REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-006586
ASUNTO : KP01-P-2011-006586

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS


NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla.
SECRETARIO: Abg. María Alejandra Rodríguez.
ACUSADO: Junior Alexander Carrasquilla Cardozo.
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Guerra y Resistencia a la Autoridad.
FISCALIA IV DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Yaritza Marina Berríos.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Rosángel JIménez.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a Publicar el Texto íntegro de Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, en audiencia celebrada el 22/06/11.


IDENTIFICACION DEL ACUSADO

JUNIOR ALEXANDER CARRASQUILLA CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.144.614, de 20 años, nacido en fecha 03-12-1990, de estado civil soltero, residenciado, en el Barrio La Paz, sector 02 manzana K parcela 11 casa s/n Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0414-576-52-73.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El día 16/05/2011 siendo las 07:50 a.m., los funcionarios Agte. Gerardo Daza y C/1ero Saúl Daza, adscritos a la Estación Policial La Paz del Cuerpo de Policía del estado Lara, se trasladan a la residencia del ciudadano Junior Alexander Carrasco a los fines de dar cumplimiento a orden del Tribunal para el traslado del mismo hacia la Medicatura Forense, cuando al desplazarse por las inmediaciones del Barrio La Paz avistan al imputado de autos, quien al notar la presencia policial sale en carrera pero es aprehendido a los pocos metros, quien portaba en sus manos para ese momento un fusil de tipo semiautomático, calibre 380, marca Carabina, de fabricación norteamericana, serial 6598058, practicándose en el acto su inmediata detención.


HECHOS ACREDITADOS

En fecha 22 de junio de 2011 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia de juicio oral y público en la presente causa, este Tribunal II de Juicio se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia de juicio advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.

El Ministerio Público ratifica el contenido de escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano Junior Alexander Carrasquilla Cardozo, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Guerra y Resistencia a la Autoridad, tipificados en los artículos 277 y 218 numeral 3 del Código Penal, solicitando al Tribunal la admisión de la acusación así como de los medios de prueba ofrecidos, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen elementos que así lo ameriten.

Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, indicando además no hacer objeción alguna en cuanto a la admisión de la acusación y los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública.

En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitir totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano Junior Alexander Carrasquilla Graterol, ut supra identificado, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Guerra y Resistencia a la Autoridad, tipificados en los artículos 277 y 218 numeral 3 del Código Penal, asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.

A tenor de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que no se ha producido la variación de las circunstancias tomadas en cuenta por este despacho judicial al momento de dictar en fecha 17/05/11 Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del justiciable, por lo que permanecerá detenido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.

De seguidas, este Tribunal Segundo de Juicio previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, libre de toda coacción y apremio manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar. Seguidamente la Defensa Técnica del imputado toma el derecho de palabra y solicita al Tribunal la imposición de la pena correspondiente a su defendido previa consideración de las circunstancias atenuantes genéricas de la responsabilidad penal, más las rebajas a que hubiere lugar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Durante la ejecución de la Audiencia de Juicio Oral se acreditó de manera plena y suficiente la comisión del hecho y responsabilidad penal del ciudadano Junior Alexander carrasquilla Graterol, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Guerra y Resistencia a la Autoridad, tipificados en los artículos 277 y 218 numeral 3 del Código Penal, a través de:

• Acta policial de fecha 16/05/201 suscrita por los funcionarios Agte. Gerardo Daza y C/1ero Saúl Daza, adscritos a la Estación Policial La Paz del Cuerpo de Policía del estado Lara, quienes dejan constancia que siendo las 07:50 a.m., , se trasladan a la residencia del ciudadano Junior Alexander Carrasco a los fines de dar cumplimiento a orden del Tribunal para el traslado del mismo hacia la Medicatura Forense, cuando al desplazarse por las inmediaciones del Barrio La Paz avistan al imputado de autos, quien al notar la presencia policial sale en carrera pero es aprehendido a los pocos metros, quien portaba en sus manos para ese momento un fusil de tipo semiautomático, calibre 380, marca Carabina, de fabricación norteamericana, serial 6598058, practicándose en el acto su inmediata detención..
• Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-UBIC-523-11 de fecha 20/05/2011, suscrita por el Experto Rafael Pernalete, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, practicada a un arma de fuego tipo fusil semiautomático, calibre 380, marca Carabina, de fabricación norteamericana, serial 6598058, con capacidad para albergar 15 balas calibre 380 auto, incautado al procesado al momento de su detención.
• Acta de entrevista rendida por el ciudadano Luis Alberto Ledesma Rodríguez, de fecha 16/05/2011 rendida por ante la sede de la Estación Policial La Paz del Cuerpo de Policía del estado Lara, quien presenció la inspección corporal practicada al acusado así como la incautación en su poder de la evidencia que lo vincula con la comisión del hecho punible por el cual está siendo juzgado.

2.- La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este hecho punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar, adminiculado a:

• Acta policial de fecha 16/05/201 suscrita por los funcionarios Agte. Gerardo Daza y C/1ero Saúl Daza, adscritos a la Estación Policial La Paz del Cuerpo de Policía del estado Lara, quienes dejan constancia que siendo las 07:50 a.m., , se trasladan a la residencia del ciudadano Junior Alexander Carrasco a los fines de dar cumplimiento a orden del Tribunal para el traslado del mismo hacia la Medicatura Forense, cuando al desplazarse por las inmediaciones del Barrio La Paz avistan al imputado de autos, quien al notar la presencia policial sale en carrera pero es aprehendido a los pocos metros, quien portaba en sus manos para ese momento un fusil de tipo semiautomático, calibre 380, marca Carabina, de fabricación norteamericana, serial 6598058, practicándose en el acto su inmediata detención.
• Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-UBIC-523-11 de fecha 20/05/2011, suscrita por el Experto Rafael Pernalete, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, practicada a un arma de fuego tipo fusil semiautomático, calibre 380, marca Carabina, de fabricación norteamericana, serial 6598058, con capacidad para albergar 15 balas calibre 380 auto, incautado al procesado al momento de su detención.
• Acta de entrevista rendida por el ciudadano Luis Alberto Ledesma Rodríguez, de fecha 16/05/2011 rendida por ante la sede de la Estación Policial La Paz del Cuerpo de Policía del estado Lara, quien presenció la inspección corporal practicada al acusado así como la incautación en su poder de la evidencia que lo vincula con la comisión del hecho punible por el cual está siendo juzgado.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo conforme a la norma contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicable en fase de juicio antes del inicio del debate, por cuanto se acreditó:

La comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Guerra y Resistencia a la Autoridad, tipificados en los artículos 277 y 218 numeral 3 del Código Penal, según consta de: 1.- Declaración de los funcionarios Agte. Gerardo Daza y C/1ero Saúl Daza, adscritos a la Estación Policial La Paz del Cuerpo de Policía del estado Lara, quienes relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que practicaron la detención en flagrancia del imputado así como la incautación de la evidencia objeto de esta causa; 2.- Declaración del Experto Rafael Pernalete, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quien practicó Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-UBIC-523-11 de fecha 20/05/2011, al fusil incautado al procesado al momento de su detención; 3.- Declaración del ciudadano Luis Alberto Ledesma Rodríguez, testigo presencia de la inspección corporal practicada al acusado así como la incautación en su poder de la evidencia que lo vincula con la comisión del hecho punible por el cual está siendo juzgado.

La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previo al acto de apertura a juicio oral y público una vez constituido el Tribunal con el fin de celebrar el debate.

Acto seguido, este Juzgado II de Juicio del estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, condenó al acusado Junior Alexander Carrasquilla Cardozo, ut supra identificado, a cumplir la pena de un (01) año, seis (06) meses y trece (13) días de prisión, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Guerra y Resistencia a la Autoridad, tipificados en los artículos 277 y 218 numeral 3 del Código Penal, calculándose la pena con base a las siguientes consideraciones:

El delito de Porte Ilícito de Arma de Guerra, tiene asignada una pena que oscila entre los tres (03) a cinco (05) años de prisión, cuyo término medio es de cuatro (04) años de prisión. El delito de Resistencia a la Autoridad tiene asignada una pena que oscila entre un (01) mes a seis (06) meses de arresto, cuyo término medio es de tres (03) meses y quince (15) días, el cual se convierte en la pena de prisión por ser de mayor entidad y diferente especie, resultando en un (01) mes y veintidós (22) días de prisión, de los que se toma la mitad correspondiente a la cantidad de veintiséis (26) días, mediante aplicación de la regla contenida en el artículo 88 del Código Penal que regula el concurso real de delitos, quedando como pena a imponer la cantidad de cuatro (04) años y veintiséis (26) días de prisión.

A la anterior sumatoria se rebaja la cantidad de un (01) año por la concurrencia de la atenuante genérica de responsabilidad criminal establecida en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal y mediante la aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la mitad parte de la pena tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando como sanción penal definitiva a imponer la de un (01) año, seis (06) meses y trece (13) días de prisión, prescindiéndose conforme a criterio vinculante establecido en Sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de las accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la condena el 29/11/2012 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo.

Finalmente, este Tribunal mantiene al procesado privado de su libertad mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.


DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena al ciudadano Junior Alexander Carrasquilla Cardozo, ut supra identificado, a cumplir la pena de un (01) año, seis (06) meses y trece (13) días de prisión, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Guerra y Resistencia a la Autoridad, tipificados en los artículos 277 y 218 numeral 3 del Código Penal, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procésales respectivas; SEGUNDO: Se prescinde conforme a criterio vinculante establecido en Sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la imposición de las penas accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se mantiene al procesado sometido a Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro V del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la condena el 29/11/2012 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo; CUARTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procésales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-



CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO




LA SECRETARIA
Carmenteresa.-//