REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 13 de julio de 2011.
Años: 201° y 152°

Asunto Principal: KP01-P-2009-004907


Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 08/07/2011 en los siguientes términos:

PRIMERO: En virtud de haber comparecido en fecha 08/07/2011 en forma voluntaria colocándose a derecho los imputados PEDRO JOSE ROJAS GRATEROL, Cédula de Identidad Nº 21.141.139, JOASAN ERIKSON SANDOVAL CASTILLO, Cédula de Identidad Nº 17.042.454, y el ciudadano JOSE ANTONIO PIÑA HERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº 19.106.720, en virtud de haber sido ordenado por este Juzgado su aprehensión a nivel nacional dada su incomparecencia a la audiencia preliminar, fue lo que llevo a este Juzgado a fijar de forma inmediata audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Organico Procesal Penal.-

En ese sentido, siendo la oportunidad fijada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió la palabra a los imputados de autos a los fines que informara los motivos de su incomparencia a este Juzgado manifestando:“la vez pasada estuvimos aquí presentes para la audiencia pero nos dijeron que nos fuéramos, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal quien expone: oída como fue la declaración de los imputados, partiendo del principio de buena fe solicito se mantenga la medida cautelar, se deje sin efecto la orden de captura, es todo. Seguidamente, se le concede la palabra a la defensa quien expone: “Esta defensa solicita para Pedro Rojas la acumulación del expediente KP01-P-2009-11432 cursante ante el Tribunal de Control Nº 07 al presente, y se fije audiencia preliminar, asimismo, solicito se mantenga la medida cautelar sustitutiva y se deje sin efecto la orden de captura que pesa en su contra, es todo. (…)”

SEGUNDO: Atendiendo a lo manifestado por los imputados en audiencia, y toda vez que los imputados señalaron en audiencia su voluntan de someterse al proceso, y considerada la solicitud fiscal fue lo que llevo en quien Juzga en acordar la restitución de la medida cautelar sustitutiva de libertad, en consecuencia imponer medida cautelar de la contenida en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en las presentaciones ante la taquilla de presentaciones de imputados de este Circuito Judicial Penal cada 30 días, y Participar en talleres de la ONA, con lo cual se garantiza la presencia de los imputados en el proceso.- En consecuencia se ordeno la libertad del imputado de autos.-

Se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del Estado a los fines de solicitar dejen sin efecto la orden de captura librada en su contra, y se procedió a fijar en forma inmediata de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 del Código Orgánico Procesal Penal.-









DISPOSITIVO

Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

PRIMERO: Considera este Tribunal que es procedente ratificar a los imputados PEDRO JOSE ROJAS GRATEROL, Cédula de Identidad Nº 21.141.139, JOASAN ERIKSON SANDOVAL CASTILLO, Cédula de Identidad Nº 17.042.454, y el ciudadano JOSE ANTONIO PIÑA HERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº 19.106.720, medida cautelar de la contenida en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en las presentaciones ante la taquilla de presentaciones de imputados de este Circuito Judicial Penal cada 30 días, y Participar en talleres de la ONA.-


SEGUNDO: Se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del Estado a los fines de solicitar dejen sin efecto la orden de captura librada en su contra, y se procedió a fijar audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en forma inmediata de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 del Código Orgánico Procesal Penal.- Las partes quedaron notificadas en audiencia de la presente decisión, regístrese, publíquese, cúmplase.

La Jueza Novena de Control

Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez

La Secretaria