REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-001675
Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la permanencia de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, dictada en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO BARCO CHIRINOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº 20.929.338, por la presunta comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo153 de la Ley Orgánica de Droga y Uso de Adolescentes para delinquir previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNA en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe el día 20 de Julio del 20011actuaciones correspondientes a la detención del imputado de auto, quien fue colocado a disposición del Tribunal a los efectos de celebrarse audiencia oral conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se celebró el día 21-07-11 el acto y luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado de autos manifestó quien manifestó querer declarar y expuso: “yo me estoy presentando”
Cedido el derecho de palabra al Fiscal 27 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien solicitó al Tribunal la permanencia de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que venía disfrutando conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se dejara sin efecto la orden de aprehensión y se acordara fijar fecha para la celebración de la audiencia preliminar.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica que con base a lo señalado por el Ministerio Público, solicita al Tribunal se mantenga la medida dictada a m defendido así como se dejara sin efecto la orden de aprehensión y se acordara fijar fecha para la celebración de la audiencia preliminar.
Realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora a solicitud de las partes ordena mantener de la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad decretada en contra del imputado en fecha 09-02-11, establecida por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a presentarse cada 15 días ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal y asistir a los talleres de las consecuencias del consumo de las drogas en la ONA, Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda mantener al ciudadano CARLOS EDUARDO BARCO CHIRINOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº 20.929.338, ut supra identificados, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a presentarse cada 15 días ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal y asistir a los talleres de las consecuencias del consumo de las drogas en la ONA, por la presunta comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo153 de la Ley Orgánica de Droga y Uso de Adolescentes para delinquir previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNA; igualmente se ordena dejar sin efecto la orden judicial de aprehensión dictada en su contra y se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 03 de agosto del 2011 a las 8:30 Am, Líbrese los oficios respectivos a las autoridades de seguridad del estado.
Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (25) días del mes de Julio del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda.
EL SECRETARIO,
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