REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
Barquisimeto, 26 de Julio del 2010
Años 201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-005841
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por la Abg. LUZ MARINA ARAUJO ROSALES, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, con relación al ciudadano, Sergio Ramon Fonseca Castillo, Este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:
La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 1º. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem, establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.
SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el Representante del Ministerio Público el Titular de la acción penal, y como la causa se inicio en fecha 03/12/2010 a las 10:00 horas de la noche cuando la ciudadana Fonseca Coler Serelys Dalila llego a su cada acompañada de su concubino y pasada la media hora llego su padre quien estaba ebrio, preguntando por su mama y al ver que ella no estaba y que su hija menor se habia caido y golpeado la cara, empezo una discusion entre ella y su padre donde este la insulto y la agarro por el brazo y se lo doblo y como ella empezo a gritar se metio con su concubino de nombre Irwin Rodrguez, a quien su papa agarro por el cuello y lo agredio y llamaron a la policia en vista de que el ciudadano señalado como el presunto agresor se encontraba dentro de la misma vivienda, procedieron los funcionarios Sub Inspector Rafael Arce Y Agente Carlos Tovar a acercarce a la misma identificandose como funcionarios policiales y se le solicito que exhibiera lo que portaba entre su vestimenta ya que de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal iba a ser objeto de una inspeccion de personas, a quien no se le incauto nada de interes criminalistico y de conformidad con el articulo 125 procedieron a leerle sus derechos y le indicaron que quedaria detenido.
TERCERO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada o no, es por lo que es procedente decidir con lugar la solicitud de sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara, al ciudadano Sergio Ramon Fonseca Castillo, titular de la cèdula de identidad Nº V- 6.494.911, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones que conforman el presente Asunto, y así se decide.
DECISIÓN
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal de Juicio Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO en el presente causa seguida al ciudadano Sergio Ramon Fonseca Castillo, titular de la cèdula de identidad Nº V- 6.494.911, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordeno el cese se toda Medida impuesta en su oportunidad.
Regístrese y Notifíquese a las partes y líbrese boleta al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
EL SECRETARIO