REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-008192
ASUNTO: KP01-P-2011-008192
Visto el escrito suscrito por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el Ordinal 7 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ordinal 7 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 eiusdem, para decidir se observa:
INVESTIGADO: CARLOS ALBERTO CASTILLO PARRA.
VICTIMA: WUALFRAN RAFAEL FERRER LEDEZMA.
HECHO: SUPOSICION DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PUBLICO, tipificado en el articulo 79 de la Ley Contra la Corrupción.
HECHO
Ha quedado acreditado:
La fiscalia inicia investigación el 07-10-2010, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano WUALFRAN RAFAEL FERRER LEDEZMA en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO CASTILLO PARRA, en virtud de las gestiones ofrecidas para lograr la entrega material de un vehiculo.
DEL PETITORIO FISCAL
Solicita de conformidad con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa por estar comprobado que el hecho investigado no es típico, supuesto contenido en el numeral 1º el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PREVIO
Verificado que la petición formulada por la fiscalía es comprobable mediante las actas los elementos para tomar la decisión, el Tribunal estima que no es necesario realizar la audiencia para debatir tal solicitud, por lo que no siendo preciso para comprobar la causal invocada, debatir los fundamentos, y tratándose de una cuestión de mero derecho, no se realiza el debate. Así se declara.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Prescribe el Artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente (...)”
Analizado lo expuesto por la fiscalía, se comprueba con el resultado de las diligencias de investigación, que los hechos investigados no se produjeron.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa aperturada contra el ciudadano CARLOS ALBERTO CASTILLO PARRA, cedula de identidad V.- 11.649.957, por el delito de SUPOSICION DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PUBLICO, tipificado en el articulo 79 de la Ley Contra la Corrupción. Notifíquese al fiscal, defensa e imputado, por considerar que el hecho objeto del proceso no puede atribuírseles a sus personas.
Regístrese y notifíquese a las partes, y a la víctima e imputado de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL Nº 8
ABG. LUISABETH MENDOZA
SECRETARIO