En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: al ciudadano ENMANUEL JOSE ROJAS DORANTES, titular de la cédula de identidad Nº 22.320.377, CULPABLE Y RESPONSABLE del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y en consecuencia lo condena a una pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION , mas las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se exonera del pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: una vez quede firme la presente decisión remítase el presente asusto al Tribunal de Ejecución, e igualmente copia certificada de la decisión a la División de Antecedentes Penales.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Seis (06) días del mes de Julio del Año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
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