REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-000615
Este Tribunal, procede a emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, contentivo de Informe de Finalización, con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha 28/04/2010 por el Juzgado Noveno de Control a la ciudadana SIXIU ISABLE BARRIOS BAUDIN, cédula de identidad N° 13.315.630, en la causa seguida por el delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES EN RIÑA CUERPO A CUERPO, previsto en el articulo 413 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el articulo 425 eiusdem.-. A tal efecto, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
I
RELACIÓN DEL CASO.
Cursan en la presente causa, audiencia preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 28/04/2010, en la cual se otorgo la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a la ciudadana SIXIU ISABLE BARRIOS BAUDIN, cédula de identidad N° 13.315.630, en la causa seguida por el delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES EN RIÑA CUERPO A CUERPO, previsto en el articulo 413 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el articulo 425 eiusdem, y en la cual este Tribunal impuso al acusado por un periodo de UN (1) AÑO, de las condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico procesal Penal, que se indican a continuación: 1.) Residir en un lugar determinado, es decir en la residencia que actualmente habita. 2.) Mantenerse en una actividad laborable estable. 3) No acercarse al lugar de los hechos. 4) Acudir a la UTASP.. Se acuerda Oficiar a la UTASP, designe Delegado de Prueba a los fines de que vigile las condiciones impuestas.-
Riela al expediente oficios suscritos por el Delegado de Prueba de fechas 1)17/06/2010, OFICIO Nº 3265/2010 suscrito por el Delegado de Prueba de la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el que se indica en el informe inicial la disposición en cumplir por parte del probacionario; 2) Oficio Nº 8831, de fecha 14/07/2010, suscrito por el Delegado de Prueba de la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el que se indica la conducta de progresividad positiva del probacionario, 3) Oficio Nº 0273, de fecha 12/01/2011, suscrito por el Delegado de Prueba de la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el que se indica la conducta de progresividad positiva del probacionario, 4) Informe de finalización correspondientes al ciudadano SIXIU ISABLE BARRIOS BAUDIN, cédula de identidad N° 13.315.630, remitido mediante oficio Nº 3250.
II
DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Este Tribunal una vez estudiados los informes presentados por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario supra mencionados, y visto el Informe de Finalización del cual se constato la evolución del caso del probacionario de autos SIXIU ISABLE BARRIOS BAUDIN, cédula de identidad N° 13.315.630, en el periodo establecido por este Tribunal, con fundamento al cual pasa a decidir:
El efecto inmediato del cumplimiento de las obligaciones impuestas, con ocasión de haberse hecho uso de la Suspensión Condicional del Proceso es la extinción de la acción Penal y en consecuencia el Tribunal competente debe decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por cuanto se constato el cumplimiento de las condiciones impuesta por el Tribunal, se declara extinguida la acción penal conforme a lo estipulado en el artículo 48 ordinal 7 del Código Penal Adjetivo, y se decreta el sobreseimiento de la causa con fundamento en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión se hacen cesar todas las medidas de coerción, que hubieren sido dictadas, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: La Extinción Penal de la Acción Penal, en la causa seguida a la ciudadana SIXIU ISABLE BARRIOS BAUDIN, cédula de identidad N° 13.315.630, por haber mostrado durante el lapso de un (1) año una evolución favorable con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, con fundamento en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la Causa que se le sigue a la SIXIU ISABLE BARRIOS BAUDIN, cédula de identidad N° 13.315.630, con fundamento en lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión se hacen cesar todas las medidas de coerción, que hubieren sido dictadas, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes y a la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Juez Novena de Control
Abg. Wendy Azuaje Pérez La Secretaria