REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 22 de julio de 2011 Años 201º y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001974
ASUNTO ACUMULADO: KP01-P-2010-002282
ASUNTO ACUMULADO: KP01-P-2011-003953

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

HECHOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO

1.- La Fiscalía 16 del Ministerio Publico en fecha 20/01/2011 presento acusación contra el ciudadano CARLOS LUIS ALVARADO MUJICA, Cédula de Identidad Nº 23.849.030, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICIADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, en relación con el articulo 80 ejusdem, concatenado con la agravante que preve el articulo 217 del Código Penal; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27/03/2009, cuando dos ciudadanos identificados con los nombres de CARLOS LUIS ALVARADO MUJICA, Y YETONI GRANADILLO JUAN, interceptan al adolescente JESUS ARMANDO PEREZ PERALTA, de 17 años de edad, y el ciudadano CARLOS lo apunta con un arma de fuego requiriéndole información de su hermano ERICK, mientras el ciudadano YETONI le hacia esperar en un vehiculo tipo moto color rojo, indicándole el ciudadano CARLOS que estaba buscando a ERICK por que lo iba a matar; sin embargo en un descuido de este el adolescente logra escapar y le informa lo sucedido a su padre, y conjuntamente con este salen a buscar al adolescente ERICK quien se encontraba en casa de un vecino, pero al llegar hasta ese lugar observan que las dos personas estaban en el mismo sitio, no sin antes escuchar dos detonaciones de arma de fuego que realizara uno de ellos; tanto el padre como el hermano le preguntan al adolescente ERICK sobre lo sucedido y este les cuenta que el ciudadano CARLOS en compañía de otro llamado YETONI, llegaron a la casa de su amigo donde el se encontraba, y CARLOS le apunto con un arma de fuego tipo revolver, disparandole pero el arma se le encasquillo, es decir, no disparó y en esa oportunidad aprovecho para introducirse en la casa; luego CARLOS logra realizar dos disparos, y escapan del lugar.-

2.- Por su parte, la Fiscalía 11 del Ministerio Publico en fecha 29/04/2011 presento acusación contra el ciudadano CARLOS LUIS ALVARADO MUJICA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Organica contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, por cuanto el referido ciudadano es la misma persona que en fecha 14/04/2010, fuera detenido por los funcionarios AGENTE RONALD PARGAS, y AGENTE AGÜERO YEIVER, adscritos a la Estación Policial Sarare del Cuerpo de Policía del Estado Lara, los cuales siendo aproximadamente las 4:10 horas de la tarde se encontraban en labores de patrullaje a bordo de las unidades motorizadas M-933, y M-924, en la población de Sanare, en la entrada del Parque Recreacional Las Mayitas del Estado Lara, oportunidad en la cual le fue incautado UN (1) envase de color anaranjado, contentivo de restos vegetales, lo que arrojo un peso bruto de seis coma cinco (6,5) gramos y un peso neto de dos coma cinco (2,5) gramos, lo cual resulto positivo para la MARIHUANA.-

3.- De igual modo, la Fiscalía 11 del Ministerio Publico en fecha 29/04/2011 presento acusación contra el ciudadano CARLOS LUIS ALVARADO MUJICA, Cédula de Identidad Nº 23.849.030, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Organica de Drogas, toda vez que en fecha 29/03/2011 fue detenido por los funcionarios Distinguido Darwin Rodríguez, y Agente Roger Romero adscritos al Destacamento Policial Sarare del Cuerpo de Policia del Estado Lara, los cuales siendo aproximadamente las 4:42 horas de la tarde cuando dichos funcionarios se encontraban en labores de patrullaje en la calle Sucre con Avenida Libertador, casa sin numero de la Población de Sanare del Estado Lara, lugar en el cual le incautan DIECINUEVE (19) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVOS DE RESTOS VEGETALES, los que arrojaron un peso bruto de catorce coma ocho (14,8) gramos y un peso neto de doce coma dos (12,2) gramos, lo cual resulto positivo para la marihuana.-

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 20/07/2011 siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar se le otorgo la palabra a la Fiscalía 16 y a la Fiscalía 11 del Ministerio Público, quienes formalizaron su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando los escritos acusatorios presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrecen las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en los escritos acusatorios, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente las acusaciones y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado CARLOS LUIS ALVARADO MUJICA, Cédula de Identidad Nº 23.849.030, por la presunta comisión en fecha 27/03/2009 del delito de HOMICIDIO CALIFICIADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, en relación con el articulo 80 ejusdem, concatenado con la agravante que preve el articulo 217 del Código Penal; así mismo, fue ratificada su acusación por la presunta comisión en fecha 14/04/2010 del delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Organica contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas; de igual modo, fue ratificada acusación por la presunta comisión en fecha 29/03/2011 del delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Organica de Drogas, por último fue solicita que se mantengan la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y la destrucción de la droga incautada.-

Se le otorgo la palabra al imputado de autos, que manifestó que no deseaba declarar.-
Por su parte, se le concedió la palabra a la defensa publica, quien manifestó: “Esta defensa niega, rechaza y contradice la acusación fiscal, así como me adhiero a los presentados por el ministerio público en virtud del principio de la comunidad de la prueba, solicito conforme a lo establecido en los artículos 264 y 256 del COPP, la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad y se imponga una menos gravosa de las que ha bien considere el Tribunal, es todo”.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL Y LOS MEDIOS DE PRUEBAS


En su oportunidad este Tribunal emitió pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal respecto a las ACUSACIONES y LOS MEDIOS DE PREUBAS OFRECIDOS por la Fiscalía 16 y Fiscalía 11 del Ministerio Publico contra el ciudadano CARLOS LUIS ALVARADO MUJICA, Cédula de Identidad Nº 23.849.030, señalando lo siguiente:

1.- SE ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA 16 DEL MINISTERIO PUBLICO por la presunta comisión en fecha 27/03/2009 del delito de HOMICIDIO CALIFICIADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, en relación con el articulo 80 ejusdem, concatenado con la agravante que preve el articulo 217 del Código Penal, Y SE ADMITIÓ LA TOTALIDAD DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES OFRECIDAS EN LA MENCIONADA ACUSACIÓN, por resultar licitos, necesarios y pertinentes para su valoración en el juicio oral y publico.-

2.- SE ADMITIO LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA 11 DEL MINISTERIO PUBLICO por la presunta comisión en fecha 14/04/2010 del delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Organica contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, ADMITIENDO PARCIALMENTE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES OFRECIDAS EN LA REFERIDA ACUSACIÓN, por resultar licitos, necesarios y pertinentes para su valoración en el juicio oral y publico; en ese sentido, SE ADMITIÓ TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES, EXCEPTUANDO LAS PRUEBAS DOCUMENTALES QUE NO SE ADMITEN COMO SON EL ACTA POLICIAL DE FECHA 14/04/2010 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ACTUANTES ADSCRITOS A LA ESTACIÓN POLICIAL SARARE DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA, Y EL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 15/04/2010 LEVANTADA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS CONTENTIVA DE LA PRUEBA DE ORIENTACIÓN, por no tratarse de las documentales que debe ser incorporadas como medios de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.-

3.- SE ADMITIO LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA 11 DEL MINISTERIO PUBLICO por la presunta comisión en fecha 29/03/2011 del delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Organica de Drogas, ADMITIENDO PARCIALMENTE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES OFRECIDAS EN LA REFERIDA ACUSACIÓN, por resultar licitos, necesarios y pertinentes para su valoración en el juicio oral y publico; en ese sentido, SE ADMITIÓ TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES, EXCEPTUANDO LAS PRUEBAS DOCUMENTALES QUE NO SE ADMITEN COMO SON EL ACTA POLICIAL DE FECHA 29/03/2011 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ACTUANTES ADSCRITOS A LA ESTACIÓN POLICIAL SARARE DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA, Y EL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 30/03/2011 LEVANTADA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS CONTENTIVA DE LA PRUEBA DE ORIENTACIÓN, por no tratarse de las documentales que debe ser incorporadas como medios de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Se acuerda mantener al acusado CARLOS LUIS ALVARADO MUJICA, Cédula de Identidad Nº 23.849.030, con la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no han variado las circunstancia que motivaron el decreto de la Medida de Coerción Personal, por lo que debe continuar recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.-


DISPOSITIVA

Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal respecto a las ACUSACIONES y LOS MEDIOS DE PREUBAS OFRECIDOS por la Fiscalía 16 y Fiscalía 11 del Ministerio Publico contra el ciudadano CARLOS LUIS ALVARADO MUJICA, Cédula de Identidad Nº 23.849.030, señalando lo siguiente:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA 16 DEL MINISTERIO PUBLICO por la presunta comisión en fecha 27/03/2009 del delito de HOMICIDIO CALIFICIADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, en relación con el articulo 80 ejusdem, concatenado con la agravante que preve el articulo 217 del Código Penal, Y SE ADMITIÓ LA TOTALIDAD DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES OFRECIDAS EN LA MENCIONADA ACUSACIÓN, por resultar licitos, necesarios y pertinentes para su valoración en el juicio oral y publico.-

SEGUNDO: ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA 11 DEL MINISTERIO PUBLICO por la presunta comisión en fecha 14/04/2010 del delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Organica contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, ADMITIENDO PARCIALMENTE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES OFRECIDAS EN LA REFERIDA ACUSACIÓN, por resultar licitos, necesarios y pertinentes para su valoración en el juicio oral y publico; en ese sentido, SE ADMITIÓ TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES, EXCEPTUANDO LAS PRUEBAS DOCUMENTALES QUE NO SE ADMITEN COMO SON EL ACTA POLICIAL DE FECHA 14/04/2010 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ACTUANTES ADSCRITOS A LA ESTACIÓN POLICIAL SARARE DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA, Y EL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 15/04/2010 LEVANTADA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS CONTENTIVA DE LA PRUEBA DE ORIENTACIÓN, por no tratarse de las documentales que debe ser incorporadas como medios de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.-

TERCERO: ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA 11 DEL MINISTERIO PUBLICO por la presunta comisión en fecha 29/03/2011 del delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Organica de Drogas, ADMITIENDO PARCIALMENTE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES OFRECIDAS EN LA REFERIDA ACUSACIÓN, por resultar licitos, necesarios y pertinentes para su valoración en el juicio oral y publico; en ese sentido, SE ADMITIÓ TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES, EXCEPTUANDO LAS PRUEBAS DOCUMENTALES QUE NO SE ADMITEN COMO SON EL ACTA POLICIAL DE FECHA 29/03/2011 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ACTUANTES ADSCRITOS A LA ESTACIÓN POLICIAL SARARE DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA, Y EL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 30/03/2011 LEVANTADA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS CONTENTIVA DE LA PRUEBA DE ORIENTACIÓN, por no tratarse de las documentales que debe ser incorporadas como medios de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.-

CUARTO: ACUERDA mantener al acusado CARLOS LUIS ALVARADO MUJICA, Cédula de Identidad Nº 23.849.030, con la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no han variado las circunstancia que motivaron el decreto de la Medida de Coerción Personal, por lo que debe continuar recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.-

QUINTO: Se acordó la destrucción de la droga incautada, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 193 de la Ley Organica de Drogas.-

SEXTO: Se acuerda aperturar cuaderno separado al imputado YETONI MULLER GRANADILLO JUAN, Cedula de Identidad Nº 18.039.844, contra quien la Fiscalía 16 del Ministerio Publico presento acusación por la presunta comisión del delito de COMPLICE EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, en relación con los artículos 80 de la Ley Sustantiva Penal, y el articulo 84 ejusdem; y a quien en fecha 06/10/2010 le fue dictada orden de aprehensión vigente, librando oficios a la Comandancia de la Policía del Estado Lara, y al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.- Se ordena librar oficios a la Comandancia de la Policía del Estado Lara, y al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, ratificando la orden de aprehensión en contra del ciudadano YETONI MULLER GRANADILLO JUAN, Cedula de Identidad Nº 18.039.844.-

SEPTIMO: Se ordena la APERTURA A JUICIO, emplazándose a las partes a fin de que concurran ante el Tribunal de Juicio, en el plazo común de cinco (5) días, una vez sean notificados del respectivo auto. Se instruye al Secretario a fin de que se remitan las actuaciones correspondientes. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia.- Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio.- Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 9

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ

LA SECRETARIA,