUISABETH MENDOZA

SECRETARIO

SAUL PARRA