REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 8
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-3091
Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos
376 del Código Orgánico Procesal Penal
Corresponde a este Juzgador FUNDAMENTAR Y PUBLICAR la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: Ocultamiento de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal,
Datos de los Imputados
EDIHERBERTHSON ALEJANDRO HERNANDEZ RONDON, C.I Nº 19.886.939, venezolano, soltero, de 22 años, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 01-08-1988, profesión u oficio: estudiante, domiciliado en la Av. Intercomunal Urb. Choroni, calle 5, casa Nº D-5 Cabudare estado Lara Teléfono 04265512134.
Enunciación de los Hechos
En fecha 9 de Abril del 2011, en acta de investigación penal, los funcionarios policiales Agente WINSTON DIAZ, INSPECTOR JEFE FREDDY PITKO Y AGENTE THOMAS LAGO adscrito Cuerpo de Investigaciones Científica y Criminalística del estado Lara y en averiguaciones relacionadas con un robo se dirigieron a la Urb. Villa Roca en Cabudare para ubicar al ciudadano El Goku quien había efectuado un disparo y habían despojado de su celular a un ciudadano de nombre Leonardo Torres en el Club de Golf, al llegar al sitio avistaron a un sujeto de contextura delgada, melenudo, de piel trigueña, vestía blue jeans, una chemise de color azul, el cual es señalado por el ciudadano Leonardo Creazzola GOKU, este al percatarse de la presencia policial , tomo una actitud nerviosa, luego procedieron a realizar la inspección de persona encontrándole en el fondo de un bolso tipo morral color azul con negro un arma de fuego, tipo pistola, marca llama, 32MM, cacha de color negro, con sus seriales alternados quedando identificado como EDIHERBERTHSON ALEJANDRO HERNANDEZ RONDON, C.I Nº 19.886.939,
Quedó demostrada la comisión del delito, con los elementos de prueba
PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL En fecha 9 de Abril del 2011, en acta de investigación penal, los funcionarios policiales Agente WINSTON DIAZ, INSPECTOR JEFE FREDDY PITKO Y AGENTE THOMAS LAGO adscrito Cuerpo de Investigaciones Científica y Criminalística del estado Lara donde constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano: EDIHERBERTHSON ALEJANDRO HERNANDEZ RONDON, C.I Nº 19.886.939
SEGUNDO: CADENA DE CUSTODIA, donde se describe el arma de fuego y las municiones encontradas en poder del imputado , por los funcionarios actuantes por cuanto la misma se demuestra la existencia y características de esta arma de fuego y del as municiones que contenía , encontrándosele en poder de este Imputado.
Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión del delito antes citado.
En el acto de la Audiencia Oral el Ministerio Público, ratificó su escrito Acusatorio, manteniendo la precalificación dada al delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 y 278 del Código Penal,
En el mismo acto, el ciudadano: EDIHERBERTHSON ALEJANDRO HERNANDEZ RONDON, C.I Nº 19.886.939, una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el mismo manifestó: “Admito los Hechos”.
La Defensa expuso: “Oída la manifestación voluntaria de su defendido de Admitir los Hechos que le imputa la Representación Fiscal por el delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 y 278 del Código Penal, en, solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga la pena con las rebajas establecidas en la ley.
DISPOSITIVA
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal de Control Nº 8, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Oída la manifestación de voluntad del imputado de Admitir los Hechos Se Declara Culpable y Penalmente Responsable al ciudadano EDIHERBERTHSON ALEJANDRO HERNANDEZ RONDON, C.I Nº 19.886.939, por la comisión del Delito de. OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 y del Código Penal, Se Impone la penalidad, la cual conforme lo indica el Precepto Jurídico la misma señala una pena de Tres (3) a Cinco (5) Años de Prisión, siendo su Término Medio, según lo que establece el artículo 37 del Código Penal Cuatro (4) Años de Prisión, con aplicación a lo que establece el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, se efectúa una rebaja a la mitad lo cual da como resultado Dos (2) Años de Prisión, atendiendo a lo que establece el artículo 74 en su numeral 4 del Código Penal, por no presentar antecedentes penales se le otorga una rebaja de Seis Meses, dando como resultado UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, Pena esta Definitiva que deberá cumplir por el delito antes señalado. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa al tribunal de ejecución que corresponda por distribución Regístrese, Publíquese, Ofíciese.
LA JUEZ CONTROL Nº 8
ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA
EL SECRETARIO
|