REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara SIN LUGAR la solicitud formulada por el Abogado WILMER MUÑOZ en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos FREDDY ENRIQUE VARGAS AGÜERO y JOSÉ GREGORIO JIMÉNEZ AGUERO, titulares de la cédula de identidad Nº 12.849.259 y 17.854.656, respectivamente, en relación a la sustitución de la medida de privación preventiva de libertad decretada a sus representados.
Notifíquese a la Defensa de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Diez (10) días del mes de Agosto del 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.