REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-004882
ASUNTO: KP01-P-2010-004882
Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:
En fecha 17-03-2011, la Fiscalía 11 del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano KEVIN EDUARDO RAMIREZ titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.114.920, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 30-06-2010 encontrándose en labores de inteligencia, en la carrera 17 entre calles 40 y 41, cuando visualizaron a un ciudadano que cuando noto la presencia policial tomo una actitud de nerviosismo, por lo que le dieron voz de alto, luego procedieron a una inspección de personas de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Penal, además de solicitarle su identificación personal, informándoles que era KEVIN EDUARDO RAMIREZ, encontrándole en la cartera personal de color marrón la cantidad de SIETE (07) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE TODOS CONTENTIVOS DE UN POLVO BLANCO PRESUNTAMENTE DROGA, en virtud de lo cual le indicaron al ciudadano que quedaría detenido, siendo las 06:10 horas de la tarde le dieron a conocer sus derechos de conformidad con los artículos 46 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez practicada la PRUEBA DE ORIENTACION en fecha 01-07-10, por la experto JULIO RODRIGUEZ, adscrito al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara, realizada a la cantidad de SIETE (07) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE TODOS CONTENTIVOS DE UN POLVO BLANCO PRESUNTAMENTE DROGA, posee un peso bruto de CINCO COMA UN GRAMOS (5,1 GRAMOS) Y UN PESO NETO DE CUATRO COMA UN GRAMOS (4,1 GRAMOS), resultando positivo para COCAINA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
Al cedérsele el derecho de palabra al justiciable previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, manifestó que no deseaba declarar.
En su oportunidad la Defensa Técnica del procesado de autos niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público y por el principio de comunidad de las pruebas me adhiero a las pruebas presentadas por el mismo siempre y cuando favorezcan a mi representado. Asimismo me opongo a la prueba documental como lo es el acta de investigación de fecha 30 de Julio de 2010 que riela al folio 30 de la presente causa, y solicito la apertura a juicio, Es todo”.
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
1.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano KEVIN EDUARDO RAMIREZ titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.114.920 por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.
2.- Conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda mantener la Medida de Privación de Libertad en virtud de que no han variado las circunstancias por los cuales se dicto en su oportunidad.
3. PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se admitieron las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 11 del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:
3.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:
• Declaraciones de los expertos JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA, adscritos al CICPC.
• Declaraciones de los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACIONES II ALEXANDER ALVAREZ, SUB- INSPECTOR YAIMER BETANCOURT Y DETECTIVE ANGELO DORTA, adscritos a la Sub. Delegación San Juan del CICPC del Estado Lara.
3.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:
• Acta de Investigación de fecha 30 de Junio de 2010, suscrita por los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACIONES II ALEXANDER ALVAREZ, SUB. INSPECTOR YAIMER BETANCOURT Y DETECTIVE ANGELO DORTA, adscritos a la Sub. Delegación San Juan del CICPC del Estado Lara.
• Acta de Investigación Penal de fecha 01-07-10, realizada por el experto Julio Rodríguez, adscrito al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara, realizada a la cantidad de SIETE ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE TODOS CONTENTIVOS DE UN POLVO BLANCO PRESUNTAMENTE DROGA.
• Experticia Toxicologica signada con el Nº 9700-127-ATF-2776-10, de fecha 15-07-10 practicada por los expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.
• Experticia Química signada con el Nº 9700-127-ATF-2778-10 de fecha 12-07-2010 realizada por los expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano KEVIN EDUARDO RAMIREZ titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.114.920 por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda
LA SECRETARIA
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