REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE QUE LE CONFIERE LA LEY Declara: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano HECTOR GABRIEL VASQUEZ AGUILAR; así como las pruebas ofrecidas por la fiscalía por ser licitas necesarias y pertinentes, tanto testimoniales como documentales. SEGUNDO: Una vez admitida la presente acusación se impone al acusado del Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia en contra de su cónyuge concubina si lo tuviere o en contra de sus familiares del 4º grado de consanguinidad y 2º de afinidad, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos, manifestando el ciudadano HECTOR GABRIEL VASQUEZ AGUILAR “Admito los Hechos de los que me acusa el ministerio publico y solicito la suspensión condicional del proceso”, es todo. Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: visto que mi representado admitió los hechos solicito que se le imponga la suspensión condicional del proceso con sus condiciones de conformidad con el articulo 42 de la Código Orgánico Procesal del Proceso; TERCERO: Una vez oída la admisión de los hechos realizadas en forma voluntaria por los acusado HECTOR GABRIEL VASQUEZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.055.603 y visto que se cumplen los requisitos previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la medida alternativa de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por le lapso de UN (1)AÑO con las condiciones: 1º Mantener su lugar de residencia en la Jurisdicción de este Tribunal y cualquier cambio deberá ser notificado al Tribunal. 2º Permanecer empleado evitando periodos de ociosidad, 3º No portar armas de ningún tipo, 4º Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas, 5º Someterse a las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba. CUARTO: Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le sea designado un delegado un delegado de prueba. Se deja constancia que en este mismo acto se le informa al acusado que debe acudir a la UTSP ubicada en la Carrera 17 entre 35 y 36, Quinta Hortensia. QUINTO: Queda suspendida la Medida de coerción personal. Líbrese Boleta de Libertad.
El dispositivo de la presente decisión fue dictada en presencia de todas las partes en la Audiencia celebrada en esta misma fecha, quienes quedaron debidamente notificadas.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.