REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 28 de julio de 2011.
Años: 201° y 152°
Asunto Principal: KP01-P-2011-004987-
Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 27/07/2011 en los siguientes términos:
PRIMERO: En virtud de haber sido aprehendido el ciudadano ROJAS TOVAR LUIS ALFREDO, Cédula de Identidad Nº V- 18.625.289 en la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en fecha 27/07/2011 por funcionarios del Cuerpo de la Policía de la Unidad de Seguridad Coordinación y Enlace Policial con el Circuito Judicial Penal del Estado Lara en cumplimiento de la orden de aprehensión acordada por este Juzgado en fecha 22 de julio de 2011, por lo que fue colocado a la orden de este Juzgado, procediendo el Tribunal a fijar de forma inmediata audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: En ese sentido, en fecha 27/07/2011, siendo la oportunidad fijada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió la palabra al imputado de autos a los fines que informara los motivos de su incomparecencia a este Juzgado informando: “yo nunca supe sino hasta ahora que tenia una audiencia porque vine para acá en Barquisimeto ya que me vine a presentar actualmente estoy viviendo en Maracaibo, por eso no venia a esta audiencia. Es todo.- Seguidamente, se le concede la palabra a la defensa quien expone: “Oída la declaración de mi representado y visto que mi no se le han realizado los exámenes ordenado en fecha 20/04/2011, como lo fueron el examen psiquiátrico, en la Medicatura Forense, y en la Psicológico en la ONA, así mismo, solicito que se mantenga la medida de coerción, y que se le fije fecha para la celebración de la audiencia preliminar en un lapso prolongado a los fines que se practiquen los exámenes.- es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal quien expone: “oído lo manifestado por el imputado, que el mismo no le llego la boleta de notificación solicito que se le mantenga la medida de coerción que presenta y que se realice en este mismo momento la audiencia preliminar. Es todo. (…)”
SEGUNDO: De la revisión de las actas que conforman la presente causa penal se constato que en fecha 22/07/2011 este Juzgado acordó librar orden de aprehensión en contra del ciudadano ROJAS TOVAR LUIS ALFREDO, Cédula de Identidad Nº V- 18.625.289, toda vez que en varias oportunidades se fijo fecha para la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal sin que hubiere comparecido el referido imputado; en ese sentido, habida cuenta que el imputado ha manifestado en audiencia que una de sus razones de incomparecencia fue que nunca le llego boleta de notificación a su domicilio ubicado en la ciudad de Maracaibo, por otra parte se constato de la revisión del Sistema Juris 2000 llevado por este Circuito Judicial Penal que el imputado de autos viene cumpliendo con las presentaciones periódicas ante la taquilla de presentaciones de imputados, lo que hace deducir la voluntad del referido ciudadano de someterse al proceso, por lo que a los fines de garantizar el debido proceso previsto en el art. 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y atendiendo al principio de juzgamiento en libertad a los fines de asegurar que el ciudadano tenga conocimiento de la audiencia pautada conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y a su vez sea practicado el examen psicológico, psiquiátrico y social en la forma que señala el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela fija fecha para celebrar la audiencia preliminar el día 09-08-2011 alas 09:00 a.m., ordenando la practica de los exámenes psicológico, psiquiátrico y social señalados el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.- Así mismo, se acuerda mantener la medida cautelar de presentaciones periódicas cada 30 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal.- Así se decide.-
Se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del Estado a los fines de solicitar dejen sin efecto la orden de captura librada en contra del referido ciudadano.-
DISPOSITIVO
Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Considera este Tribunal que es procedente mantener al imputado ROJAS TOVAR LUIS ALFREDO, Cédula de Identidad Nº V- 18.625.289, atendiendo al principio de Juzgamiento la Medida Cautelar de presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara; en ese sentido, habida cuenta que el imputado ha manifestado en audiencia que una de sus razones de incomparecencia fue que nunca le llego boleta de notificación a su domicilio, a los fines de garantizar el debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de asegurar que el ciudadano tenga conocimiento de la audiencia pautada conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal se fijo oportunidad para el día 09-08-2011 alas 09:00 a.m., ordenando la practica de los exámenes psicológico, psiquiátrico y social señalados el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.-
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del Estado a los fines de solicitar dejen sin efecto la orden de captura librada en contra del ciudadano ROJAS TOVAR LUIS ALFREDO, Cédula de Identidad Nº V- 18.625.289.-Ofíciese.-Las partes quedaron notificadas en audiencia de la presente decisión, regístrese, publíquese, cúmplase.
La Jueza Novena de Control
Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez
La Secretaria