REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 28 de julio de 2011
Años: 201° y 152°
ASUNTO: KP01-P-2006-007003
Analizada la presente causa seguida en contra del imputado Ever Roland Andrade Araque, titular de la cédula de identidad Nº 14.369.322, este Juzgador tomando en consideración la revisión efectuada a las actas que constituyen la presente causa, para decidir observa:
Nuestro Código Orgánico Procesal Penal consagra como uno de los Principios y Garantías Procesales del sistema penal venezolano, la Afirmación de Libertad, según el cual, las disposiciones que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta en la definitiva, principio éste que debe necesariamente concatenarse con el Estado de Libertad y Proporcionalidad señalados en los artículos 243 y 244 de la citada norma adjetiva vigente, con base a los cuales se ordenó la aplicación de Medida Cautelar por este Juzgado en su debida oportunidad.
Igualmente indica el principio de proporcionalidad de las medidas de coerción personal (privativas y menos gravosas), que las mismas no pueden sobrepasar la pena mínima prevista para el delito, ni exceder del plazo de dos años (cuando la pena sea igual o inferior a este lapso), además contempla la posibilidad de prorrogar su vigencia cuando de manera excepcional concurran circunstancias graves que a juicio del tribunal las justifiquen.
Considera este Tribunal que es procedente la revisión de la medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que aun, cuando nos encontramos en presencia de un delito que no se encuentra prescrito, no es menos ciertos que no existe peligro de fuga, ya que el mismo tiene arraigo en el país, la pena que podría llegar a imponerse en la presente causa, no sobrepasaría de TRES (03) AÑOS, asimismo en cuanto a la magnitud del daño causado, aun cuando no consta la experticia de reconocimiento legal y avaluó real, considera quien decide, en base a la lógica y las máximas de experiencias, que no estamos en presencia de montos elevados, es por lo que este tribunal determina que es procedente la revisión de la medida cautelar de Privación de Libertad a favor del acusado Ever Roland Andrade Araque, titular de la cédula de identidad Nº 14.369.322, por una menos gravosa como lo es la Presentación periódica cada PRESENTACIONES PERIODICAS CADA QUINCE (15) DIAS, ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DEL EDIFICIO NACIONAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
El incumplimiento de las obligaciones que les fue impuesto conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, considera PROCEDENTE la revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, decretada en contra del procesado Ever Roland Andrade Araque, titular de la cédula de identidad Nº 14.369.322, en su oportunidad como parte de la medida de coerción personal impuesta, quedando obligado a presentarse una vez cada QUINCE (15) DIAS, ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, a tenor de los dispuesto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO
LA SECRETARIA