REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 13 de julio de 2011.
Años: 201° y 152°
Asunto Principal: KP01-S-2003-004981
Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 29/06/2011 en los siguientes términos:
PRIMERO: En virtud de haber sido colocado a la orden de este Juzgado el imputado DANIEL EMERSON DAVILA GARCIA, Cédula de Identidad Nº 16.748873 por el Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 25/06/2011 por declinatoria de Competencia toda vez que presentaba orden de aprehensión vigente a nivel nacional, según oficio Nº 28674, emanado del Tribunal de Control Nº 9 Asunto Nº KP01-S-2003-004981, lo que llevo a este Juzgado a fijar de forma inmediata audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Organico Procesal Penal.-
En ese sentido, siendo la oportunidad fijada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió la palabra al imputado de autos a los fines que informara los motivos de su incomparencia a este Juzgado manifestando “la patrulla antes iba semanal y yo firmaba, luego dejaron de pasar por mi casa y como yo tengo un bebé deje de estar en la casa porque comencé a trabajar, el día que agarraron yo iba a montar un negocio, es todo” Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ministerio Publico y expone: escuchado como fue el imputado, tomando el principio de buena fe contemplado en el artículo 103 del COPP, y considerando el tiempo transcurrido desde que fuera individualizado el imputado en el presente asunto el Ministerio Público solicita al Tribunal se sirva dejar sin efecto la orden de captura y en aras de garantizar la presencia del imputado en este proceso que aún no ha culminado, solicito en este estado le sea impuesta una medida de las contempladas en el ordinal 3º del artículo 256 del COPP como lo es las presentaciones periódicas, es todo . Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa para exponer sus argumentos y solicitud: Vista la exposición fiscal esta defensa considera procedente, la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad y solicita al tribunal 1- que se le permita salir del Estado Lara a fin de que realice su trabajo para la manutención de su familia y 2- que nombre correo especial para enviar el oficio correspondiente para el órgano de investigación penal para dejar sin efecto la orden de captura. Es todo. (…)”
SEGUNDO: Atendiendo a lo manifestado por los imputados en audiencia, y toda vez que el imputado señala en audiencia su voluntan de someterse al proceso, y considerada la solicitud fiscal fue lo que llevo en quien Juzga en acordar la restitución de la medida cautelar sustitutiva de libertad, en consecuencia imponer medida cautelar de la contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en las presentaciones ante la taquilla de presentaciones de imputados de este Circuito Judicial Penal cada 30 días, con lo cual se garantiza la presencia de los imputados en el proceso.- En consecuencia se ordeno la libertad del imputado de autos.-
Se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del Estado a los fines de solicitar dejen sin efecto la orden de captura librada en su contra.-
DISPOSITIVO
Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Considera este Tribunal que es procedente decretar al imputado DANIEL EMERSON DAVILA GARCIA, Cédula de Identidad Nº 16.748.873, medida cautelar de la contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en las presentaciones ante la taquilla de presentaciones de imputados de este Circuito Judicial Penal cada 30 días.-
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del Estado a los fines de solicitar dejen sin efecto la orden de captura librada en su contra.- Se acordo oficiar al CICPC y a la Comandancia General de las FAP informando que se dejo sin efecto orden de aprehensión, en este sentido se nombra correo especial al Dr. Carlos Vivas a los fines de que entregue los oficios correspondientes. Las partes quedaron notificadas en audiencia de la presente decisión, regístrese, publíquese, cúmplase.
La Jueza Novena de Control
Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez
La Secretaria